Visita a la Sala de inadmitidos T1 y T4 satélite del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

RECOMENDACION:

Que se dote a todas las salas de los aeropuertos internacionales de España en las que se encuentren o puedan encontrarse personas a las que se ha denegado la entrada y a solicitantes de asilo de un Libro registro de alegaciones quejas y denuncias, con indicación del protocolo de actuación para tramitar las mismas.

Fecha: 24/04/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018656

 


Visita a la Sala de inadmitidos T1 y T4 satélite del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Sala de inadmitidos T1 y T4 satélite del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suarez en el año 2022.

Consideraciones

1. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se remitió escrito a V.I. en el que se formulaban siete Sugerencias, con explicación de las causas que motivaban cada una de ellas. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2023 se remitió una nueva sugerencia, la octava.

2. Esa Dirección General ha manifestado que no ostenta la competencia respecto de algunas de ellas y ha señalado a AENA la competente. Esta respuesta se ha dado en relación con las siguientes SUGERENCIAS:

– PRIMERA (que se dote de climatización propia a la sala de inadmitidos del aeropuerto mencionado);

– TERCERA (acceso al teléfono público mediante la instalación de un número suficiente de aparatos);

– CUARTA (máquinas de cambio de moneda);

– QUINTA (adopción de medidas para higienizar y acondicionar las dependencias de la sala de inadmitidos de la Terminal 1);

– SEXTA (reparaciones o sustitución de somieres y reposición de fundas de colchón y establecimiento de un sistema constante de camas y lavado de ropa en la Terminal 4);

– SÉPTIMA (reparación de baños de la sala de inadmitidos de la Terminal 4 satélite).

3. Pese a ello, en su escrito de 20 de marzo de 2024 (expediente … que tramita el área de Migraciones de esta institución) se comunica que «se ha solicitado mediante oficio a la Secretaría de la División de Seguridad aeroportuaria, la sustitución de las literas y somieres que están en malas condiciones, la sustitución de todos los colchones de tela por colchones ignífugos, así como que se proceda a pintar todas las salas de personas inadmitidas/solicitantes de asilo».

Asimismo, se comunica en dicho escrito que se estaba renovando el mobiliario de la Sala de Asilo que se ha adquirido, consistente en mesas y sillas de plástico, cubos de depósito de residuos, cubos de plástico para almacenar la ropa usada, televisores y también interfonos.

En la citada comunicación se informa de la instalación de obra de cuatro duchas y cuatro inodoros y del refuerzo del personal del servicio de limpieza en todas las salas de asilo por parte de la empresa (…).

En cuanto a las reparaciones en los baños de la sala de inadmitidos de la Terminal 4 (SUGERENCIA SÉPTIMA) se indica en su escrito de 7 de febrero de 2024 (correspondiente al expediente …) que funcionan correctamente y que cuando haya algún problema se dará traslado a AENA.

En cuanto a la reparación o sustitución de la televisión de la sala de inadmitidos de la Terminal 1 se indica que AENA ha solicitado la compra de televisores para su instalación.

4. El Defensor del Pueblo considera que la responsabilidad del bienestar de las personas que se encuentran en las salas de inadmitidos y de asilo del aeropuerto es competencia de esa Dirección General y, por ello, aunque las obras o reparaciones a realizar deban ser aprobadas y realizadas por AENA, se estima que esa Dirección debe instar ante el gestor aeroportuario la reparación de que se trate en cada momento con la mayor diligencia y debe insistir en que las mismas se lleven a cabo cuanto antes.

En su escrito se hace referencia a las anotaciones del libro de registro de mantenimiento de la sala de inadmitidos y se comunican las reparaciones realizadas en distintas fechas. Sin embargo, es relevante en este asunto anotar la fecha en la que se da traslado al gestor aeroportuario de la necesidad de reparar o sustituir el elemento concreto para determinar si es preciso insistir o no. Igualmente el control sobre las reparaciones precisa que se consigne en el libro la fecha en la que se realiza la reparación a continuación de la petición con el fin de determinar la diligencia del gestor aeroportuario en adoptar medidas sobre las peticiones de reparación realizadas. 

Teniendo en cuenta la información remitida por esa Dirección General, respecto de las obras de reparación y elementos que han sido sustituidos en las terminales, se ha adoptado la decisión de concluir la actuación, que podría ser retomada de entenderse necesario tras las visitas que se realicen en el futuro por el Defensor del Pueblo.

Sentado lo anterior, a continuación se van a reflejar determinadas cuestiones a las que esa Dirección General ha dado respuesta en cumplimiento de las resoluciones formuladas por esta institución y de la información solicitada.

