Visita a los calabozos de los juzgados de Ceuta.

RECOMENDACION:

Proceder a la clausura de los calabozos de los juzgados de Ceuta hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Recordar a los todos los agentes de custodia (en este caso agentes de la Policía Nacional) de los juzgados de Ceuta cuáles son las actuaciones propias del Defensor del Pueblo y sus competencias cuando visita lugares de privación de libertad como MNP de España.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a fijar y cumplir criterios de separación de personas que permanecen en esos calabozos, es decir, garantizar la separación entre personas que han sido detenidas y personas que proceden del centro penitenciario.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la no utilización de la celda número cuatro hasta que no se repare la apertura de la puerta de la celda.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la limpieza, pintura y reparaciones de la zona de calabozos de los Juzgados de Ceuta con el fin de dignificar su estado de conservación.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para la eliminación de los citados elementos peligrosos para la integridad de la persona detenida.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia completo, es decir, que abarque todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. Además, el monitor deberá ubicarse en un lugar sonde no pueda ser visualizado por los ciudadanos.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un sistema que facilite la comunicación entre las personas custodiadas que se encuentran en la zona de calabozos y los agentes de custodia.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que, bajo ninguna circunstancia, los agentes porten armas de fuego en la zona de custodia de los juzgados de Ceuta.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de manera urgente de un armero próximo a la zona de custodia para depositar las armas de fuego antes del acceso a la misma.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que siempre que vaya a ingresar una persona en las celdas de los juzgados de Ceuta se proceda a realizarle un registro personal, con el fin de garantizar la seguridad.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a adquirir colchonetas y mantas para las personas que permanecen en las celdas.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que en los casos en los que la persona custodiada no se encuentre en condiciones dignas de aseo o ropa, facilitarle ropa o calzado, incluso realizar algún convenio con alguna organización social, a tal efecto.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proveer a los juzgados de Ceuta de más medios de aseo, así como de medios de higiene íntima femenina.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la apertura de un libro de registro en los que se anoten todas las personas que ingresan y permanecen custodiadas en los calabozos del Palacio de Justicia.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 

SUGERENCIA:

Proceder a la apertura de un libro de registro donde se reflejen todas las circunstancias que ocurran en las dependencias durante el periodo de custodia en el que se anoten incluso las deficiencias de manteniendo que pudieran presentar las instalaciones con independencia de que se eleve el oportuno parte al responsable de las mismas para su subsanación.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022393

 


Visita a los calabozos de los juzgados de Ceuta.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ceuta.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se señala la dificultad de acceso a la dependencia visitada, debido al desconocimiento de los agentes de policía de la institución del Defensor del Pueblo y del MNP, en concreto. La visita se desarrolló con cierta dificultad y entorpecimiento que finalmente fue solventado. Además, se intentó contactar por parte de equipo visitador con la secretaría del Decanato, que ni devolvió la llamada ni pudo ser localizada al final de visita realizar la reunión de conclusiones preliminares.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. A la vista de la situación general de las dependencias de los juzgados de Ceuta se considera que no resultan adecuadas para la función de custodia que vienen desempeñando en tanto no sean objeto de una reforma integral.

Para ello se formula RECOMENDACIÓN.

Sin perjuicio de la recomendación anterior y en tanto esta zona de custodia permanezca operativa, se formulan las siguientes sugerencias, relativas a cuestiones estructurales y asistenciales.

3. No existe criterios establecidos de separación por celdas de modo que permanecen indistintamente en una misma celda personas que han sido detenidas por muy diferentes motivos o personas que proceden del centro penitenciario para ser puestas a disposición judicial.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. La puerta de la celda número cuatro no estaba en condiciones de ser usada con normalidad, pues se atranca. Por tanto se desaconseja el uso de esta celda por suponer un riego para seguridad de la persona custodia en caso de que el agente de custodia no pueda abrir la puerta con la facilidad que debiera en caso de urgencia.  

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. El estado en general de las instalaciones era lamentable, circunstancia que afecta a la dignidad de la persona custodiada y que puede influirle negativamente de forma injustificada antes de su comparecencia ante el juez.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Hay elementos dentro de la celdas que pueden suponer un peligro para la integridad de la persona detenida si decide usarlos con fines autolíticos; particularmente los barrotes de una de las primeras puertas de acceso y las rejas de las ventanas.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. El sistema de videovigilancia solo alcanza a la entrada al edificio por el garaje y pasillos de las celdas. Además, el monitor de visualización se encuentra en una planta distinta a la zona de custodia, lo que dificultaría una rápida respuesta, en caso necesario. Los monitores, visualizados además por una empresa privada, se encuentran en la zona donde se atiende al público y pueden ser visualizadas por el mismo. No hay cámaras de videovigilancia en las celdas

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. En las celdas no existe un sistema de intercomunicación o llamador, por lo que la persona detenida tienen que gritar para comunicarse con los agentes de custodia. Además, se da la circunstancia que desde el pasillo de celdas hasta la zona donde permanecen los agentes de custodia hay 11 metros, por lo que el volumen de los gritos que han de emplearse para comunicarse con ellos es bastante elevado.

