Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras (Cádiz).

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones que procedan para que se comunique la materialización de la expulsión a la persona que vaya a ser objeto de tal medida con un plazo mínimo de 24 horas de antelación, con indicación del medio de transporte que se va a emplear, hora de salida, itinerario, fecha, lugar y hora de destino.
Que se deje constancia en el expediente de la notificación realizada en el que conste la firma del interno.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECOMENDACION:

Que se dote a todos los centros de internamiento de extranjeros de un Libro registro de alegaciones, quejas y denuncias de malos tratos, que deberá formar parte del protocolo de tramitación de quejas recomendado por el Defensor del Pueblo mediante Recomendación de 2 de febrero de 2021, en el marco del expediente 18017180, que mediante la presente se reitera.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECOMENDACION:

Que se cree un sistema de registro de las solicitudes de asistencia sanitaria al que tengan acceso el personal de custodia y sanidad y que permita extraer copia para la persona interna, así como comprobar las solicitudes atendidas y cuáles no, la fecha y el motivo.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que el documento informativo sobre violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos y habeas corpus incorpore un párrafo adicional en el que se indique la actuación a seguir cuando la persona migrante se encuentre en uno de esos casos.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas que procedan en el sistema informático del Centro de Internamiento de Algeciras para que sea posible extraer listados de las visitas que reciben los internos, así como de cualquier otra información susceptible de supervisión.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que se instalen carteles en las lenguas más comunes sobre la posibilidad de interponer quejas o reclamaciones acerca de las dificultades o problemas de las personas internas referidas a su estancia en el CIE, especificando de manera expresa que tales quejas o reclamaciones no interferirán en los procedimientos de expulsión.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que se ofrezcan diversas actividades provechosas, adaptadas a un entorno de detención de migrantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas que procedan para que el servicio sanitario cumpla lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, en cuanto a la propuesta y composición de los menús de los internos.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para reparar la puerta de la consulta médica con el fin de permitir su cierre y respetar el principio de confidencialidad que debe presidir la relación médico-paciente.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, para que los extranjeros internados puedan dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo si así lo desean.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber que le compete de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre los partes de lesiones.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, para dotar a cada centro de un médico perteneciente a la Administración General del Estado.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que en los centros de internamiento de extranjeros, no solo se emite el certificado «fit to travel» sino que también se realiza efectivamente a los internos el reconocimiento médico previo a su salida de las dependencias para ejecutar la expulsión, de conformidad con el artículo 18.1 e del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE.

Fecha: 01/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23030823

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas y el director del Mecanismo Nacional de Prevención, acompañados por un asesor externo, especialista en medicina legal, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras (Cádiz), los días 17 y 18 de octubre de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se impartan las instrucciones que procedan para que se comunique la materialización de la expulsión a la persona que vaya a ser objeto de tal medida con un plazo mínimo de 24 horas de antelación, con indicación del medio de transporte que se va a emplear, hora de salida, itinerario, fecha, lugar y hora de destino.

Que se deje constancia en el expediente de la notificación realizada en el que conste la firma del interno.

SEGUNDA. Que se dote a todos los centros de internamiento de extranjeros de un Libro registro de alegaciones, quejas y denuncias de malos tratos, que deberá formar parte del protocolo de tramitación de quejas recomendado por el Defensor del Pueblo mediante Recomendación de 2 de febrero de 2021, en el marco del expediente 18017180, que mediante la presente se reitera.

TERCERA. Que se cree un sistema de registro de las solicitudes de asistencia sanitaria al que tengan acceso el personal de custodia y sanidad y que permita extraer copia para la persona interna, así como comprobar las solicitudes atendidas y cuáles no, la fecha y el motivo.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que el documento informativo sobre violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos y habeas corpus incorpore un párrafo adicional en el que se indique la actuación a seguir cuando la persona migrante se encuentre en uno de esos casos.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas que procedan en el sistema informático del Centro de Internamiento de Algeciras para que sea posible extraer listados de las visitas que reciben los internos, así como de cualquier otra información susceptible de supervisión.

TERCERA. Que se instalen carteles en las lenguas más comunes sobre la posibilidad de interponer quejas o reclamaciones acerca de las dificultades o problemas de las personas internas referidas a su estancia en el CIE, especificando de manera expresa que tales quejas o reclamaciones no interferirán en los procedimientos de expulsión.

CUARTA. Que se ofrezcan diversas actividades provechosas, adaptadas a un entorno de detención de migrantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

QUINTA. Que se adopten las medidas que procedan para que el servicio sanitario cumpla lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, en cuanto a la propuesta y composición de los menús de los internos.

SEXTA. Que se adopten las medidas necesarias para reparar la puerta de la consulta médica con el fin de permitir su cierre y respetar el principio de confidencialidad que debe presidir la relación médico-paciente.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, para que los extranjeros internados puedan dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo si así lo desean.

SEGUNDO. Se recuerda el deber que le compete de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre los partes de lesiones.

TERCERO. Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, para dotar a cada centro de un médico perteneciente a la Administración General del Estado.

CUARTO. Que se garantice que, en los centros de internamiento de extranjeros, no solo se emite el certificado «fit to travel» sino que también se realiza efectivamente a los internos el reconocimiento médico previo a su salida de las dependencias para ejecutar la expulsión, de conformidad con el artículo 18.1 e del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 20, 27, 29, 30, 31, 32, 33, en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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