Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

RECOMENDACION:

Que los funcionarios de policía destinados a la prestación de servicios en las salas de asilo e inadmitidos de los aeropuertos nacionales, antes de incorporarse al puesto de trabajo asignado en dichas salas, realicen cursos de formación en materia de protección internacional y en la detección de potenciales víctimas de trata.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recurrida
Queja número: 22018659

 

SUGERENCIA:

Que se impartan instrucciones para incluir en las normas de convivencia que se han elaborado para las Salas de Inadmitidos y Asilo, la posibilidad de consultar su dispositivo para realizar cualquier comunicación, acceder a la agenda del mismo o cualquier otra información que el extranjero desee consultar.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018659

 

SUGERENCIA:

Que se promueva la instalación de una red wifi en las salas de asilo del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez con el fin de facilitar que los solicitantes de protección internacional aporten las pruebas que estimen pertinentes en apoyo a su petición, con el fin de garantizar un análisis en profundidad de la misma.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22018659

 

SUGERENCIA:

Que se inicien gestiones con la empresa AENA a fin de asignar un nuevo espacio en el aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez, adecuado a las necesidades de las personas que permanecen en dependencias policiales aeroportuarias, en previsión de que se produzcan situaciones de riesgo de maltrato por inadecuación de las instalaciones.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018659

 


Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid), el día 12 de julio de 2022.

Consideraciones

Dispositivos móviles

1. En su escrito se realizan aclaraciones respecto al uso de los dispositivos móviles de las personas que solicitan protección internacional y permanecen en las salas habilitadas a estos efectos. Según su información, tras su ingreso en las salas y hasta la resolución del procedimiento, el personal policial procede a la incautación de cualquier aparato electrónico que porten, incluidos sus teléfonos móviles. El objetivo de esta intervención, según se indica, es garantizar la privacidad e intimidad de las personas ingresadas, entre las que puede haber solicitantes con un alto nivel de vulnerabilidad.

Tal y como se informó oportunamente a V.I., la instalación de un número suficiente de líneas y terminales en las salas para que las personas ingresadas puedan recibir y hacer llamadas es objeto de una investigación ante AENA en este mismo expediente dada la necesidad de garantizar la comunicación de las personas migrantes que permanecen en las salas. 

Señala en su escrito que, pese a la retirada del móvil, las personas extranjeras pueden acceder a su dispositivo para realizar cualquier comunicación, acceder a sus agendas o cualquier otra información que deseen consultar. Esta posibilidad de consulta no se publicita ni consta en las normas de convivencia que se han elaborado para las Salas de Inadmitidos/Asilo que incluye dos puntos: 1) Derechos y 2) Prohibiciones y Obligaciones. Es en este último en el que se indica que «no está permitido el uso de teléfonos móviles en el interior de la Sala».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se impartan instrucciones para incluir en las normas de convivencia que se han elaborado para las Salas de Inadmitidos y Asilo, la posibilidad de consultar su dispositivo para realizar cualquier comunicación, acceder a la agenda del mismo o cualquier otra información que el extranjero desee consultar.

Parece necesario recordar en este punto que las actuaciones que se están llevando a cabo por esta institución tienen el objetivo de garantizar que las personas ingresadas en estas salas puedan comunicarse con el exterior.

El CPT ha señalado, asimismo, que: «los solicitantes de asilo no son inmigrantes en situación irregular, aunque pueden convertirse en inmigrantes en situación irregular si ven rechazada su solicitud de asilo y se rescinde su permiso de permanencia en el país. Cuando se privara de libertad a un solicitante de asilo durante la tramitación de su solicitud se le debería ofrecer ciertas garantías en atención a su especial condición, mayores incluso que las garantías aplicables a los inmigrantes en situación irregular». CPT/Inf(2009)27-part (parágrafo 76).

Igualmente afirma que «los inmigrantes en situación irregular detenidos deberían gozar de la posibilidad de mantener contactos significativos con el mundo exterior (incluido el derecho a realizar llamadas telefónicas y a recibir visitas con frecuencia)» y que «deberían tomarse las medidas oportunas para que los inmigrantes en situación irregular detenidos pudieran entrevistarse periódicamente con un abogado y un médico y recibir visitas de representantes de ONG, familiares u otras personas que estimaran por conveniente así como para que pudieran mantener contacto telefónico con los mismos. Parágrafos 79 y 87. (CPT/Inf/E (2002) 1). En sentido similar, el apartado 2, CPT/Inf(2017)3.