Es una queja reiterada desde hace años, que los gritos que en ausencia de sistema de intercomunicación profieren las personas detenidas son muy molestos ya que alcanzan a los habitantes de las viviendas de las fincas vecinas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Durante la visita, se observó que algunos agentes que vestían uniforme de la Policía Nacional no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

10. Los agentes portan armas en la zona de custodia al no disponer de armero propio para depositar las mismas.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

11. No se dispone de armero.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

12. Se señala por parte del personal que atiende la visita que en estos calabozos no se realizan cacheos, al entender que ya vienen registrados por los agentes que les trasladan hasta esas dependencias.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

13. Durante la vista se informó de que no se disponía de colchones ni de mantas para las personas que allí permanecen. Si bien es cierto que no se pernocta en esas instalaciones, no es óbice para que las personas detenidas puedan precisar descansar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

14. La persona que va a prestar declaración ante el juez, tiene el derecho a presentarse de forma digna. Respecto a la posibilidad de disponer de ropa limpia para las personas custodiada que lo necesiten, se indicó que no se disponía de ella.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

15. Respecto a los medios de aseo con los que cuentan las personas detenidas, no resulta aceptable que no dispongan de jabón y más en estos momentos de pandemia por la covid-19, cuando el lavado de manos ha de ser constante, según las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Asimismo, se comprobó la inexistencia de medios de higiene femeninos, como compresas o tampones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

16. No existe Libro de registro específico del propio juzgado en el que puedan reflejarse las incidencias que se producen en relación con las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

17. Tampoco se dispone de un libro donde anoten las circunstancias que acontezcan en las propias instalaciones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ceuta, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proceder a la clausura de los calabozos de los juzgados de Ceuta hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Recordar a los todos los agentes de custodia (en este caso agentes de la Policía Nacional) de los juzgados de Ceuta cuáles son las actuaciones propias del Defensor del Pueblo y sus competencias cuando visita lugares de privación de libertad como MNP de España.

SEGUNDA. Proceder a fijar y cumplir criterios de separación de personas que permanecen en esos calabozos, es decir, separación entre personas que han sido detenidas y personas que proceden del centro penitenciario.

TERCERA. Proceder a la no utilización de la celda número cuatro hasta que no se repare la apertura de la puerta de la celda.

CUARTA. Proceder a la limpieza, pintura y reparaciones de la zona de calabozos de los Juzgados de Ceuta con el fin de dignificar su estado de conservación.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para la eliminación de los citados elementos peligrosos para la integridad de la persona detenida.

SEXTA. Proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia completo, es decir, que abarque todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. Además, el monitor deberá ubicarse en un lugar sonde no pueda ser visualizado por los ciudadanos.

SÉPTIMA. Proceder a la instalación de un sistema que facilite la comunicación entre las personas custodiadas que se encuentran en la zona de calabozos y los agentes de custodia.

OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas para que, bajo ninguna circunstancia, los agentes porten armas de fuego en la zona de custodia de los juzgados de Ceuta.

DÉCIMA. Proceder a la instalación de manera urgente de un armero próximo a la zona de custodia para depositar las armas de fuego antes del acceso a la misma.

DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas para que siempre que vaya a ingresar una persona en las celdas de los juzgados de Ceuta se proceda a realizarle un registro personal, con el fin de garantizar la seguridad.

DECIMOSEGUNDA. Proceder a adquirir colchonetas y mantas  para las personas que permanecen en las celdas.

DECIMOTERCERA. Impartir las instrucciones oportunas para que en los casos en los que la persona custodiada no se encuentre en condiciones dignas de aseo o ropa, facilitarle ropa o calzado. incluso realizar algún convenio con alguna organización social, a tal efecto.

DECIMOCUARTA. Proveer a los juzgados de Ceuta de más medios de aseo, así como de medios de higiene íntima femenina.

DECIMOQUINTA. Proceder a la apertura de un libro de registro en los que se anoten todas las personas que ingresan y permanecen custodiadas en los calabozos del Palacio de Justicia.

DECIMOSEXTA. Proceder a la apertura de un libro de registro donde se reflejen todas las circunstancias que ocurran en las dependencias durante el periodo de custodia en el que se anoten incluso las deficiencias de manteniendo que pudieran presentar las instalaciones con independencia de que se eleve el oportuno parte al responsable de las mismas para su subsanación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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