En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Huelva.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Con motivo del viaje programado por el MNP a la provincia de Huelva, se consideró oportuno llevar a cabo una visita incidental a los calabozos del Palacio de Justicia de Huelva, para comprobar el estado de las obras de remodelación promovidas por el MNP tras las deficiencias advertidas en las inspecciones realizadas a estas dependencias los años 2011 y 2017.
2. Conforme a lo recogido en las siguientes conclusiones, se acuerda tener por finalizado el expediente (…..)-iniciado tras la visita realizada a estas dependencias en 2017 con la consejería correspondiente- y continuar las actuaciones en el presente expediente.
3. En el momento de la visita, el Palacio de Justicia de Huelva albergaba dos secciones de la Audiencia Provincial penal, cuatro juzgados de lo penal, uno de vigilancia penitenciaria y cuatro juzgados de instrucción, entre otras dependencias.
Asimismo, no se encontraban personas ingresadas en el área de detención de la sede judicial.
4. Durante la visita de inspección, se recibió información relativa a la ejecución de las actuaciones presupuestadas para la reordenación y ampliación de la zona de custodia, conforme a lo asegurado por esa consejería en el escrito de fecha de salida 26 de abril de 2021, a los efectos de adecuar dichas instalaciones a las Sugerencias formuladas por esta institución.
Al parecer, a pesar de que se han llevado a cabo labores de pintura, que se ha procedido a la instalación de un acceso directo al interior de la zona de custodia -tal y como se indica en la siguiente conclusión- y que ya se dispone de los materiales necesarios, la ejecución de dichas actuaciones se ha visto interrumpida, toda vez que el arquitecto encargado de su acometida se ha jubilado recientemente.
En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.
Asimismo, se ruega informe acerca de si estas obras presupuestadas incluyen la instalación de un armero destinado al depósito de las armas de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. En consonancia con la anterior conclusión, se valora favorablemente la existencia de un acceso directo desde el exterior de la sede judicial, que permite el ingreso de las personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos, así como su traslado hasta los distintos juzgados y tribunales, conforme a lo sugerido por esta institución.
6. No obstante, el pasillo empleado para el ingreso de personas privadas de libertad al interior de los calabozos y su traslado a los distintos órganos judiciales, presentaba elementos como extintores y diversos enseres que impedían un tránsito seguro durante su uso.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
7. Por otro lado, se evidenció el deterioro de un escalón en el área previa al espacio donde permanecen los agentes encargados de la custodia de las personas privadas de libertad, lo que podría comprometer la indemnidad física de todas las personas que pueden transitar por esta zona.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
8. De la lectura de la etiqueta de la manguera contra incendios ubicada en la sala de control de los agentes de custodia se evidenció que la última prueba de presión se llevó a cabo el 18/07/18, desconociéndose cuándo se realizó la última revisión por la empresa de mantenimiento contratada a estos efectos.
Además, se recibió información relativa a la dilación que presenta el área de custodia respecto de la evaluación de riesgos laborales.
Se ruega informe acerca de los extremos anteriormente referenciados.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Palacio de Justicia de Huelva, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Reanudar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones necesarias que permitan la ejecución de las obras presupuestadas encaminadas a garantizar que el área de detención del Palacio de Justicia de Huelva presente las condiciones sugeridas por el MNP en el expediente iniciado tras la visita realizada en 2017.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Garantizar que el pasillo por el que transitan las personas privadas de libertad -acompañadas por los agentes encargados de su custodia y traslado- se encuentre despejado de elementos que comprometan su seguridad.
SEGUNDA. Realizar las labores de conservación y mantenimiento encaminadas a garantizar la indemnidad física de las personas que transitan en el área de detención de la sede judicial.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al juzgado decano.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)