Visitas, acceso al aire libre y luz natural

2. Los inmigrantes que ingresan en los CIE tienen derecho a visitas desde el primer momento, lo que contrasta con el régimen restrictivo de las personas que se encuentran en las salas de asilo e inadmitidos de los puestos fronterizos.

Las quejas recibidas en el Área de Migraciones del Defensor del Pueblo sobre las condiciones de estancia en las salas de asilo reflejan que los solicitantes de protección internacional pueden permanecer durante largo tiempo retenidas, lo que les puede ocasionar angustia o ansiedad. La situación de estas personas podría mejorar sustancialmente si tuvieran oportunidad de comunicarse de una manera más fluida con sus familiares o amigos y si pudieran recibir visitas.

Durante una de las entrevistas realizadas por parte del equipo del Defensor del Pueblo que se desplazó al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez el pasado mes de julio, la persona entrevistada manifestó que llevaba cuarenta días sin acceso a la luz natural. En el caso de que tales manifestaciones fueran ciertas y esa Administración no esté en condiciones de demostrar, mediante un sistema de registro u otras vías que esta persona sí ha salido a la luz natural y a tomar el aire, nos encontraríamos en una situación de maltrato. 

El MNP formuló una Sugerencia en abril de 2021 para que las personas solicitantes de asilo tuvieran acceso a la luz natural diariamente y que dicha salida fuera anotada en el libro de relevos disponible en esas dependencias. La resolución no fue aceptada. Se alegó que no se iba a adoptar ninguna medida para que se registraran las salidas a tomar el aire de los solicitantes de protección internacional y hacer posible la verificación de tal circunstancia de este modo.

Acceso al equipaje

3. Con respecto a la SUGERENCIA QUINTA, se comunica, por un lado, que se permite el acceso a la sala con el equipaje de mano, previa retirada de aquellos objetos que se consideren peligrosos y, respecto al equipaje facturado, que solo se permite el acceso cuando es estrictamente necesario (acceso a documentos relevantes, informes médicos, etc.). El equipaje queda depositado y custodiado en la sala que la compañía aérea tiene al efecto y que las personas extranjeras de las salas no tienen acceso al mismo hasta que se resuelve su expediente. Se añade que Cruz Roja proporciona toda la ropa y enseres de cuidado personal que puedan necesitar los solicitantes.

Las dificultades para acceder al equipaje facturado han sido puestas de manifiesto por los viajeros en múltiples ocasiones en las entrevistas realizadas durante las visitas a las Salas por parte del personal del Defensor del Pueblo y del MNP y ello pese a que en el año 2019 y en respuesta a una Sugerencia formulada al hilo del expediente (…) (este asunto es objeto de conclusiones y Sugerencias desde el año 2010) se indicaba que, en el caso de los solicitantes de asilo, es la propia policía nacional quien solicita la maleta y la lleva a la sala. En el expediente abierto con motivo de otra visita (expediente …) se respondió en sentido similar y se alegó que las instalaciones de las Salas de Asilados tienen una capacidad bastante limitada, careciéndose de espacio para el almacenaje de equipajes.

Los problemas de acceso al equipaje siguen sin resolverse y dieron lugar a la formulación de la SUGERENCIA QUINTA, en la que se instaba a habilitar una sala para que las personas que lo solicitaran pudieran acceder a su equipaje dado que, como ya se ha dicho en reiteradas ocasiones pueden tener documentación que puede ser relevante para la tramitación de su solicitud de protección internacional.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) entiende que se debe facilitar el acceso al equipaje de las personas retenidas y señala lo siguiente: «Las instalaciones de detención de los puntos de entrada» que han sido a menudo inadecuadas, en particular para permanencias prolongadas. Más específicamente, las delegaciones del CPT se han encontrado en varias ocasiones a personas retenidas durante días en condiciones improvisadas en salas de aeropuertos. Es evidente que a dichas personas se les deberían proporcionar los medios adecuados para dormir, garantizar el acceso a su equipaje …». Parágrafo 26 CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2010.

