En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y una técnica externa realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores infractores El Molino, en AlmerÃa.
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la ConsejerÃa de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de AndalucÃa, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa comunidad autónoma.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa consejerÃa, se traslada la conclusión 40, relativa a los traslados de los menores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:
40. Se han recibido testimonios de que los traslados de los menores no siempre se realizan en vehÃculos sin distintivos policiales y con los agentes vestidos de paisano. En este sentido, se recuerda la necesidad de que en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, los traslados se produzcan en vehÃculos sin distintivos policiales y los agentes vistan de paisano.
Se formula una SUGERENCIA a la Dirección General de la PolicÃa y a la ConsejerÃa de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de AndalucÃa.
Decisión
Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en los artÃculos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de menores infractores El Molino, la siguiente
SUGERENCIA
Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehÃculos sin distintivos policiales.
Esta Sugerencia ha sido también trasladada a la Dirección General de la PolicÃa, órgano del que también depende la Unidad del Cuerpo Nacional de PolicÃa Autónoma de AndalucÃa.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, asà como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)