Visita a la Unidad de Hospitalización Salud Mental del Hospital Regional Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, así como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

RECOMENDACION:

Que, en el modelo de escrito dirigido al Juzgado, relativo a la confirmación del internamiento no voluntario realizado de forma urgente, se emplee una fórmula que dé cuenta de este ingreso, y de la ratificación del internamiento por parte de la autoridad judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

RECOMENDACION:

Dotar a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas, alegaciones o denuncias relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que establece que la experiencia ha demostrado que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones, si se considera oportuno, para reducir esta.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: En trámite
Queja número: 22016273

 

RECOMENDACION:

Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que las solicitudes de ingreso en la unidad estén firmadas por las personas ingresadas como muestra de que se encuentran en condiciones de otorgar su consentimiento válido para un ingreso voluntario por razón de trastorno psíquico, conforme establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no considerando como voluntario un internamiento por el simple hecho de no verbalizar su oposición al mismo, ya que ello supondría una merma de garantías y derechos.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo de ingreso en la unidad, firmado por el responsable correspondiente, que contenga guías de actuación que faciliten la toma de decisión de los facultativos sobre si llevar a cabo el ingreso o no, y especialmente para decidir si se trata de un ingreso voluntario o involuntario; en definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que los documentos utilizados para las comunicaciones al Juzgado de los internamientos no voluntarios realizados de forma urgente, se cumplimenten correctamente, especialmente haciendo constar siempre la hora precisa en que se ha realizado la comunicación, ya que resulta fundamental para el cómputo de unos plazos tan cortos.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que las comunicaciones al Juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en la unidad de Hospitalización de salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la gestión de incidentes relacionados con los intentos autolíticos o de suicidios consumados por parte de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control tanto en las supervisiones internas como externas.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se elabore un Protocolo específico de Prevención de Suicidios para la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, que esté adaptado a las personas ingresadas en el mismo.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental para cuando se produzcan lesiones y de un registro de dichas actuaciones, diferente a su mera incorporación en las historias clínicas.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo de actuación específico para todas las personas internas en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental para cuando se produzcan fugas y de un registro de dichas actuaciones.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se revise el protocolo de actuación ante el incumplimiento de las normas, que considera como privilegio el uso de dispositivos electrónicos por parte de los internos de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental, con el fin de minimizar las conductas de coerción que vulneran la libertad y autonomía de los pacientes, y eliminar cualquier medida que se pueda entenderse como «castigos o sanción por mal comportamiento» con especial énfasis en los que implican la privación de objetos personales o uso de derechos básicos de los pacientes.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria se disponga de una consulta en psicología clínica de manera fija y con presencia física para garantizar el tratamiento integral de la salud mental de las personas ingresadas.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se cumplimenten adecuada y completamente las fichas que recogen las contenciones mecánicas y que se extienda a las contenciones farmacológicas.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016273

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo específico de actuación para la realización de las contenciones mecánicas y/o farmacológicas para esta Unidad de Hospitalización de Salud Mental que establezca unas pautas de actuación acordes a las recomendaciones realizadas por el CPT en el apartado 51 de su informe [CPT/Inf(2006)35part], por el Comité de Bioética de España, por la declaración de la Comisión Central de Deontología y lo establecido por la Fiscalía General del Estado.

Fecha: 15/11/2022
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22016273

 


Visita a la Unidad de Hospitalización Salud Mental del Hospital Regional Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución acompañadas por una técnica externa psiquiatra y un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Regional Universitario Virgen de la Victoria en Málaga, el 15 de junio de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con los enviados a efectos meramente informativos a la Dirección de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Málaga y al Juzgado Decano de Málaga, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que, dentro del ámbito de sus competencias, se impartan las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, así como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

SEGUNDA. Que, en el modelo dirigido al Juzgado, relativo a la confirmación del internamiento no voluntario realizado de forma urgente, se emplee una fórmula que dé cuenta de este ingreso, y de la ratificación del internamiento por parte de la autoridad judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERA. Que se dote a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

CUARTA. Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que establece que la experiencia ha demostrado que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones, si se considera oportuno, para reducir esta.

QUINTA. Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se garantice que, las solicitudes de ingreso en la unidad estén firmadas por las personas ingresadas como muestra de que se encuentran en condiciones de otorgar su consentimiento válido para un ingreso voluntario por razón de trastorno psíquico, conforme establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no considerando como voluntario un internamiento por el simple hecho de no verbalizar su oposición al mismo, ya que ello supondría una merma de garantías y derechos.

SEGUNDA. Que se disponga de un protocolo de ingreso en la unidad, firmado por el responsable correspondiente, que contenga guías de actuación que faciliten la toma de decisión de los facultativos sobre si llevar a cabo el ingreso o no, y especialmente para decidir si se trata de un ingreso voluntario o involuntario; en definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso.

TERCERA. Que los documentos utilizados para las comunicaciones al Juzgado de los internamientos no voluntarios realizados de forma urgente, se cumplimenten correctamente, especialmente haciendo constar siempre la hora en que se ha realizado la comunicación, ya que resulta fundamental para el cómputo de unos plazos tan cortos.

CUARTA. Que las comunicaciones al Juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a Órganos Judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en la unidad de Hospitalización de salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

QUINTA. Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la gestión de incidentes relacionados con los intentos autolíticos o de suicidios consumados por parte de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control.

SEXTA. Que se elabore un Protocolo específico de Prevención de Suicidios para la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, que esté adaptado a las personas ingresadas en el mismo.

SÉPTIMA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental para cuando se produzcan lesiones y de un registro de dichas actuaciones, diferente a su mera incorporación en las historias clínicas.

OCTAVA. Que se disponga de un protocolo de actuación específico para todas las personas internas en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental para cuando se produzcan fugas y de un registro de dichas actuaciones.

NOVENA. Que se revise el protocolo de actuación ante el incumplimiento de las normas, que considera como privilegio el uso de dispositivos electrónicos por parte de los internos de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental, con el fin de minimizar las conductas de coerción que vulneran la libertad y autonomía de los pacientes, y eliminar cualquier medida que se pueda entenderse como «castigo o sanción por mal comportamiento» con especial énfasis en los que implican la privación de objetos personales o disfrute de derechos básicos de los pacientes.

DÉCIMA. Que en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen de la Victoria se disponga de una consulta en psicología clínica de manera fija y con presencia física para garantizar el tratamiento integral de la salud mental de las personas ingresadas.

DECIMOPRIMERA. Que se cumplimenten adecuada y completamente las fichas que recogen las contenciones mecánicas y que se extienda a las contenciones farmacológicas.

DECIMOSEGUNDA. Que se disponga de un protocolo específico de actuación para la realización de las contenciones mecánicas y/o farmacológicas para esta Unidad de Hospitalización de Salud Mental que establezca unas pautas de actuación acordes a las recomendaciones realizadas por el CPT en el apartado 51 de su informe [CPT/Inf(2006)35part], por el Comité de Bioética de España, por la declaración de la Comisión Central de Deontología y lo establecido por la Fiscalía General del Estado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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