Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que las personas retenidas en las Salas de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas puedan efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos públicos instalados en las mismas
o a través de la red wifi que sea desplegada en estas salas, a fin de garantizar su derecho efectivo a la comunicación.

Fecha: 10/05/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018659

 


Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Consideraciones

1. En respuesta a la RECOMENDACIÓN PRIMERA, formulada desde esta institución, esa Dirección General explica de manera detallada la formación que reciben los funcionarios de policía destinados a la prestación de servicios en las salas de asilo e inadmitidos de los aeropuertos nacionales.

La Recomendación tiene el objetivo de que los funcionarios reciban la formación adecuada para la prestación del servicio que van a realizar antes de incorporarse a sus puestos de trabajo en las salas de asilo y de inadmitidos. El matiz es importante dado que se trata de que los funcionarios cuenten con la formación necesaria desde el primer día que se incorporan a su destino en el puesto fronterizo. Por lo expuesto se REITERA la PRIMERA RECOMENDACIÓN.

2. La SUGERENCIA QUINTA ha sido rechazada una vez más. El criterio del MNP es que las personas puedan acceder a su equipaje facturado tanto para recuperar los documentos que entiendan necesarios para adjuntar a su demanda de protección internacional, como para poder utilizar su ropa, zapatos y otros enseres de su propiedad durante su estancia en las salas, en ocasiones por periodos prolongados de tiempo, siempre que no estén prohibidos. Este asunto, por tanto, en la medida que también afecta a cuestiones higiénicas y de dignidad básica, será objeto de tratamiento en cada una de las visitas que se realicen y se supervisarán las instalaciones de manera expresa con la finalidad de comprobar si existe alguna posibilidad de mejora.

3. La SUGERENCIA SEXTA se acepta. Según se indica, se procederá a incluir en las normas de convivencia elaboradas por esa dirección general el derecho de las personas privadas de libertad a consultar su teléfono móvil para realizar cualquier comunicación, acceder a la agenda y obtener cualquier dato contenido en el mismo.

4. En cuanto a la SUGERENCIA SÉPTIMA, esa Dirección General manifiesta que valora positivamente la instalación de una red wifi, pero que la competencia para su implementación corresponde al gestor aeroportuario.

Desde el Mecanismo Nacional de Prevención se procederá a sugerir al gestor aeroportuario que adopte tal medida. No obstante, tal y como se ha puesto de manifiesto ante V.I. en distintas ocasiones, es necesario que la Dirección General de la Policía inste ante el gestor aeroportuario aquellas actuaciones que supongan mejoras en las condiciones de estancia de las personas privadas de libertad en los puestos fronterizos, dada su responsabilidad en garantizar dichas condiciones.  Por dicha causa, el texto de la Sugerencia era que se «promoviera la instalación de una red wifi en las salas de asilo del aeropuerto».

5. Respecto a la SUGERENCIA OCTAVA se comunica que las actuaciones propuestas ya se realizaron y AENA cedió una nueva sala que puede ser usada cuando el número de personas supere el aforo máximo de cualquiera de las dos salas de asilo. Por tanto, se considera aceptada dicha Sugerencia.

No obstante, y dado que no se facilita información sobre la ubicación de la nueva sala, las habitaciones con las que cuenta, mobiliario, número de baños, etcétera, se solicita facilite dicha información y especifique el tipo de cesión acordada entre AENA y esa Dirección General (contraprestación, tiempo de cesión, etcétera) de todas las salas del aeropuerto que albergan personas retenidas, sean solicitantes de protección internacional o personas cuya entrada ha sido denegada en España y estén a la espera de ser deportadas.

6. El derecho de las personas migrantes retenidas en el aeropuerto al acceso a sus teléfonos móviles o a un teléfono público, ha sido reconocido por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que señala «los migrantes irregulares detenidos deben tener todas las oportunidades de permanecer en contacto significativo con el mundo exterior (incluyendo oportunidades frecuentes para hacer llamadas telefónicas y recibir visitas)». Este derecho a comunicar con el exterior ha sido reclamado de manera reiterada por el MNP a esa Dirección General.

