Visita al Centro de Internamiento de Menores El Molino (Almería).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para que el personal de seguridad que presta sus servicios en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponga de formación específica en el uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos, y la utilización de técnicas de reducción apropiadas para las personas menores, así como técnicas de desescalada encaminadas a minimizar los riesgos y la prolongación innecesaria en las inmovilizaciones.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21002487

 

RECOMENDACION:

Garantizar que el personal de seguridad presente en todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía que trabaje en contacto directo con menores, no porte de forma habitual porras ni grilletes, y que se utilicen solo cuando sea estrictamente necesario.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21002487

 

RECOMENDACION:

Garantizar la igualdad de trato en el acceso al hogar de autonomía sin discriminación de sexos en todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Revisar los programas que están desarrollados en el proyecto educativo del centro, ajustándose al desarrollo real para facilitar la comprensión de los seguimientos.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Proporcionar información clara y concisa en la Guía práctica del menor, sobre el derecho a presentar una queja, y explicar el procedimiento a seguir cuando se formula una queja o petición, además, tener disponibles impresos de queja en los hogares, que estén al alcance de las personas internas.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Establecer un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se especifique el tipo de sujeción mecánica utilizado, conforme se establece en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que el Libro registro de medios de contención esté paginado, así como asegurar que se incluyan los nombres de las personas que hayan intervenido en la contención.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Asegurar que se anotan en el Libro registro de medios de contención los nombres de las personas que hayan intervenido en la contención.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Retirar las dos camas para la aplicación de sujeciones mecánicas del centro, dado que en este centro no se aplican sujeciones mecánicas mediante correas, lo que es conforme con el criterio del MNP.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Garantizar que todos los documentos que componen los expedientes disciplinarios estén debidamente fechados.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los expedientes disciplinarios están debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en todos los documentos del centro.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Incorporar la perspectiva de género en el programa de tratamiento y desintoxicación de toxicomanías de forma clara.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Considerar los tampones como un artículo de higiene, y no como un privilegio asociado a la fase de evolución

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas efectivas para asegurar que todo el personal del centro, incluidos educadores y vigilantes de seguridad, recibe el mensaje de que hay que respetar la diversidad sexual y proporcionar un trato respetuoso a todas las personas internas.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Garantizar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Abrir un libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se realice siempre parte de lesiones cuando las personas menores manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar si tienen intención de presentar denuncia, e incluir en los mismos fotografías y un juicio de compatibilidad, de acuerdo con el criterio del Defensor del Pueblo recogido en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Recordar la obligación de realizar el parte de lesiones, y que los mismos se cumplimenten inmediatamente, para así poder facilitar la investigación sobre el origen y las consecuencias de las lesiones.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que el personal del centro atienda con la máxima celeridad posible las peticiones de los menores, para garantizar el acceso a los aseos, sin demoras excesivas y en cualquier momento.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Dotar a las habitaciones del equipamiento básico, como mesas y sillas, así como que se disponga de una adecuada ventilación natural.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Promover la personalización y decoración de las habitaciones.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Reparar los grifos y cisternas averiados, y garantizar la disponibilidad de agua a una temperatura correcta y con presión óptima en todas las duchas del centro, para que las personas internas puedan ducharse.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Habilitar en el centro alguna estancia que permita, en condiciones adecuadas, la realización de comunicaciones íntimas de las y los jóvenes que lo soliciten y tengan derecho a la misma.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 

SUGERENCIA:

Atender las necesidades dietéticas de todas las personas internas, garantizando el acceso a una alimentación adecuada y suficiente y con dietas especiales por razones religiosas, culturales o médicas.

Fecha: 31/05/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002487

 


Visita al Centro de Internamiento de Menores El Molino (Almería).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, junto con una técnica externa, realizaron una visita al Centro de internamiento de menores El Molino (Almería).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a este centro, que fue visitado en el año 2011.

Ingreso

2. Según la información recibida, al ingresar en el centro las y los menores pasan un periodo máximo de 21 días en el módulo de observación.

Se solicita información más amplia y concreta sobre la estancia en el módulo de observación: tiempo de estancia mínimo y máximo, horarios, actividades (educativas, deportivas y de ocio), contacto con otros menores, acceso a tv libros o revistas, etcétera.

3. En el momento de realizar la inspección, el módulo de observación estaba siendo objeto de una reforma.

Se solicita información sobre el estado en que se encuentra la reforma del citado módulo.

4. La guía práctica del menor es completa, práctica, permite ser personalizada y trata de ser interesante y manejable para los jóvenes, alternando frases motivadoras y diseño. Se valora positivamente el contenido, por ejemplo, la descripción de las variables con las que se evalúan las salidas, buen ejemplo de transparencia.

No obstante, resultaría conveniente que las personas que ingresan en el centro firmen un documento de que han recibido la guía del menor.

Atención educativa, formativa y cultural

5. Respecto a la formación en recursos comunitarios de secundaria y bachillerato el centro argumenta dificultades para matricular fuera pues con frecuencia el menor tiene otra matriculación previa al internamiento y deben de causar baja para ser nuevamente matriculados en recursos externos.

Esta dificultad administrativa, sería importante solventarla para que las personas menores pudieran realizar la formación en el exterior.

6. Se recogieron quejas respecto al bajo nivel de formación de bachillerato, especialmente de las mujeres, y respecto a la pérdida de calidad en la formación secundaria por el funcionamiento de grupo burbuja, donde se juntan diferentes niveles y no se cuenta con el apoyo de profesorado especializado.

Las medidas para prevenir contagios, no deberían afectar a la calidad de la enseñanza de las personas internas.

