Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que en los casos de detención o procesamiento durante una salida autorizada de las personas que cumplen condena en los centros de inserción social, se haga un estudio individualizado en cada supuesto, evitando el automatismo de suspender cualquier nueva salida y pase provisional a régimen ordinario.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009106

 


Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunican las actuaciones realizadas tras la visita al Centro de Inserción Social «Mercedes Pinto» de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Consideraciones

1. Se constatan las mejoras introducidas en el funcionamiento y gestión del centro tras la remisión de las conclusiones de la visita.

2. Se valora positivamente:

– El refuerzo de alternativas formativas y ocupacionales en el régimen abierto.

– La apertura de libros de alegaciones de malos tratos, de registro de medios coercitivos y de cacheos y registros.

– La corrección de errores en la redacción de las actas de las Juntas de Tratamiento.

– Las garantías a adoptar en los supuestos de regresiones provisionales.

– La instalación de videovigilancia en el comedor del centro.

– La supresión de los listados con nombres y apellidos de los internos en los tablones de anuncio.

– El estudio de una nueva regulación, mediante instrucción, del medio abierto, de ingresos voluntarios, del uso de teléfonos móviles en los centros de inserción social, de protección de datos y de videovigilancia.

3. Se solicita amplíen la información remitida en cuanto a la posibilidad de emplear telemedicina en los centros de inserción social, o bien, la cobertura de plazas de médicos mediante facultativos que presten servicios en varios centros de forma presencial y a distancia, tal y como se hace en la Administración penitenciaria catalana en los centros abiertos.

4. En relación a los incidentes durante las salidas autorizadas de las personas que cumplen condena en los centros de inserción social, procede hacer un estudio individualizado en cada caso y no acordar de forma sistemática, como se indica en su escrito, la suspensión de cualquier nueva salida y su pase provisional a régimen ordinario, toda vez que el apartado tercer del artículo 108 del Reglamento penitenciario no establece la obligatoriedad de la medida, sino un régimen potestativo.

Por lo que, se formula una RECOMENDACIÓN.

5. Se constata la ausencia de internas con hijos que pudieran ser destinadas a la unidad de madres, así como el no uso de esta para ningún tipo de utilidad. Lo cual muestra el mal empleo de los siempre escasos recursos públicos, toda vez que estamos antes una costosa infraestructura, con riesgos de deterioro, cara de mantener y que, por el momento, no sirve para ningún fin público.

Decisión

Con base en la conclusión número cuatro y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dictar las órdenes oportunas para que en los casos de detención o procesamiento durante una salida autorizada de las personas que cumplen condena en los centros de inserción social, se haga un estudio individualizado en cada supuesto, evitando el automatismo de suspender cualquier nueva salida y pase provisional a régimen ordinario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en la conclusión número tres.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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