Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid.

SUGERENCIA:

Dotar a las salas de usos múltiples de un número de mesas y sillas proporcional a la capacidad de plazas del centro, habilitar en el centro de una sala de oraciones adecuada y de suficientes ordenadores con acceso a internet para los internos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Dotar al CIE de Libro de quejas de malos tratos, Libro de incidentes y Libro de registros personales y de celdas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Dotar al CIE de Protocolo de Prevención de Suicidios y de Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún interno ha podido sufrir malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos aportando todos los elementos de prueba que puedan contribuir a la verificación de las alegaciones. Así como, dejar claro a todos los agentes que toda forma de maltrato es inaceptable.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que los partes de lesiones se cumplimenten en el primer momento posible, para así poder facilitar la investigación sobre el origen y las consecuencias de las lesiones.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que, en el caso de expedir un parte de lesiones de un interno, se remita sin solución de continuidad al Juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los agentes carecen de defensas de goma y esposas, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3], que establecen que no debería equiparse al personal que trabaja en centro de detención de inmigrantes con bastones y esposas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20032361

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032361

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron una visita de oficio al Centro de internamiento de extranjeros de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El objetivo principal de la visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid fue supervisar la fase previa al vuelo de repatriación de ciudadanos colombianos y dominicanos, previsto para el día 16 de diciembre de 2020 con destino a Colombia y República Dominicana.

2. El CIE fue reabierto el pasado 7 de octubre tras el estado de alarma provocado por la pandemia covid-19.

3. Se constató que no se habían producido ningún cambio significativo respecto de las conclusiones de la visita anteriormente realizada, por lo que procede dar por FINALIZADA la presente actuación respecto de dichas conclusiones, continuando por tanto las actuaciones previas iniciadas en el expediente ….., en ese mismo expediente, al que se dan traslado las comprobaciones realizadas para su oportuna incorporación.

4. Se comprobó el sistema de notificación de los vuelos de repatriación informándose con la antelación mínima requerida, 24 horas, lo que se valora positivamente.

5. Aunque en el momento de la visita la capacidad del centro está limitada, las salas de usos múltiples no disponen de un número de sillas y mesas proporcional a la capacidad del centro. Además, no se dispone de un espacio adecuado como sala de oración. El centro carece de ordenadores con acceso a internet para las personas internas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Se carece de Libro de quejas de malos tratos y de Protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos; de Libro de incidentes, pues se hacen partes de los incidentes, pero no se consignan en un libro; así como de Libro de registros personales y de celdas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Asimismo, no se dispone de un Protocolo de Prevención de Suicidios, así como de un Protocolo de Detección de Trata.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Durante la visita se tuvo conocimiento de que un interno había sido objeto de presuntos malos tratos por parte de los funcionarios de policía. El equipo de visita se entrevistó con esta persona. Según su testimonio, cuando se encontraba en la ducha, un agente le golpeó con la porra en los hombros, la espalda y las piernas, además le propinó una patada en los genitales. Los técnicos del MNP han comprobado los moratones que tiene en su cuerpo. Además, en el parte de lesiones efectuado por la médica del CIE, se señala que los hechos son compatibles con la lesión.

Se trata de una cuestión muy grave contra la que se debe luchar. Para ello, es necesario dejar claro a todos los agentes que toda forma de maltrato, incluido el comportamiento irrespetuoso hacia los internos, es inaceptable y será investigado y sancionado debidamente.

Resulta indispensable que, cuando por parte de la dirección del centro se tenga conocimiento de que alguna persona interna ha podido ser objeto de malos tratos, se ponga en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. En cuanto al parte de lesiones, este no se hizo hasta varios días después del incidente, esa demora, hace que la intervención profesional del médico forense, que es quién realizará el informe que debe ayudar al juez a determinar el origen y las consecuencias de las lesiones, se lleve a cabo de una forma muy tardía, cuando las lesiones ya han desaparecido o se han modificado sustancialmente.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. El citado parte de lesiones se remitió al Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, en funciones de control de CIE. El criterio de esta institución, reflejado en el estudio «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», es que estos documentos han de remitirse al Juzgado de Guardia correspondiente, con independencia de que se remitan a efectos de conocimiento al juzgado que ostenta las funciones de control jurisdiccional del CIE.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Los funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones de control de seguridad en el interior del CIE llevan defensas de goma y esposas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Del examen de la documentación se comprobó que desde el CIE se comunica a la oficina consular correspondiente el ingreso en el centro.

Se solicita información sobre en qué casos se comunica el ingreso de los internos a la oficina consular.

13. Con respecto a la Oficina Central de Detenidos extranjeros, se ha llegado a las siguientes conclusiones.

14. El agente que atendió la visita señaló que en las detenciones para la expulsión de extranjeros no se cumplimenta la ficha de custodia de detenidos en las instalaciones de la OCDE.

Se solicita la remisión de las fichas de custodia de detenidos de las personas que estuvieron detenidas en esas dependencias, para ser expulsadas el día 16 de diciembre de 2020.

15. En la OCDE se pudo comprobar la inexistencia del documento «Fit to travel» de los ciudadanos detenidos en la OCDE a pesar de que al día siguiente iban a ser repatriados a través de un vuelo.

Se insiste en que es criterio del MNP que todos los ciudadanos que van a ser repatriados sean reconocidos por un médico que certifique que no existe inconveniente, desde el punto de vista médico, para que la repatriación se materialice.

16. Durante la visita a las instalaciones de la OCDE se observó que no todos los agentes estaban identificados, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Madrid, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las salas de usos múltiples de un número de mesas y sillas proporcional a la capacidad de plazas del centro, habilitar en el centro de una sala de oraciones adecuada y de suficientes ordenadores con acceso a internet para los internos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

SEGUNDA. Dotar al CIE de Libro de quejas de malos tratos, Libro de incidentes y Libro de registros personales y de celdas.

TERCERA. Dotar al CIE de Protocolo de Prevención de Suicidios y de Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

CUARTA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún interno ha podido sufrir malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos aportando todos los elementos de prueba que puedan contribuir a la verificación de las alegaciones. Así como, dejar claro a todos los agentes que toda forma de maltrato es inaceptable.

QUINTA. Dar instrucciones para que los partes de lesiones se cumplimenten en el primer momento posible, para así poder facilitar la investigación sobre el origen y las consecuencias de las lesiones.

SEXTA. Impartir instrucciones para que, en el caso de expedir un parte de lesiones de un interno, se remita sin solución de continuidad al Juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia.

SÉPTIMA. Garantizar que los agentes carecen de defensas de goma y esposas, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3], que establecen que no debería equiparse al personal que trabaja en centro de detención de inmigrantes con bastones y esposas.

Asimismo, se efectúa, respecto de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros, la siguiente

SUGERENCIA

OCTAVA. Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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