Visita a la Sala de solicitantes de asilo (T1) del Aeropuerto Madrid-Barajas.

RECOMENDACION:

Garantizar la realización de rondas en las salas de inadmitidos y solicitantes de asilo dependientes de esa Dirección General por parte del personal de custodia, a los efectos de comprobar el estado de las personas que las ocupan -mientras permanecen en esas dependencias, conforme a los tiempos establecidos por los responsables de las mismas- así como proceder a la anotación de las mismas en un soporte accesible a la supervisión de organismos inspectores nacionales o internacionales.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21007563

 


Visita a la Sala de solicitantes de asilo (T1) del Aeropuerto Madrid-Barajas.

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita efectuada por el MNP a la Sala de solicitantes de asilo del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Consideraciones

1. En su escrito se participa la aceptación de la Sugerencia segunda (acceso de las personas solicitantes de asilo a sus pertenencias), lo que se valora positivamente y será objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Nada se objeta respecto de lo manifestado con relación a la Sugerencia séptima (Libro registro físico).

3. Por lo que se refiere a la Sugerencia tercera (acceso al aire libre y registro en el libro de relevos), se asegura en su escrito que “a los solicitantes de asilo se les permite salir diariamente al exterior de la Sala 3, por un período de tiempo razonable que, dependiendo de las circunstancias climáticas, puede verse ampliado o reducido. El espacio donde se les permite salir tiene una protección de cristal y no se encuentra cerrado en su totalidad. Además, la Sala 3 dispone de luz natural procedente de las ventanas existentes en cada una de las habitaciones donde pernoctan los viajeros y en las zonas comunes en las que actualmente existen ventanales”.

No obstante, no se ha recibido respuesta a la anotación de la salida al exterior y el tiempo durante el cual se les permite salir a los solicitantes de asilo en el Libro registro de relevos disponible en esas dependencias, por lo que se ruega informe a este respecto.

4. En cuanto a la Sugerencia quinta (máquinas de cambio de monedas) se indica en su escrito que “dada la imposibilidad de realizar un cambio de moneda sin prestar datos personales a las casas de cambio que operan en el aeropuerto, no se ha podido encontrar viabilidad a dicha sugerencia. No obstante, las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas de la Sala 3, aceptan moneda en billetes de euros para facilitar sus productos a los viajeros”, por lo que se reitera que el criterio de esta institución es el de que se garantice el cambio de moneda extranjera a las personas solicitantes de asilo en esas dependencias.

En consecuencia, se reitera la Sugerencia y se insta a esa Administración a encontrar una solución ya que estas personas pueden permanecer en esas instalaciones varios días.

5. Tampoco se acepta la Sugerencia sexta (servicio médico) en cuanto que “los servicios sanitarios del Aeropuerto siguen prestando asistencia a los solicitantes de protección internacional en las instalaciones aeroportuarias destinadas a tal efecto. No obstante, si por prescripción de dicho servicio médico fuese necesario realizar el traslado de alguno de los solicitantes a un centro hospitalario, se llevaría a cabo siguiendo el protocolo sanitario establecido”.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que se garantice un servicio médico independiente del ofrecido por AENA, que garantice la asistencia sanitaria con carácter inmediato, por lo que se reitera dicha Sugerencia.

6. Respecto a la conclusión 12, se asegura en su escrito que esas dependencias carecen de soporte documental que acredite la realización de rondas por parte del personal de custodia.

Durante la visita girada a esas dependencias, se recibió información por la que se indicaba que la realización de rondas por parte del personal encargado de la custodia de las personas solicitantes de asilo constituye una práctica encaminada a evitar la comisión de agresiones sexuales a mujeres que eventualmente puedan producirse ya que, a pesar de que la distribución de las habitaciones se lleva a cabo inicialmente por sexo, no se realiza una supervisión posterior y las personas extranjeras pueden ocupar dichas habitaciones sin seguir esta distinción.

Esta institución considera una buena práctica la realización de rondas en este tipo de instalaciones, a los efectos de garantizar la indemnidad física de todas las personas que las ocupan y, especialmente, ante la carencia de cobertura de videovigilancia en el interior de las habitaciones.

Además, la anotación de la realización de las mismas en un soporte documental permitiría conocer el estado en el que se encuentran las personas solicitantes de asilo, facilitaría actuar con la mayor celeridad posible ante las distintas eventualidades que aconteciesen mientras dura la privación de libertad, así como la eventual depuración de responsabilidades tanto de las personas que las ocupan como de los funcionarios policiales encargados de su custodia.

En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.

7. Finalmente, se advierte la omisión de respuesta respecto a la conclusión 14, por lo que ruega responda a las medidas que esa Administración haya adoptado a los efectos de garantizar el acceso a los teléfonos móviles de las personas solicitantes de asilo, toda vez que en el ámbito del expediente (…..), iniciado con esa Dirección General, tras la visita a la sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria, se asegura la carencia de impedimentos para acceder a los teléfonos móviles por parte de estas personas.

Decisión

Con base en la consideración seis y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Garantizar la realización de rondas en las salas de inadmitidos y solicitantes de asilo dependientes de esa Dirección General por parte del personal de custodia, a los efectos de comprobar el estado de las personas que las ocupan -mientras permanecen en esas dependencias, conforme a los tiempos establecidos por los responsables de las mismas- así como proceder a la anotación de las mismas en un soporte accesible a la supervisión de organismos inspectores nacionales o internacionales.

Se ruega respuesta a esta Recomendación, en el sentido de si se acepta o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, conforme a las consideraciones cuatro y cinco, se reiteran las Sugerencias quinta y sexta, respectivamente.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones tres y siete.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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