Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia.

RECOMENDACION:

Que se inste ante el órgano competente la modificación del artículo 31 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, a fin de incluir la obligatoriedad de solicitar el consentimiento de las personas internas en los centros de internamiento de extranjeros antes de dar traslado a la representación consular de sus países de origen.

Fecha: 21/05/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20032497

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia.

Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto planteado. Una vez revisado su contenido procede realizar las siguientes

Consideraciones

1. Se agradece la información remitida relativa a SUGERENCIA SÉPTIMA, sobre idiomas en que están disponibles las normas del CIE de Murcia.

2. La SUGERENCIA NOVENA, sobre libro de registro de quejas de malos tratos no se acepta. La respuesta recibida señala que el citado centro dispone de los libros previstos en el artículo 51 del Real Decreto 162/14, de 14 de marzo.

La necesidad de contar con un libro que registre las quejas de malos tratos es destacada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de manera reiterada y es por ello que ha sido formulada una Recomendación en este sentido en el expediente (…), por lo que será en dicho expediente en el que se realicen las actuaciones que procedan sobre este asunto, de cuya importancia ha de dejarse nuevamente constancia.

La necesidad de dotar al centro con un libro registro de incidentes, de registros personales y de celdas ha sido también objeto de Recomendación en el expediente (…) en el que continúan las actuaciones.

3. La SUGERENCIA DÉCIMA no se acepta. Esa Dirección General insiste en que considera innecesario que el CIE de Murcia disponga de un protocolo de prevención de suicidios, dado que las actuaciones ya están protocolizadas en la Instrucción 2/2014.

El Defensor del Pueblo conoce la existencia de la Instrucción mencionada desde que fuera elaborada, así como la existencia del Protocolo Marco en materia de trata. No obstante, el MNP se considera necesario que cada CIE, en este caso, disponga de protocolos adaptados a sus características, en el que se incluyan indicaciones específicas que adapten los procedimientos a seguir por los responsables, funcionarios y demás personal que de un modo u otro presta servicios en los mismos.

4. Se agradece la información remitida relativa a las actuaciones que se siguen en el caso de menores de edad, punto 7 del apartado consideraciones.

5. Con respecto a la formación del personal, se comunica que la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional imparte formación con periodicidad anual. Desde el MNP se solicitaba información sobre si los cursos de formación son obligatorios y si se realizan antes de la incorporación de los funcionarios a los centros de internamiento de extranjeros. El presente asunto está siendo tratado en el expediente (…) por lo que las actuaciones continuarán en el citado expediente.

6. En cuanto a la información solicitada a V.I. en la consideración 11 del escrito de esta institución, sobre si antes de comunicar el ingreso de una persona en el CIE, se solicita el consentimiento del interesado para notificar su detención y posterior deportación a la representación consular de su país de origen, se informa que se aplica el artículo 31 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, el cual no establece obligación alguna de que se solicite tal consentimiento a la persona extranjera interna.

El MNP considera imprescindible que el interesado preste su consentimiento para que su detención y posterior deportación sea notificada a la representación consular de su país de origen.

El consentimiento de las personas detenidas para comunicar su detención a la representación consular de su país de origen, tras su intento de entrada en España por puestos no habilitados, se establece como un derecho. Con ocasión de la tramitación de otros expedientes, esa misma Dirección General ha informado que tal comunicación es realizada de manera inmediata, siempre que la persona extranjera lo solicite expresamente en la información de derechos.

Se debe recordar que, entre los derechos de las personas extranjeras se encuentra el de solicitar protección internacional y existe un procedimiento específico para presentar tal solicitud en el CIE.

El artículo 30 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, dispone que, a efectos del examen de los casos individuales, los Estados miembros: a) No revelarán la información relativa a las solicitudes individuales de protección internacional, o relativa a que se ha presentado una solicitud, a los presuntos agentes de la persecución o de los daños graves; b) No obtendrán ninguna información de los presuntos agentes de la persecución o de daños graves de forma que no se les informe directamente de que el solicitante en cuestión ha presentado una solicitud, ni se ponga en peligro su integridad física o la de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de los miembros de su familia que aún viven en el país de origen.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 4 que «toda información relativa al procedimiento, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter confidencial».

A la vista de lo expuesto, y para lograr una mejor protección de los derechos de la persona extranjera el MNP considera pertinente que se modifique el artículo 31 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, a fin de que se incluya la obligación de solicitar el consentimiento del interesado para dar traslado a su representación consular de su ingreso en el CIE con carácter previo a su deportación, con el fin de preservar la confidencialidad prevista en las normas para el supuesto de que el interesado solicitara asilo y fuera admitido a trámite.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se inste ante el órgano competente la modificación del artículo 31 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, a fin de incluir la obligatoriedad de solicitar el consentimiento de las personas internas en los centros de internamiento de extranjeros antes de dar traslado a la representación consular de sus países de origen.

Decisión

Se solicita que esa Dirección General se pronuncie expresamente sobre la RECOMENDACIÓN PRIMERA, formulada al amparo del artículo 19 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) y de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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