Visita a los Juzgados de lo Penal de Madrid (C/Julián Camarillo).

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes necesarias para que los agentes encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad en estas dependencias no porten sus armas al objeto de garantizar la seguridad.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que permitan ubicar los armeros de las dependencias en una zona segura y apartada del paso de personas privadas de libertad.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Informar por escrito del contenido de la Instrucción 4/2018 a las personas privadas de libertad así como recoger su firma.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017386

 


Visita a los Juzgados de lo Penal de Madrid (C/Julián Camarillo).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal (C/Julián Camarillo, 11 de Madrid).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa comunidad autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General y como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a esas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID-19 a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

6. Los agentes de la Guardia Civil -encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad en estas dependencias- indican que, mientras se encuentran en la zona de calabozos, no portan sus armas, aunque cuando realizan conducciones a los distintos juzgados o a la práctica de diligencias médico forenses permanecen con las armas cargadas.

Esta circunstancia podría comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad, la de los agentes que las custodian, la del público que acude a la sede judicial, la de los operadores intervinientes en la Administración de Justicia, así como la de los justiciables.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la Dirección General de la Guardia Civil en el expediente ….., tendente a que los agentes eviten llevar sus armas reglamentarias en las dependencias.

No obstante, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Asimismo, se ruega informe sobre la disponibilidad de fundas anti-hurto de la plantilla destinada a la unidad de traslado encargada de labores de custodia en estas dependencias.

7. Por otro lado, se comprueba la existencia de dos aerosoles de defensa debidamente almacenados en un lugar seguro de las dependencias.

Según información recibida, estos elementos no han sido empleados en ningún momento.

Se ruega informe a esta institución sobre la normativa del empleo y uso de los aerosoles, su composición química y el nombre de la empresa a la que se han adquirido.

8. Durante la visita, se evidencia la presencia de varios armeros, con la llave puesta, ubicados en el suelo de una zona de paso entre el pasillo distribuidor de celdas y los pasillos que comunican con el exterior del área de detención e interior de la sede judicial, lo que podría comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y de los agentes encargados de su custodia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

27. Según información recibida, en estas dependencias permanecen alrededor de 12 o 14 personas privadas de libertad a diario, lo que compromete el cumplimiento del principio de unidad celular recogido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Asimismo, esta circunstancia resulta especialmente relevante en el contexto de la COVID-19, en virtud del punto tres de la recomendación novena emitida por el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) a este respecto.

Se ruega informe de las disposiciones adoptadas respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y organismos internacionales aludidos en el presente escrito ante las circunstancias anteriormente descritas.

28. A diferencia de otros centros de detención visitados, en el momento de la visita, todos los agentes de la Guardia Civil encargados de realizar labores de custodia en las dependencias permanecían debidamente identificados.

29. Según información recibida, la alimentación se suministra a diario por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se ruega a esa Dirección General informe acerca de la forma en la que se facilita en estas dependencias el acceso al agua a las personas privadas de libertad.

33. No existe un sistema de registro de quejas o denuncias específico de quejas de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento, distinto al libro de quejas de ciudadanos.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad -en el marco del expediente …..- tendente a la dotación del libro registro interesado.

34. Según se indica, las personas privadas de libertad son informadas verbalmente del contenido de la Instrucción 4/2018 (relativa a la forma en la que pueden comunicarse con los agentes de custodia, que están siendo videovigilados, etc.) en el momento de su llegada a estas dependencias, aunque no firman dicho documento, lo que impide acreditar que dicha información ha sido facilitada debidamente, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

35. Dado que en el momento de la visita no permanecían personas privadas de libertad en las dependencias, no se accedió a la supervisión de la cadena de custodia, por lo que se ruega a la Dirección General de la Guardia Civil remita una copia de las hojas custodia completas de las ultimas 10 personas que han permanecido en esos calabozos.

Asimismo, se ruega a esa Dirección General informe de las personas que han permanecido en los calabozos de estas dependencias en 2019 y en 2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los Juzgados de lo Penal (C/Julián Camarillo, 11 de Madrid), las siguientes

SUGERENCIAS

SEGUNDA. Dictar las órdenes necesarias para que los agentes encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad en estas dependencias no porten sus armas al objeto de garantizar la seguridad.

TERCERA. Dictar las órdenes oportunas que permitan ubicar los armeros de las dependencias en una zona segura y apartada del paso de personas privadas de libertad.

DECIMOPRIMERA. Informar por escrito del contenido de la Instrucción 4/2018 a las personas privadas de libertad así como recoger su firma.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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