Visita al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz).

RECOMENDACION:

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que menores con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en espacios apropiados a sus necesidades.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se revise con enfoque de discapacidad intelectual los motivos de aplicación de los medios de contención.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se revise la normativa y el régimen disciplinario, realizando los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se realicen en el protocolo de prevención de suicidios y en el protocolo de observación intensiva, ajustes razonables para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se realicen las modificaciones necesarias en todos los programas que se desarrollan en el centro, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 

RECOMENDACION:

Que se abra un libro registro de autolesiones, con el fin de analizar sus causas y prevenir riesgos en menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019795

 


Visita al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de medidas judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz) los días 13, 14 y 15 de junio de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la persona responsable de la instalación visitada, a los Juzgados de Menores de Cáceres y de Badajoz, y a la Fiscalía Provincial de Cáceres y de Badajoz, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dieron lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de discapacidad intelectual, para la comprobación de la situación de facto del trato a menores, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad intelectual, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a estas personas el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.

En el momento de la visita, tienen reconocida la condición de discapacidad intelectual con diverso grado y etiología cuatro menores (una chica y tres chicos), lo que representa aproximadamente el 14 % de menores internos (el 50 % de las chicas y el 12 % de los chicos).

Se solicita información sobre los casos de discapacidad intelectual detectados en el centro durante los últimos cinco años, desagregado por sexo, así como el método utilizado para su detección.

2. Durante la visita se comprueba que no se recoge de forma completa ni sistemática información sobre la discapacidad, por lo que resulta que esas personas especialmente vulnerables permanecen invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones adaptadas a sus especiales necesidades. Para el análisis con enfoque de discapacidad intelectual se requiere contar con la información de las personas que han estado internas en el centro. La memoria anual 2022 del centro, no recoge información sobre menores con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Se informó que se estaba elaborando un nuevo dosier de ingreso, del que se facilitó una copia. El documento recoge la normativa de una forma sencilla y cercana para facilitar la lectura más comprensiva. Aunque no es exactamente un documento de lectura fácil.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que menores con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

4. Se constata que menores con discapacidad intelectual comparten con el resto de menores espacios sin ningún tipo de adaptación o consideración diferencial. Así, cuando se produce el ingreso en el centro, o cuando se les aplica un medio de contención, consistente en el uso de grilletes o en un aislamiento provisional, se utiliza el módulo de acogida y aislamiento, por lo que menores recién ingresados comparten espacio con personas internas que están en estado de gran agitación.

Este espacio, resulta un entorno inadecuado, hostil y amenazante, y supone un impacto psicológico y emocional para un proceso de acogida de menores, y más para personas con necesidades terapéuticas o discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENCACIÓN TERCERA.

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en espacios apropiados a sus necesidades.

5. El Protocolo de conductas violentas regula el uso de los medios de contención en el centro. Una vez analizado este documento, se constata que carece de cualquier tipo de adaptación para menores con discapacidad intelectual. Los datos que se han analizado llevan a la conclusión de que hay un elevado número de aplicación de medios de contención a menores con discapacidad intelectual. Se considera necesario revisar desde la perspectiva de la atención a la discapacidad, el uso de medios de contención, para buscar soluciones y respuestas alternativas no violentas y respetuosas con las necesidades y limitaciones que presentan estos menores.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se revise con enfoque de discapacidad intelectual los motivos de aplicación de los medios de contención.

6. Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas o del régimen disciplinario hacia menores con discapacidad intelectual, por lo que tienen que hacer frente al mismo tipo de normativa y sistema de créditos y refuerzos que el resto de menores, lo que disminuye sus posibilidades de progreso y de consecución de beneficios, resultando esto una forma de discriminación.

La Regla 39.3 de las Reglas Nelson Mandela, establece que antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del centro considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual de la persona interna.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se revise la normativa y el régimen disciplinario, realizando los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

7. No hay personal educativo o técnico especializado con formación concreta para el trabajo con menores con discapacidad intelectual. El articulo 4.1 letra i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece como obligación general «Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

8. En cuanto al Protocolo de observación intensiva y el protocolo de prevención de suicidios, no consta explícitamente ningún tipo de adaptación o consideración específica respecto a su aplicación a menores con discapacidad intelectual. Durante 2023, la aplicación de este protocolo afectó a dos menores con discapacidad intelectual, lo que representa aproximadamente el 40% de las activaciones del protocolo durante el año 2023.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se realicen en el protocolo de prevención de suicidios y en el protocolo de observación intensiva, ajustes razonables para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

9. En el resto de programas que se desarrollan en el centro, en los que participan menores con discapacidad intelectual, tampoco consta de forma concreta ninguna adaptación o consideración específica.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que se realicen las modificaciones necesarias en todos los programas que se desarrollan en el centro, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

10. Según los datos proporcionados por el centro, se constata que el servicio médico Los Ángeles registró 45 autolesiones durante el año 2022. Por otro lado, en el libro registro de asistencia sanitaria, se comprueba que han recibido asistencia sanitaria por autolesiones 21 menores en 2023 y 9 en 2022. En 13 ocasiones las autolesiones se las habían producido menores con discapacidad intelectual reconocida, y en cuatro ocasiones un menor con posible discapacidad intelectual. Estos menores pueden tener dificultades para comunicarse y expresar su estado emocional y necesidades, por lo que muestran un riesgo mayor de autolesión. A pesar de estos datos, el centro carece de un libro registro de autolesiones.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se abra un libro registro de autolesiones, con el fin de analizar sus causas y prevenir riesgos en menores con discapacidad intelectual.

11. Durante la visita se informó que había menores que la unidad escolar había detectado con discapacidad intelectual, sin embargo, el centro no informó sobre esos menores. Es el caso de (…) y (…), (…) no aparece en los listados de ocupación que proporcionó el centro, y (…) sí está en los listados, aunque no está incluido en el listado de menores con discapacidad intelectual.

Se solicita información sobre lo anterior.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Puebl0

 

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