Visita a la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora del Prado (Talavera de la Reina, Toledo).

RECOMENDACION:

Regular e implantar en todos los centros de salud mental, así como en las consultas de especialidades de Castilla-La Mancha, el documento de planificación anticipada de decisiones en salud mental e incorporarlo a la historia clínica de cada paciente.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019459

 

SUGERENCIA:

Modificar el modelo de ingreso no voluntario en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019459

 

SUGERENCIA:

Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la que acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acude a visitar a un paciente.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019459

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019459

 

SUGERENCIA:

Habilitar un registro separado de registro de quejas y peticiones para los pacientes de esta Unidad.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019459

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18019459

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar en todo momento al personal del Defensor del Pueblo cuantos datos o documentación estimen necesaria, sin que se pueda denegar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, conforme a los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18019459

 


Visita a la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora del Prado (Talavera de la Reina, Toledo).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora del Prado, en Talavera de la Reina (Toledo).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Ingresos no voluntarios

1. Se informa de que, en los ingresos voluntarios en esta Unidad de Hospitalización, el paciente firma un documento de ingreso, rubricado también por un testigo que ratifica la voluntariedad. Sin embargo, no es firmado por ningún profesional.

Se solicita información sobre la posibilidad de que la voluntariedad sea ratificada por el profesional de la Unidad y no solo por un testigo.

2. En las comunicaciones al juzgado de los ingresos involuntarios se indica la fecha y pero no la hora del ingreso, por lo que se desconoce el tiempo que transcurre entre el ingreso y la comunicación al juzgado. Además, no parece que en la comunicación por LexNet se acompañe el informe médico preceptivo, tal y como se establece en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Se señala que en todas las ocasiones acude a la Unidad el juez que corresponda junto con el forense para evaluar al paciente. Sin embargo, la Unidad no dispone de un Libro de registro de las visitas que realizan los jueces y forenses y los pacientes con los que se entrevistan.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. En el estudio de la documentación jurídica de los pacientes y de los autos judiciales, se observa que no hay un criterio uniforme en los juzgados competentes en esta materia sobre el tiempo en el que debe comunicarse por parte del hospital la situación de cada paciente.

5. Se informa de que, cuando un paciente ingresa de manera voluntaria y hay que realizarle alguna contención, no en todo caso se comunica al juzgado, sino que tienen instrucciones de que solo si la contención dura más de dos o tres horas, se comunique.

6. Con relación a que en el momento del ingreso los pacientes involuntarios puedan solicitar un abogado para defender sus derechos, se señaló que casi nunca se indica esta posibilidad, ya que la mayoría de los pacientes no son capaces de comprender que pueden ejercer este derecho y no se hallan en condiciones de decidir.

Personal

7. La Unidad solo dispone de un terapeuta ocupacional a media jornada (por la mañana). Por lo que por las tardes los pacientes no tienen actividades que realizar.

Este asunto se deriva al Área de Sanidad y Política Social por exceder de las competencias del MNP.

Funcionamiento interno

8. En general, los pacientes no tienen acceso al teléfono móvil ni a internet. Sin embargo, al igual que los permisos terapéuticos, se debería considerar permitir acceso cuando no haya contraindicación, como ya se realiza en otras unidades de otros hospitales, sin mayores inconvenientes.

9. Hay que hacer mención a un detalle que se refleja en la sala de terapia ocupacional y en otros lugares de la unidad, donde se observa un cartel que indica «uso exclusivo de enfermos». Se debería modificar el término «enfermo» por otro más genérico como el de «paciente», para evitar la estigmatización.

10. No se observó restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, ya sean psiquiátricos, como de otras patologías somáticas. De acuerdo con la opinión técnica, las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecieron adecuadas.

11. Se dispone de protocolo para la terapia electroconvulsiva y de documentación escrita para el consentimiento informado.

12. Parece que hay un adecuado conocimiento sobre los derechos de los pacientes a la información que concierne a su historia clínica y tratamiento y que existe una buena coordinación de la red de servicios de salud mental de forma que permite mejorar la utilización de las instalaciones y garantizar la integración en la comunidad del área.

Medidas de aislamiento e inmovilización

13. Las contenciones mecánicas se aplican en dos habitaciones que disponen de videovigilancia y timbre accesible por el paciente.

14. No se pudo obtener un listado de los últimos meses del número de contenciones mecánicas aplicadas en la Unidad ni la duración de las mismas, por lo que no se puede evaluar su aplicación.

Se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018 y en 2019 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha y duración de la medida.

Partes de lesiones

15. Se indicó que disponen de partes de lesiones generales, pero que no son de gravedad para remitirlos a la autoridad judicial.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Sistema quejas y reclamaciones

16. La gestión de quejas y sugerencias se realiza desde el Servicio de Atención al Paciente y es único para todo paciente ingresado en el complejo hospitalario. El acceso de los pacientes de la Unidad al sistema de quejas y sugerencias es prácticamente nulo, dado que su internamiento es por auto judicial y no tiene libertad para acceder al mismo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Planificación anticipada de decisiones en salud mental

17. El modelo existente es el de voluntades anticipadas general del Hospital relativo a la toma de decisiones en los procesos del final de la vida y que se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. Sin embargo, en este tipo de Unidades de Salud Mental, se trata de planificar y decidir anticipadamente determinadas circunstancias que se pueden dar en el momento en el que la persona se encuentre en una situación de limitación transitoria de su capacidad y autonomía personal. Este documento de planificación anticipada en salud mental, debería realizarse, de ser posible, en un momento en el que la persona no se encuentre ingresada en la Unidad (cuando no puede decidir por sí mismo), sino en la consulta del especialista e incorporarse a la historia clínica del paciente.

En el Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2018-2025, se incluye como objetivo regular aspectos relacionados con la planificación anticipada de decisiones como derecho básico en la atención en salud mental tal y como se establece en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proporcionado el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se formula una RECOMENDACIÓN, con el fin de que se regule e implante este documento.

Ocupación e instalaciones

18. Las instalaciones se encontraban en buen estado de conservación y limpieza. Cabe destacar la luz natural que entra a través de las grandes ventanas, lo que da un ambiente más agradable a la Unidad.

19. Se señaló que sólo los aseos de las personas con riesgos de intentos autolíticos, se cierran con llave por la noche, así como el baño para personas con movilidad reducida. Sin embargo, hay que destacar que los sanitarios de los aseos de las habitaciones son de porcelana, lo que constituye un elemento potencialmente peligroso para todos los pacientes.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora del Prado en Talavera de la Reina (Toledo) la siguiente

RECOMENDACIÓN

Regular e implantar en todos los centros de salud mental, así como en las consultas de especialidades de Castilla-La Mancha, el documento de planificación anticipada de decisiones en salud mental e incorporarlo a la historia clínica de cada paciente.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Modificar el modelo de ingreso no voluntario en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

SEGUNDA. Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la que acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acude a visitar a un paciente.

TERCERA. Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTA. Habilitar un registro separado de registro de quejas y peticiones para los pacientes de esta Unidad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia, a los titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (nº … al …) de Talavera de la Reina y al Ministerio Fiscal.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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