5. La SUGERENCIA SEGUNDA, sobre la elaboración de un folleto informativo para su entrega a las personas que se encuentran en la sala de inadmitidos fue aceptada. No obstante, en el mismo no se incluye información que permita conocer a las personas extranjeras que su deportación será al lugar en el que tomaron el último avión hacia España, que en muchos casos no coincide con el lugar de su nacionalidad y residencia. En dicho folleto tampoco se indica que las personas retenidas puedan presentar quejas al Defensor del Pueblo. Por ello, la Sugerencia fue reiterada.

En la última respuesta de V.I. se comunica que no se estima necesario que en el folleto conste de manera expresa que el retorno se realizará al lugar en el que tomaron el último avión. Se justifica tal decisión en que se informa de esta circunstancia en la lectura de derechos, así como en la resolución denegatoria de entrada, con la asistencia, en su caso, de intérprete.

Tras evaluar la misma, es criterio del MNP que se informe de manera expresa de las causas por las cuales su deportación se va a realizar a un país concreto, que coincide con el lugar en el que tomaron el avión que les trajo a España y no al país de su nacionalidad.

Las personas entrevistadas por el MNP mostraban la resolución denegatoria en la que, en efecto, consta el país al que iban a ser deportadas. Manifestaban su incomprensión y desolación cuando dicho país no era el de su nacionalidad. Tal desolación se debía principalmente a la falta de recursos económicos para trasladarse desde dicho país al suyo propio, es decir, al de su nacionalidad o a aquel en el que tenían su residencia. El personal técnico que atendió las entrevistas tuvo la oportunidad de explicar las causas de ello.

Se estima, pues, necesario que se incluya esta explicación que, no solo parece razonable, sino que, además, no conlleva un especial esfuerzo para la Administración pública. Por tanto, se REITERA la SUGERENCIA SEGUNDA.

Igualmente se ruega informe sobre si se ha incluido información sobre la posibilidad de que las personas retenidas en las salas del aeropuerto se dirijan en queja al Defensor del Pueblo, tal y como se indicaba en la Sugerencia formulada.

Por lo que se refiere a la traducción del documento, se solicita informe de las lenguas en las que está disponible el documento mencionado.

6. Se da por aceptada la SUGERENCIA TERCERA, en cuanto a la posibilidad de consultar sus dispositivos móviles, y se realizará un seguimiento en las próximas visitas para confirmar la posibilidad real de las personas retenidas en las salas del aeropuerto para acceder a su móvil sin problemas cuando lo solicitan y cómo se documentan tales actuaciones.

7. La SUGERENCIA OCTAVA ha sido rechazada. El texto de la misma es el siguiente: «Que se dicte una instrucción específica relativa a la necesidad de velar por que la regulación de la temperatura de las dependencias policiales situadas en la Terminal 1 sea adecuada, a fin de evitar sufrimiento a los viajeros que se encuentran retenidos en dichas dependencias. A estos efectos, se deberá nombrar un funcionario responsable que deberá revisar cada día la temperatura existente en la sala y dejar constancia escrita de la misma y de las actuaciones ante el gestor aeroportuario para su modificación».

En su respuesta esa Dirección General afirma que no considera necesario el establecimiento de dicha instrucción, ya que, según se indica, si se detecta cualquier anomalía o disfunción en la temperatura de la sala, se informará de ello al centro de gestión aeroportuaria para que proceda a su correcta regulación. Según se comunica, se han dado indicaciones por parte de la superioridad a los agentes a estos efectos.

El MNP considera que la elaboración de una instrucción y el nombramiento de un responsable en cada turno que tome la decisión en último término de contactar con el gestor aeroportuario supone una garantía a todas luces necesaria para que se preste atención a este asunto. Como ya se indicó en nuestra comunicación anterior, la inadecuación de la temperatura puede provocar un malestar innecesario a las personas que permanecen retenidas en las salas. Debe tenerse en cuenta que podemos estar en presencia de personas vulnerables que permanecen muchas horas en las dependencias aeroportuarias y que tienen enormes dificultades para acceder a su equipaje en el que llevan su ropa y otros enseres. Es por ello que se REITERA la SUGERENCIA OCTAVA.

8. Con respecto a la información sobre los alimentos que se ofrecen a las personas inadmitidas, se comunica que es el personal de trabajo social contratado por AENA quien reparte las comidas de la empresa que proporciona el catering mientras que, en el caso de solicitantes de asilo, es la DGP la que distribuye las comidas que hasta hace poco tiempo repartía Cruz Roja. Al parecer, con posterioridad Cruz Roja había cesado su actividad, sin que en su escrito se mencione como se ha sustituido esta ausencia en el reparto de comidas.

Es necesario, por tanto, que se informe de quién se encarga de repartir comida a los solicitantes de protección internacional en estos momentos, con especificación de si la misma se entrega de manera habitual a cada viajero o se dejan las raciones (en función del número de personas) en un lugar concreto para que cada persona recoja la suya. Se solicita informe sobre el sistema de reparto en las salas de inadmitidos.