La respuesta recibida ha sido negativa respecto a la posibilidad de que las personas dispongan de sus teléfonos móviles en todo momento. Se ha informado, además, de que la mayoría de las personas que se encuentran ingresadas en las diferentes salas tienen contratados servicios de telefonía incompatibles con los existentes en territorio nacional por lo que no pueden utilizar sus teléfonos para hablar con letrados, familiares o personas allegadas.

Respecto al acceso a un teléfono público, ese órgano directivo se ha remitido a AENA, al ser la competente para la instalación de terminales en las salas y desde esta institución se ha iniciado investigación sobre este asunto que ha puesto de manifiesto la existencia de cuestiones concretas: número de terminales (si eran suficientes o no debido a que el número de personas es muy variable); imposibilidad de que las personas retenidas contacten con el exterior debido a que los terminales instalados solo permiten la recepción de llamadas, pero no la emisión.

A la vista de ello, el MNP formuló a AENA una Sugerencia con el siguiente contenido:

«Que se adopten las medidas necesarias para que las personas retenidas en las Salas de Asilo y de Inadmitidos de la Terminal 1 y de la Terminal 4S del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez puedan efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos públicos instalados en las Salas mencionadas, a fin de garantizar su derecho efectivo a la comunicación».

En su respuesta, el gestor aeroportuario ha comunicado a esta institución que la Sugerencia debía ser remitida exclusivamente al Ministerio del Interior si bien continúa afirmando:

«No obstante, y aun cuando no es su responsabilidad, les informamos que Aena ha instalado tres líneas telefónicas adicionales a las existentes previamente de tal forma que, en las salas de inadmitidos, hay dos líneas, tanto en la T1 como en la T4S, mientras que en las salas de asilo hay dos líneas en la T1 y una en la T4S, haciendo un total de siete líneas».

Adicionalmente señalan:

«En la sala de Asilados al ser responsabilidad de la Policía Nacional, deberán contratar su propia línea de teléfono, pudiendo hacer uso de la instalación ya desplegada por Aena».

«En la Sala de Inadmitidos, desde AENA se trabajará en coordinación con el Ministerio del Interior y las compañías aéreas para acordar un procedimiento que permita tanto la realización de llamadas al exterior como el control de los costes asociados a las líneas instaladas. En cumplimiento del PNS, desde AENA se repercutirá el gasto telefónico generado en estas salas a las aerolíneas, tal como se lleva a cabo con otros gastos derivados del funcionamiento de las mismas».

Se añade que el gestor aeroportuario ha contactado con los dos operadores que proveen servicios técnicos al aeropuerto, quienes han indicado que no existe la posibilidad de realizar llamadas a cobro revertido.

De la información recibida se desprende que la instalación de terminales en cualquiera de las Salas es competencia de AENA y también la contratación de las líneas de las salas de inadmitidos. Sin embargo, la contratación de las líneas de teléfono en la Sala de Asilo es competencia del Ministerio del Interior y no del gestor aeroportuario. Por tanto, la decisión de contratar líneas que permitan efectuar llamadas a los solicitantes de protección internacional depende exclusivamente de la decisión de esa Dirección General o, en su caso, del órgano competente del Ministerio del Interior.

A la vista de lo anterior, se ha considerado procedente formular a V.I. la SUGERENCIA NOVENA.

Que se adopten las medidas necesarias para que las personas retenidas en las Salas de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas puedan efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos públicos instalados en las mismas o a través de la red wifi que sea desplegada en estas salas, a fin de garantizar su derecho efectivo a la comunicación.

Decisión

Se solicita que esa Dirección General se pronuncie expresamente sobre la reiteración de la RECOMENDACIÓN PRIMERA y la SUGERENCIA, formuladas al amparo del artículo 19 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) y de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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