Visita a la Inspección Central de Guardia de Valencia.

RECOMENDACION:

Que se informe a las mujeres que ingresan en los calabozos de que tienen a su disposición productos de higiene íntima femenina.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

RECOMENDACION:

Que se entregue a las personas detenidas, y que la tengan en su poder durante su estancia en los calabozos, una copia del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por contener información imprescindible.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se den las instrucciones oportunas al personal de custodia para garantizar a las personas detenidas el acceso a los aseos en todo momento y sin demoras indebidas, conforme con el criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 del MNP.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se disponga lo necesario para asegurar que las instalaciones de calabozos presentan un adecuado estado de conservación y limpieza suficiente.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se dote a las dependencias de productos de higiene básicos en cantidad suficiente.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que las puertas de las celdas no permitan el anclaje de elementos que puedan suponer el riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se garantice una temperatura correcta en los calabozos con un sistema de climatización que se adecúe al clima y a la estación del año.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028212

 


Visita a la Inspección Central de Guardia de Valencia.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica, un técnico y el director del MNP, acompañados por un técnico externo (médico), realizaron de oficio una visita a la Inspección Central de Guardia de Valencia, el 19 de noviembre de 2021.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General de la Policía.

Consideraciones

1. Se trata de la cuarta visita realizada por el MNP, aunque en la llevada a cabo en 2021 se ha prestado especial atención en comprobar el trato dispensado a las personas privadas de libertad.

2. Durante la visita se solicitó información sobre las investigaciones previas y los expedientes disciplinarios abiertos a agentes en materia de malos tratos de los últimos cinco años.

No obstante, interesa la remisión de los expedientes completos que dieron lugar a las informaciones reservadas números: …/2017, …/2019, …/2020 y …/2020, así como de los expedientes disciplinarios números: …/2018, …/2019, …/2019 y …/2019.

3. No se facilitó el listado de personas detenidas que hubieran necesitado asistencia sanitaria, con indicación del centro sanitario al que se trasladan y los partes de lesiones efectuados, de los últimos 5 años, ni tampoco el listado de asistencia sanitaria prestada en la comisaría por el servicio de emergencias 112, así como los partes de lesiones realizados, de los últimos 5 años. La comisaría señaló que no era posible efectuar la consulta por este campo en las bases de datos policiales.

Se trata de una información objetivamente imprescindible para la finalidad que cumple este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En consecuencia, se requiere la información contenida en este punto.

4. Constatamos que varias celdas tenían los barrotes oxidados por la parte inferior de los mismos. En las entrevistas que efectuamos a personas detenidas, algunas manifestaron que los agentes tardaban mucho en acudir cuando llamaban al timbre para poder ir al aseo, y una de ellas relató que se tuvo que orinar en el suelo de la celda, porque tras llamar insistentemente al timbre, no acudió nadie a abrir la puerta de la celda para poder ir al aseo. Otra persona relató que le entraron ganas de vomitar, y que tras llamar al timbre durante un buen rato no acudió ningún agente. Finalmente, no pudo aguantar y vomitó en el interior de la celda. Hay que resaltar que el equipo del MNP comenzó la visita a las 10:00 horas y que cuando finalizó la misma a las 14:00 horas, seguían los restos en el suelo de la celda.

El MNP considera que esta forma de actuar constituye una forma de maltrato por omisión, además de ser incompatible con el nivel de dignidad con que toda persona debe ser tratada.

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se den las instrucciones oportunas al personal de custodia para garantizar a las personas detenidas el acceso a los aseos en todo momento y sin demoras indebidas, conforme con el criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 del MNP.

5. Las instalaciones se encontraban en un estado mejorable de limpieza, se observaron restos de basura en baños y duchas sucias.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se disponga lo necesario para asegurar que las instalaciones de calabozos presentan un adecuado estado de conservación y limpieza suficiente.

6. No se observaron medios adecuados de higiene personal para las personas detenidas, como jabón o toallas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se dote a las dependencias de productos de higiene básicos en cantidad suficiente.

7. Además, las mujeres entrevistadas manifestaron no saber que tienen a su disposición productos de higiene íntima femenina. Se considera necesario que las mujeres que ingresan en los calabozos reciban esta información.

Dado que esta situación se ha observado de forma recurrente en las visitas efectuadas por el MNP a calabozos dependientes de esa Dirección General, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se informe a las mujeres que ingresan en los calabozos de que tienen a su disposición productos de higiene íntima femenina.

8. Según la información recibida, no se entrega una bata o toalla a las personas detenidas cuando son objeto de un registro que implique desnudo.

Es criterio reiterado por el MNP, que se facilite una bata u otro tipo de prenda que impida la exhibición continua de la desnudez de las personas detenidas.

Este tema está siendo tramitado en el expediente (…), en cuyo curso se ha formulado una Recomendación, que está pendiente de contestación por parte de esa Dirección General.

9. A pesar de que se han efectuado modificaciones en los cerrojos de las puertas de los calabozos, constatamos que todavía queda un punto accesible desde el interior, que permite el anclaje de un elemento, y que podría ser utilizado por las personas detenidas para autolesionarse o intentar suicidarse.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se garantice que las puertas de las celdas no permitan el anclaje de elementos que puedan suponer el riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

10. Durante la visita observamos que uno de los detenidos lleva unos pantalones con cordones. Como le tienen que quitar los cordones cuando ingresa en el calabozo, se le caen los pantalones. No hay ninguna alternativa, al carecer de ropa en las instalaciones.

