Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se instale una red wifi en las salas de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con el fin de facilitar que los solicitantes de protección internacional aporten las pruebas que estimen pertinentes en apoyo a su petición, a fin de garantizar un análisis en profundidad de la misma y poder usar dicha red para contactar telefónicamente con el exterior.

Fecha: 10/05/2024
Administración: Aena S.M.E., S.A.. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018659

 


Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene formulando Recomendaciones y Sugerencias desde hace largo tiempo con el fin de mejorar las condiciones en las que se encuentran las personas que están retenidas en las salas de los aeropuertos nacionales. La mayoría de estas resoluciones afectan al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

Tanto las Recomendaciones como las Sugerencias se dirigen principalmente al Ministerio del Interior, al ser el órgano responsable de los procedimientos y de garantizar unas condiciones de vida adecuadas a las personas privadas de libertad en dependencias policiales. No obstante, en materia de instalaciones la competencia la ostenta esa sociedad y por ello, las Sugerencias relacionadas con esta materia se han formulado a esa entidad. La concurrencia de competencias del Ministerio del Interior y de esa sociedad ha provocado equívocos que la remisión de información detallada contribuye a clarificar.

Así, la Dirección General de la Policía en respuesta a algunas Sugerencias ha comunicado que esa entidad es competente en las siguientes materias: climatización de las salas; acceso al teléfono público mediante la instalación de un número suficiente de aparatos; máquinas de cambio de moneda; adopción de medidas para higienizar y acondicionar las dependencias de la Sala de Inadmitidos de la Terminal 1; reparaciones o sustitución de somieres y reposición de fundas de colchón y establecimiento de un sistema constante de camas y lavado de ropa en la Terminal 4; reparación de baños de la Sala de Inadmitidos de la Terminal 4 satélite.

2. Además de lo anterior, tras detectar durante las visitas realizadas al aeropuerto que los solicitantes de protección internacional tenían dificultades para aportar documentos que llevaban en el móvil debido no solo a las limitaciones de uso de los dispositivos sino también por la falta de red wifi, se estimó procedente formular una Sugerencia a la Dirección General de la Policía, para que se promoviera la instalación de una red wifi en las dependencias policiales.

Una vez más, la Dirección General ha comunicado que valora positivamente esta propuesta, pero esta cuestión queda fuera del alcance de la Policía Nacional al ser competencia del gestor aeroportuario. En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se instale una red wifi en las salas de asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con el fin de facilitar que los solicitantes de protección internacional aporten las pruebas que estimen pertinentes en apoyo a su petición, a fin de garantizar un análisis en profundidad de la misma y poder usar dicha red para contactar telefónicamente con el exterior.

3. En su último escrito, esa sociedad afirma que ni la gestión de las salas de inadmitidos y de asilo, ni la prestación de los servicios disponibles en las mismas son competencia del gestor aeroportuario, aunque, sin embargo, reconoce que sí realiza una serie de actuaciones con el objetivo de colaborar con el Ministerio del Interior.

Analizadas las cuestiones tratadas, desde el MNP no es posible compartir tal afirmación, dado que AENA es responsable de las instalaciones que ocupan las dependencias policiales en las que se encuentran las personas retenidas en el aeropuerto y tiene la obligación de gestionar la adecuación de dichas instalaciones al uso que tienen asignado. Asimismo, según la información recibida, es AENA la que contrata los servicios del trabajador o trabajadora social en la Sala de Inadmitidos y también el personal que ejerce como vigilante de seguridad.

4. Sentado lo anterior, esta institución agradece la información que se remite respecto a la climatización de las salas de asilo y de inadmitidos. (SUGERENCIA PRIMERA). Según dicha información, las salas cuentan con tres equipos independientes de climatización que no dan servicio al resto del aeropuerto. Según se explica, el control es centralizado por lo que los funcionarios policiales deben contactar con el Centro de Gestión Aeroportuaria al que tienen acceso las 24 horas del día con el fin de adaptar la temperatura a las necesidades de los usuarios.

5. Las actuaciones que contempla la SUGERENCIA TERCERA formulada a esa entidad, y referida a que las personas retenidas puedan efectuar llamadas y no solo recibirlas, competen exclusivamente al Ministerio del Interior cuando se trata de las salas de asilo. Según se explica en dichas salas AENA instala las terminales, pero la contratación de líneas corresponde a la Administración.

No ocurre lo mismo en la Sala de Inadmitidos en la que, según se comunica, se trabaja en coordinación con el Ministerio del Interior y las compañías aéreas para acordar un procedimiento que permita tanto la realización de llamadas al exterior como el control de los costes asociados a las líneas instaladas. En cumplimiento del PNS, desde AENA posteriormente se repercute el gasto telefónico generado en estas salas a las aerolíneas, tal como se lleva a cabo con otros gastos derivados del funcionamiento de las mismas.

Por lo que se refiere a los teléfonos públicos de las Salas, mediante escrito de junio de 2023 esa entidad comunicaba la instalación de tres nuevos terminales, uno de los cuales se iba a colocar en la Sala de Asilo de la T1 y los otros dos en las salas de inadmitidos de la T4S.

No obstante lo anterior, se comunica que AENA ha instalado tres líneas telefónicas adicionales a las existentes previamente de tal forma que, en las salas de inadmitidos hay dos líneas, tanto en la T1 como en la T4S, mientras que en las salas de asilo hay dos líneas en la T1 y una en la T4S. Se añade que el gestor aeroportuario ha contactado con los dos operadores que proveen servicios técnicos al aeropuerto, quienes han indicado que no existe la posibilidad de realizar llamadas a cobro revertido.

6. Asimismo, y al objeto de contar con suficiente información para llevar a cabo una evaluación correcta de la situación, se ruega informe de si la nueva sala que se ha cedido para el caso de que el número de personas solicitantes de asilo exceda la capacidad de las salas de asilo de la Terminal 1 y de la Terminal 4 existentes, cuenta con teléfono público, con indicación del número de terminales y de líneas, así como la titularidad de éstas, en su caso.

7. Interesa, asimismo, conocer el tipo de cesión acordada entre la Dirección General de la Policía y esa entidad (contraprestación, tiempo de cesión, etcétera) de todas las salas del aeropuerto que albergan personas retenidas, sean solicitantes de protección internacional o personas cuya entrada ha sido denegada en España y están a la espera de su deportación.

8. En lo que respecta a las máquinas dispensadoras de cambio de moneda, se comunica en el escrito recibido que se sigue trabajando en la instalación de una de ellas en la Sala de Inadmitidos de la T1 y otra en la de la T4, mediante la renovación del expediente cuyo titular es Eurodivisas. La instalación de dichas máquinas se prevé para el primer trimestre de 2024. También se informa de que dentro del mismo expediente y en las mismas fechas, se instalará un dispensador de cambio de moneda en las salas de asilo de ambas terminales.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada. En caso negativo, se solicita informe de las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega informe del número de líneas de teléfono de las que es titular esa entidad, con indicación de la sala correspondiente y de si considera que es posible llegar a un acuerdo similar al propuesto para la Sala de Inadmitidos en la que, según se indica, los viajeros sí podrán efectuar llamadas telefónicas, repercutiendo el gasto.

Por último, se ruega actualice la información facilitada en su comunicación anterior sobre las cuestiones tratadas en el punto 8 del presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid)

 

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