A juicio del MNP el acceso al equipaje de las personas retenidas es crucial. Es una de las quejas que más se reiteran en las entrevistas personales. El hecho de que las personas que están retenidas puedan utilizar su propia ropa y zapatos, recojan la documentación que estimen relevante para su procedimiento administrativo y, en su caso, aquellos objetos no prohibidos, puede redundar no sólo en que su petición de asilo sea aceptada al acreditar la persecución que dicen sufrir, sino que redunda en un mayor confort durante su estancia y constituye una forma de trato digno.

En la visita realizada por el Defensor del Pueblo el 16 de julio del presente año, se ha puesto de manifiesto una vez más que los solicitantes de protección internacional siguen sufriendo serias dificultades para acceder a su equipaje y recoger documentación. La posibilidad de intentar aportar documentos que los solicitantes tenían en su móvil también presentó dificultades, no sólo por las limitaciones de acceso a los dispositivos sino también por la falta de red wifi.

Dada la relevancia del presente asunto, se considera procedente reiterar la SUGERENCIA QUINTA y formular la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se promueva la instalación de una red wifi en las salas de asilo del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez con el fin de facilitar que los solicitantes de protección internacional aporten las pruebas que estimen pertinentes en apoyo a su petición, con el fin de garantizar un análisis en profundidad de la misma.

Entrevistas de protección internacional

4. En cuanto a la conclusión 10 del acta elaborada tras la visita del MNP a la Sala de Asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas, se comunica que el personal policial que realiza las entrevistas de protección internacional recibe formación mediante cursos específicos de esa Dirección General relativos a protección internacional y a la detección e investigación sobre Trata de Seres Humanos. Sin embargo, dichos cursos no son obligatorios con carácter previo al desarrollo de tales funciones.

Las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) señalan que el personal de vigilancia de los centros de detención de inmigrantes debería seleccionarse con cautela y recibir una formación apropiada. De hecho, el CPT dedica un apartado de su ficha informativa al «personal cualificado» en concreto su apartado 6.

Aun cuando, según se comunica, desde el mes de enero de 2023 se ha desplazado al puesto fronterizo de Madrid-Barajas Adolfo Suarez personal especializado del Grupo IV de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (BPEF) con la finalidad de realizar entrevistas en profundidad sobre potenciales víctimas de trata de seres humanos, que hayan sido detectadas tanto en las solicitudes de protección internacional como en los controles fronterizos, es incuestionable que el personal que presta servicio en las Salas de Asilo e Inadmitidos debería contar con formación específica tanto en protección internacional como en detección de potenciales víctimas de trata y, por ello, debe exigirse que los agentes cuenten con formación en estas materias antes de iniciar la prestación del servicio.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que los funcionarios de policía destinados a la prestación de servicios en las salas de asilo e inadmitidos de los aeropuertos nacionales, antes de incorporarse al puesto de trabajo asignado en dichas salas, realicen cursos de formación en materia de protección internacional y en la detección de potenciales víctimas de trata.

Durante la visita realizada en el mes de julio del presente año por personal del Defensor del Pueblo a las Salas de Rechazados y de Asilo (T1 y T4) se han detectado irregularidades respecto al procedimiento de protección internacional y en la aplicación del Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos, que están siendo objeto de investigación en el expediente 23023024, al que nos remitimos.

Instalaciones

5. En dicha visita se han detectado también deficiencias en las instalaciones, que ya habían sido observadas en la visita realizada por el MNP y que por lo constatado aún no habían sido corregidas.

Teniendo en cuenta las referidas deficiencia y la elevada ocupación en la que se encontraban las salas de asilo e inadmitidos del aeropuerto Madrid-Barajas en el momento de la visita realizada en el mes de julio antes mencionada, que impedía que las personas allí ingresadas estuvieran en condiciones dignas, se considera procedente formular la SUGERENCIA OCTAVA.

Que se inicien gestiones con la empresa AENA a fin de asignar un nuevo espacio en el aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez, adecuado a las necesidades de las personas que permanecen en dependencias policiales aeroportuarias, en previsión de que se produzcan situaciones de riesgo de maltrato por inadecuación de las instalaciones.

Decisión

El artículo 19 del Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), habilita al Mecanismo Nacional de Prevención para hacer Recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

En atención a lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita informe sobre si se acepta o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, una de ellas reiterada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica mencionada y al artículo 19 del OPCAT antes citado. En el caso de no aceptar las resoluciones se ruega informe de las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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