El MNP ya ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones la necesidad de que se disponga de ropa en las dependencias de privación de libertad dependientes de la Dirección General de la Policía, para garantizar el bienestar y la dignidad de aquellas personas que la pudieran necesitar.

Este asunto se está tramitando en el expediente (…), donde se ha formulado una Recomendación, que está pendiente de contestación por parte de esa Dirección General.

11. En cuanto a las prendas que se retiran antes de ingresar en los calabozos, las mujeres entrevistadas refirieron que se les quita el sujetador tras realizar el cacheo.

Se solicita el protocolo de actuación con respecto a la prenda de sujetador de las mujeres detenidas (momento de la retirada, momento exacto en el que se hace entrega de la prenda, si se hace constar entre las pertenencias retiradas…).

12. Tras la lectura del libro de quejas y sugerencias se observa que entre los días 2 y 7 de julio de 2021, hay varias quejas de abogadas y de un intérprete que han asistido a personas detenidas, y que expresan la elevada temperatura existente en los calabozos: «el detenido me ha dicho que dentro de los calabozos no se puede respirar y que le faltaba el aire y que se ha mareado en varias ocasiones», «el problema grave es la falta de ventilación y el calor sofocante que hace en las dependencias. No se puede respirar bien es un foco de contagio muy importante, la detenida se ha quejado porque le falta el aire», «vengo a interponer una queja por el mal estado que provoca el calor. No se puede respirar. Mis tres detenidos se han quejado del calor, es inhumano».

Sobre este tema, se reitera que el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es que deben evitarse oscilaciones excesivas de la temperatura en las celdas, adecuándola al clima y a la estación del año.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que se garantice una temperatura correcta en los calabozos con un sistema de climatización que se adecúe al clima y a la estación del año.

13. Igualmente, se ha tenido conocimiento a través del libro de quejas y sugerencias de esas dependencias, de que una abogada preguntó el 5 de marzo de 2020, si en los calabozos se disponía de información para el detenido en lengua de signos, mediante soporte audiovisual.

Se solicita la remisión del expediente completo de la tramitación de esta queja.

14. En el formulario de información al detenido de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, no siempre se informa de si existen o no cámaras de videovigilancia, mediante las que el detenido podría estar vigilando permanentemente, o la forma de comunicación del detenido con los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se impartan las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

15. Observamos que las personas detenidas no tienen en su poder el formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad mientras están en el calabozo.

Esta circunstancia se aprecia en todas las visitas que realiza el MNP a calabozos de la Policía Nacional.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se entregue a las personas detenidas, y que la tengan en su poder durante su estancia en los calabozos, una copia del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por contener información imprescindible.

16. En cuanto al análisis de los libros de registro de personas detenidas del último año, se observa que en los registros no figura la información del día y hora de salida de los calabozos.

Se solicita la remisión del libro registro de detenidos del último año, tanto de mayores, como de menores, en el que figure información del día y hora de salida de calabozos.

17. Como se muestra en la siguiente imagen, se observa que en todas las páginas proporcionadas por la comisaria del libro registro de menores aparece una persona detenida desde el 7-3-2020, con número de orden …/20.

Se solicita información sobre esta cuestión.

18. Asimismo, de la documentación proporcionada al equipo de visita, se constata que no están anotadas en el libro registro de personas detenidas las menores detenidas del atestado 3963/21 (…), tampoco están anotadas en el citado libro las tres personas detenidas del atestado 4179/21 (…, … y …).

Se solicita información que aclare este punto.

19. Se solicita la remisión de los atestados …/21 y …/21 completos.

20. Según manifestaron varias personas detenidas, los traslados en los vehículos policiales se efectúan con las esposas puestas por detrás, y no llevaban abrochado el cinturón de seguridad, en contra de lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf (2018)24].

Sobre este asunto, esa Dirección General aceptó una Recomendación formulada en el expediente (…), para que las conducciones de las personas en custodia llevadas a cabo en vehículos de la Policía Nacional, se realizasen con los cinturones de seguridad abrochados.

Se solicita información sobre esta cuestión.

21. En fechas recientes un equipo del MNP visitó el Centro Penitenciario de Alicante. Durante las entrevistas realizadas, se tuvo conocimiento de que una de las internas estuvo detenida en esas dependencias los días 20, 21 y 22 de mayo de 2021.

Se solicita la remisión del atestado completo de Fátima López Peris, que fue detenida el día 20 de mayo de 2021, y cuyo número de orden es …/2021.

22. Interesa conocer al MNP el listado y las hojas de custodia de los traslados, efectuados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de mujeres internas en cualquier centro penitenciario a un centro hospitalario, bien sea para recibir asistencia ginecológica, o para acudir al parto, de los últimos 5 años.

23. Asimismo, en otras visitas realizadas por el MNP, hemos tenido conocimiento de la posibilidad de que los agentes estén presentes durante los partos o en las consultas ginecológicas de las mujeres que están eventualmente privadas de libertad.

Se solicita el protocolo de actuación que regule esta cuestión.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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