Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

SUGERENCIA:

Incluir juicio de compatibilidad en los partes de lesiones emitidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

Fecha: 02/06/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016137

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece la información remitida sobre la visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia.

2. En relación a las obras en baños y aseos, así como a la construcción de la lavandería, se solicitan confirmen el inicio de las obras.

3. Se informa de que no es viable actualmente la instalación de cámaras de videovigilancia en la habitación de aislamiento por carecer de un lugar protegido para su ubicación en el interior de las citadas habitaciones. Igualmente, con anterioridad se había informado de que en el nuevo proyecto de obras se contempla la instalación de las cámaras.

Se solicita informen de la previsión de la instalación de las citadas cámaras.

4. Se informa también de que la apertura de los locutorios está contemplada en la futura modernización del edificio.

Se solicita informen de la previsión de esta mejora.

5. La Administración únicamente informa a los ciudadanos extranjeros de la fecha de la expulsión, ya que a efectos de seguridad del dispositivo policial que ejecutará la expulsión, no es aconsejable proporcionar datos sobre itinerarios ni horarios.

Se entiende aceptada la Sugerencia decimoprimera, salvo en la parte relativa a que la comunicación de la materialización de la repatriación debía reflejar la hora de llegada. Persiste la diferencia de criterio en este aspecto.

6. Tanto la apertura automática de puertas, como el sistema de recarga de móviles, están contempladas en la futura modernización del edificio.

Se solicita informen de la previsión de estas mejoras.

7. Se informa, igualmente, de que los partes de lesiones se envían telemáticamente (correo electrónico o fax) desde el servicio médico directamente a los respectivos juzgados, inmediatamente después de haberse llevado a cabo la intervención médica procedente en cada caso.

También se agradece la remisión de los partes de lesiones. En relación a estos, se ha de indicar que sería necesario incorporar en los mismos juicios de compatibilidad o plausibilidad. De acuerdo con el Protocolo de Estambul de Naciones Unidas para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la documentación médica debe incluir siempre un elemento de juicio que ponga en relación la descripción de los hechos alegados con la observación y los hallazgos médicos y psicológicos.

A juicio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), en los partes de lesiones se deberá incluir un juicio de plausibilidad, mediante el cual el médico indicará si los hechos alegados pueden ser la causa de los impactos médicos o psicológicos que él ha observado. Esto no descarta que hayan podido ser otras posibles causas ni obliga al médico a emitir un juicio de certidumbre para el que, probablemente, pueda requerir mayor tiempo de exploración y determinadas pruebas secundarias, difícilmente disponibles en un ámbito de primer nivel de atención.

Así, el juicio detallará si la exploración médica y psiquiátrica es en conjunto compatible o incompatible con los hechos alegados. Asimismo, sería conveniente incluir un espacio en el que el facultativo pudiese argumentar su juicio, en el caso de considerarlo necesario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9, 19 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y con base en la consideración séptima, se efectúa, respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, la siguiente

SUGERENCIA

DECIMOTERCERA. Incluir juicio de compatibilidad en los partes de lesiones emitidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las conclusiones 2, 3, 4, 6 y 7.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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