En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Policía Local de Roquetas de Mar (Almería).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre los pasillos de la zona de calabozos y otras zonas de tránsito, pero no el interior de las celdas.
En estas dependencias, la videovigilancia en el interior de las celdas resulta de vital importancia, por cuanto los agentes de custodia no permanecen en la zona de calabozos sino en la zona de control de entrada. A este respecto debe recordarse el suicidio que se produjo en estas mismas instalaciones años atrás y que el sistema de videovigilancia en celdas podría coadyuvar a su prevención.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Aunque el personal de las dependencias informa de que, cuando hay detenidos, los agentes de custodia realizan rondas de supervisión cada media hora, no hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay personas bajo custodia, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, especialmente si se tiene en cuenta que las celdas no disponen de videovigilancia.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. Se debería de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
4. No se dispone de Libro de Registro y Custodia de Detenidos, tanto mayores de edad como menores, en el que se reflejen quién custodia al detenido y los trámites seguidos durante la privación de libertad, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, tal y como reconoce los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual del MNP 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Las anotaciones en los libros no están firmadas, ni se indica el nombre y apellidos o carné profesional de la persona que las realiza.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Se han encontrado enmiendas y tachaduras en los libros registros que no están salvadas de ninguna forma, ni aclarado el motivo de las mismas; lo cual puede inducir dudas sobre su veracidad y la de la información corregida.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. No consta la lectura de derechos al detenido que debe firmar este en el que se incluya la posibilidad de interponer procedimiento de hábeas corpus.
Se solicita que se adecúe la información de derechos que se ofrece al detenido, y que se informe de si esta se firma, de los idiomas en que está disponible, así como sobre si se informa a las personas detenidas de la posibilidad de interponer hábeas corpus.
8. Aunque las dependencias cuentan con extintores, sistemas de alarma y señalización, no hay detectores de humo ni plan de evacuación.
Interesaría conocer si está prevista la instalación de estos detectores.
9. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas, con llave y pestillos a distintas alturas, no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el elevado uso de las celdas.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
10. No existe sistemas con interfono para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en caso de incidentes.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las instalaciones de custodia de la Policía Local de Roquetas de Mar, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Instalar sistemas de videovigilancia en el interior de las celdas que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.
SEGUNDA. Mientras no se instale un sistema de videovigilancia en el interior de las celdas, asegurar la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos.
TERCERA. Disponer de un libro de Registro y custodia para dejar constancia de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.
CUARTA. Las anotaciones en los libros han de ser firmadas por la persona que las realizan, indicando su nombre y apellidos o su carné profesional.
QUINTA. Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio sino por un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.
SEXTA. Sustituir los actuales mecanismos de cierre de puertas por otros que permitan una apertura más rápida de las mismas en caso de urgencia.
SÉPTIMA. Instalar en el interior de las celdas interfonos de llamada a disposición de las personas detenidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese ayuntamiento.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)