Visita al Centro de Internamiento de Menores El Molino (Almería).

SUGERENCIA:

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivos policiales.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 


Visita al Centro de Internamiento de Menores El Molino (Almería).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Andalucía, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa comunidad autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se traslada la conclusión 40, relativa a los traslados de los menores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

40. Se han recibido testimonios de que los traslados de los menores no siempre se realizan en vehículos sin distintivos policiales y con los agentes vestidos de paisano. En este sentido, se recuerda la necesidad de que en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, los traslados se produzcan en vehículos sin distintivos policiales y los agentes vistan de paisano.

Se formula una SUGERENCIA a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Decisión

Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de menores infractores El Molino, la siguiente

SUGERENCIA

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivos policiales.

Esta Sugerencia ha sido también trasladada a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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