Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se dicten las instrucciones pertinentes que garanticen que el personal que preste servicio en los calabozos de Plaza de Castilla porte siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 07/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23003427

 

SUGERENCIA:

Que se dote la prestación del servicio de custodia y reseña de personas privadas de libertad en los calabozos con personal suficiente.

Fecha: 07/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23003427

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las órdenes necesarias que garanticen el adecuado registro personal de las personas privadas de libertad con anterioridad al ingreso en las celdas del Registro Central de Detenidos y de los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla.

Fecha: 07/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23003427

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las indicaciones necesarias que garanticen que las personas que son conducidas a sede judicial sean informadas del motivo que origina dicho traslado.

Fecha: 07/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23003427

 


Visita a los calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron una visita a los calabozos de la sede judicial de Plaza de Castilla, en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la jueza decana de los juzgados de Madrid, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General y ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se dicten las instrucciones pertinentes que garanticen que el personal de servicio de los calabozos de Plaza de Castilla porte siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

CUARTA. Que se dote la prestación del servicio de custodia y reseña de personas privadas de libertad en los calabozos con personal suficiente.

DECIMOQUINTA. Que se impartan las órdenes necesarias que garanticen el adecuado registro personal de las personas privadas de libertad con anterioridad al ingreso de los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla.

DECIMOSÉPTIMA. Que se impartan las indicaciones necesarias que garanticen que las personas que son conducidas a sede judicial sean informadas del motivo que origina dicho traslado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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