Sobre esta cuestión debe manifestarse que, durante una de las visitas al aeropuerto, el personal técnico de esta institución tuvo la oportunidad de conocer que una familia compuesta por cinco personas solo había podido recoger una ración, pese a que se había dejado una para cada persona, porque algunas de las personas retenidas habían cogido más raciones de las que les correspondían.  

9. Se agradece la información facilitada respecto a la denominada «zona de esparcimiento» de la Terminal 1, la cual estaba polvorienta cuando se realizó la visita y se volverá a inspeccionar en las próximas que se lleven a cabo. Se ruega la remisión de fotografías actualizadas de la zona.

10. Desde el MNP se solicitó a esa Dirección General que remitiera copia del Libro de registro de quejas presentadas por las personas que han permanecido en las salas de inadmitidos y asilo de las dos terminales del aeropuerto y se informara del protocolo de tramitación de las mismas.

En su respuesta se comunica que no existe un libro de quejas, que la mayoría se recogen a través del personal que procura la asistencia social en las respectivas salas, y que, en función de la tipología de la queja, bien de tipo social-ambiental, administrativo u otro, se les da la oportuna tramitación en el momento en que se tiene conocimiento de las mismas y con la mayor celeridad posible.

El CPT ha señalado que «Los procedimientos efectivos de presentación de quejas son salvaguardias básicas contra los malos tratos en un entorno de detención de inmigrantes. En lo que respecta a dichos procedimientos, se deberían brindar posibilidades a tal efecto a los inmigrantes detenidos, tanto a nivel interno como externo, y éstos deberían tener derecho a acceder de manera confidencial a una autoridad apropiada encargada de examinar las quejas», apartado 8 CPT/Inf(2017)3.

De la misma manera que los Centros de Internamiento de Extranjeros o los Centros de Atención Temporal de Extranjeros deben disponer de un libro de registro de quejas (en el caso de los CIE viene determinado por su Reglamento), las Salas de aeropuertos en las que se encuentran personas a las que se ha denegado la entrada y a solicitantes de asilo, deben disponer de dichos libros de registro y de un protocolo de tramitación de las peticiones y quejas que se presenten.

En consecuencia, se procede a formular la PRIMERA RECOMENDACIÓN.

Que se dote a todas las salas de los aeropuertos internacionales de España en las que se encuentren o puedan encontrarse personas a las que se ha denegado la entrada y a solicitantes de asilo de un Libro registro de alegaciones quejas y denuncias, con indicación del protocolo de actuación para tramitar las mismas.

11. En su escrito facilita información sobre diversas cuestiones a las que se refiere nuestra comunicación anterior. Las respuestas han sido las siguientes:

En cuanto a los detalles relativos a la contratación de personas que desempeñan la asistencia social en la sala de inadmitidos, se deriva esta cuestión al gestor aeroportuario, que ostenta la competencia, según se indica.

Se comunica asimismo en su escrito que se ha implementado recientemente un libro de mantenimiento en cada Sala y se afirma que antes no existía dicho libro.

Se informa también de que las personas a las que se deniega la entrada no reciben un kit básico de aseo. En caso de que soliciten productos de aseo, es el personal de trabajo social el que lo entrega.

La petición de esta institución de que se informe del número de pasajeros que se negaron a efectuar el vuelo de retorno y que, tras ello, volvieron a las instalaciones aeroportuarias y se remita el informe sobre el incidente habido y copia de la asistencia médica recibida, no ha sido remitida debido a que, según se indica en el escrito de V.I., dicha información no está informatizada y solo consta el número de personas inadmitidas que se negaron a realizar el vuelo, que en ese periodo de enero a julio fueron 209.

Según se comunica, se han impartido instrucciones para que se informaticen todas las cuestiones relacionadas con la negativa a realizar vuelos de retorno y asistencias médicas.

A la vista de ello, se ruega remita copia de las instrucciones mencionadas y copia de los registros que se hayan realizado desde la fecha en la que se impartieron.

Por lo que se refiere a la solicitud de copia de la información comunicada a través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos en los últimos cinco años, se informa que en los años 2019 y 2020 no se registraron casos y que, en los años 2021, 2022 y 2023, se registró uno cada año.

Se ruega el envío de copia íntegra de los expedientes relativos a los casos registrados en estos últimos años y se interesa informe si se ha registrado alguno en este año 2024, en cuyo caso se ruega también la remisión de copia del mismo o de los mismos.

Finalmente, se solicita informe si ese centro directivo ha elaborado normas específicas que regulen el funcionamiento de este tipo de dependencias y los procedimientos que se aplican en las mismas.

Decisión

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se solicita que, tras el análisis del contenido del presente escrito, se pronuncie de manera expresa sobre las Sugerencias segunda y octava que se reiteran y sobre la Recomendación primera.

Asimismo, se ruega remita la información que se solicita en el presente escrito. 

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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