Visita al Centro de cumplimiento de medidas judiciales Aranguren, Ilundáin (Navarra).

RECOMENDACION:

Garantizar que los partes de lesiones elaborados a las personas menores infractoras que cumplen medidas de internamiento en centros dependientes del gobierno de Navarra se ajusten a las recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el Estudio del MNP sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad y recojan el juicio de compatibilidad entre lo manifestado por la persona que recibe la asistencia médica y las lesiones objetivadas por el facultativo.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015097

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que impidan emplear la sujeción mecánica con correas homologadas en los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Foral Navarra.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18015097

 


Visita al Centro de cumplimiento de medidas judiciales Aranguren, Ilundáin (Navarra).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro de cumplimiento de medidas judiciales “Aranguren”, en Ilundáin.

Consideraciones

1. Respecto a la Sugerencia primera, se asegura en su escrito que en la actualidad se encuentra habilitado el sistema de videoconferencia, lo que se valora favorablemente y será objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Asimismo, se toma nota de la disponibilidad del nuevo Centro educativo “Oinarri” con 10 plazas de medio abierto (conclusión 4).

No obstante, a través de los medios de comunicación, se ha tenido conocimiento de que, al parecer, este centro se utiliza como centro de “urgencia” y que el alto número de personas ingresadas “provoca que la sala de contención se utilice en numerosas ocasiones como dormitorio, lo que implica una merma de las condiciones general de la acogida, lo que podría incumplir la Ley Foral del Menor de 2005″, que estas condiciones “afectan a la seguridad del propio centro, ya que en situaciones extraordinarias de conflictos entre los menores el mantenimiento de la seguridad se hace más complicado, lo que ha provocado que en ocasiones haya tenido que actuar también la Policía Foral” y que “la saturación del centro redunda en la calidad de la acogida de los menores y en la propia seguridad de la plantilla y de otras personas acogidas”.

Esta institución ruega informe respecto al contenido de lo publicado en los medios de comunicación ya que durante la visita girada en 2018 se constató una elevada ocupación del centro que podría comprometer el buen funcionamiento.

3. Por lo que se refiere a la Sugerencia tercera se asegura en su escrito que “las cortinas son un elemento subjetivo de confortabilidad no siendo necesarias atendiendo a que las ventanas no son visibles desde el exterior, eliminando además espacio de luz y ventilación; las propias personas ayudadas no valoran esos elementos”, por lo que se recuerda que el criterio de esta institución es el de que las habitaciones de las personas menores dispongan de todos los elementos necesarios que garanticen su confortabilidad durante el cumplimiento de la medida impuesta.

4. Se indica en su escrito que “tras la colocación de la valla perimetral ha quedado un espacio entre la valla y los patios que podría ser utilizado para la realización de actividades. Este uso no se ha desarrollado por motivos de seguridad, dado que no hay acceso directo siendo necesario acceder desde el exterior. Esto ha provocado que tan solo se realice en este espacio labores de mantenimiento cuando la situación de las personas ayudadas lo permite” (Sugerencia quinta).

Interesa remita información acerca de la modificación de uno de los ventanales del gimnasio en puerta practicable que permitiría ampliar el espacio exterior para la realización de algunas actividades, tal y como se alude en su escrito.

5. Igualmente interesa a esta institución informe de las previsiones de ejecución de reformas en los espacios destinados a talleres de soldadura, cocina y gimnasio durante el presente año (conclusión 13), ya que esa Administración comunica que “pese a que se había establecido una propuesta de reserva de crédito con cargo al ejercicio del 2020, con el objetivo de llevar a cabo las reformas solicitadas por la entidad gestora del servicio, debido a la situación actual sobrevenida por la Covid-19 y el aumento de gasto que ella ha originado”.

6. Se valora positivamente lo informado respecto del “Plan de Formación previsto para el 2020-2023” (Sugerencia decimoprimera) que incluye formación relativa a la contención física por parte del personal técnico y educativo.

No obstante, se ruega informe si en ese plan se encuentra incluido el personal de seguridad.

Asimismo, se ruega informe acerca de si se ha producido variación respecto de las competencias atribuidas al personal de seguridad disponible en el centro, especificando en qué situaciones intervienen, así como el nombre de la empresa de seguridad contratada en la actualidad.

7. Igualmente se celebra lo manifestado respecto de los protocolos deshabituación de drogas y de salud mental (se aportan copias de los mismos) y se indica que el primero se desarrolla en el centro y, con relación al segundo, se asegura que están “trabajando de forma estrecha y coordinada con el Servicio de Psiquiatría de ….., tanto de adultos como infanto-juvenil, para el tratamiento y seguimiento de los casos que lo requieren, realizándose una atención presencial y periódica  en el Centro”.

Asimismo, esta institución valora favorablemente la incorporación de una psicóloga clínica, con funciones de terapeuta, que lleva a cabo sesiones individuales y grupales, que refuerza la atención y se coordina con el servicio de psiquiatría en el centro.

8. Se acusa recibo de la copia del último modelo del dossier informativo o marco regulador que se entrega a las personas menores (Sugerencia decimonovena) y que, según se indica, está en proceso continuo de revisión, así como de los ejemplares en inglés y árabe, lo que se recibe positivamente ya que durante la visita realizada al centro se carecía de este documento en otros idiomas.

9. Igualmente, se acusa recibo de la copia del modelo de parte de lesiones empleado por esa Administración (conclusión 34) en el que se constata que no se ajusta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el “Estudio del MNP sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, ya que no recoge el juicio de plausibilidad o compatibilidad entre lo manifestado por la persona que recibe la asistencia médica y las lesiones objetivadas por el facultativo.

En consecuencia, se formula Recomendación.

10. Por lo que se refiere a la conclusión 52 (oficialidad y homologación de los talleres impartidos en el centro), en su escrito se asegura que “la entidad pública ha mantenido contactos con el Departamento de Educación para valorar la posibilidad de homologación de los talleres impartidos en el centro, pero existen dificultades por la duración de los talleres y los periodos no escolares de los mismos (no coincide el periodo lectivo con los ingresos de los menores). Sin embargo, se está planteando la posibilidad de abordar la preparación de otros talleres (competencias claves u otros) que puedan ser impartidos en el propio centro y tras la presentación a un examen ser reconocidos por el Servicio Navarro de Empleo”, por lo que se solicita información actualizada al respecto.

11. Finalmente, durante la visita realizada al centro en 2018 por el MNP, se comprobó que los medios de contención utilizados en el mismo consistían en la sujeción física, la contención mecánica (lazos o grilletes) y el aislamiento provisional para el que se disponía de cuatro habitaciones específicas.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten de utilizar siempre medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Este criterio ha sido recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de modo que a partir de su entrada en vigor solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.

En este sentido, el MNP considera necesario formular la Recomendación segunda.

Decisión

Con base en las consideraciones 8 y 11 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar que los partes de lesiones elaborados a las personas menores infractoras que cumplen medidas de internamiento en centros dependientes del gobierno de Navarra se ajusten a las recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el “Estudio del MNP sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, y recojan el juicio de compatibilidad entre lo manifestado por la persona que recibe la asistencia médica y las lesiones objetivadas por el facultativo.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que impidan emplear la sujeción mecánica con correas homologadas en los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Foral Navarra.

Se ruega respuesta a esta Recomendación en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones dos, cuatro, cinco, seis y 10.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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