7. El equipo técnico y directivo defiende la calidad de los talleres ocupaciones y la necesidad de buscar una homologación para que en el exterior tengan un mayor reconocimiento. Se señala que sobre esta cuestión se han hecho intentos desde el centro con la Consejería de Educación.

Se solicita información sobre lo anterior.

8. Los programas están desarrollados en el proyecto educativo de centro. Se trata de un documento del año 2005. Varios de los programas no encajan con los desarrollados realmente según se refleja en las memorias 2019 y 2020.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Quejas y peticiones

9. En el dossier de ingreso que se entrega a los menores (Guía práctica del menor) se informa de que pueden formular iniciativas, sugerencias y reclamaciones, pero no se hace una mención expresa a su derecho a interponer quejas, además carece de formularios de quejas.

En las entrevistas realizadas se pone de manifiesto por parte de los y las jóvenes, el desconocimiento en la forma de tramitar quejas o peticiones, la falta de respuesta a las que se realizan o el temor a posibles represalias tras formular una queja.

Se considera imprescindible que se disponga de impresos de queja en todos los hogares para que las personas internas puedan realizar quejas por escrito a la dirección del centro.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. Según se informó, el centro no cuenta con Libro registro de quejas presentadas, lo que dificulta el control y seguimiento por instancias de control interno y externo de todas las quejas formuladas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Medios de contención y seguridad

11. Tras el examen del Libro registro de utilización de medios de contención, se comprueba que nunca se especifica el medio de contención utilizado (grilletes o correas) cuando se aplica una sujeción mecánica.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

12. Se constató que el Libro registro de medios de contención no tenía las páginas numeradas. y, además, no se refleja el nombre de la persona que realiza la contención.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

13. Igualmente se comprobó que en el citado Libro registro de medios de contención, no se refleja el nombre de la persona que realiza la contención.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. El centro dispone de dos habitaciones preparadas para la aplicación de sujeciones mecánicas mediante correas, una en el módulo masculino y otra en el edificio femenino. A pesar de contar con estas habitaciones, durante la visita se informó que en el centro no se realizaban sujeciones mecánicas mediante correas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. De la revisión de varias comunicaciones de incidencias emitidas tras la aplicación de una contención física personal, se aprecia que la misma contiene una descripción de los hechos que no recogen desencadenantes, ni contexto. Es como si las y los menores de repente empezaran a gritar o auto agredirse.

Se considera importante que el personal educativo que está presente en la aplicación de la contención física, deje constancia del desencadenante previo, para que se pueda entender lo ocurrido, e incluso plasmar la versión del menor para facilitar el trabajo educativo sobre el incidente.

Personal de seguridad

16. En las entrevistas realizadas, varias de las personas internas manifestaron que el personal de seguridad, que es quien utiliza la fuerza física con las personas menores, aplica una fuerza desmesurada durante las mismas, describen que las reducciones se efectúan de espaldas y con la rodilla del personal de seguridad en el cuello del menor.

Durante la visita se informó que el personal de seguridad no recibe formación específica en uso de la fuerza y aplicación de contenciones en centros de menores, en contra de lo recomendado por el Informe [CPT/Inf(2015) I-part] del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (en adelante CPT), en su apartado 120 «Todo el personal, incluido el que tiene responsabilidades de custodia, que esté en contacto directo con los menores, debería recibir formación profesional, tanto durante el período de preparación inicial como de manera continua, y beneficiarse de apoyo y supervisión exteriores en el ejercicio de sus funciones. Debería prestarse particular atención a la formación del personal en lo que respecta a la gestión de incidentes violentos, concretamente cómo frenar la escalada de violencia verbal, con el fin de reducir la tensión, y técnicas de control profesionales».

Tampoco existen unas normas que determinen que tipo de técnicas de reducción pueden ser empleadas por el personal de seguridad. Hay que recordar, que esta forma de actuar puede resultar peligrosa para la integridad física de las personas a las que se aplica, por lo que resulta necesario que se utilicen unas técnicas de inmovilización adecuadas para los jóvenes.

Por tratarse de una cuestión general que afecta a todos los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

17. También se advirtió que el personal de seguridad viste de uniforme y porta porra y grilletes de forma continua. El personal de seguridad que tiene contacto directo con las personas internas no debería llevar porras, con el objeto de evitar un entorno o un ambiente innecesariamente intimidador.

Sobre este asunto, el CPT en su informe [CPT/Inf(2017)34] parágrafo 125 «considera que el hecho de que el personal de seguridad que tiene contacto con menores lleve defensas de goma a la vista no conduce a fomentar relaciones positivas entre el personal y los internos», criterio que comparte el MNP.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Expedientes sancionadores

18. Del examen de varios expedientes disciplinarios, se observa que, en la notificación del pliego de cargos a la persona sancionada, no siempre figura la fecha de la misma.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. Se apreció en varios expedientes disciplinarios que los documentos «Pliego de descargos» o «Recurso de acuerdo sancionador» no siempre tienen texto en el campo de alegaciones.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

20. La sanción de separación de grupo se cumple en habitaciones que solo disponen de cama, se recibieron algunas alegaciones de que las personas internas sometidas a separación de grupo, no hacen ninguna actividad, salvo salir al exterior dos horas al día. Incluso comen en las habitaciones, que son muy pequeñas, y no tienen ni mesa ni silla.

Se solicita información sobre esta cuestión.

Género

21. El centro cuenta con un Hogar de Autonomía únicamente para hombres. Este espacio está destinado a la última fase de la medida judicial. La minoría poblacional que suponen las menores respecto de los menores las coloca en una posición de clara inferioridad al no poder optar al hogar autónomo, lo que contraviene el principio de igualdad.

Al tratarse de una cuestión que ya ha sido observada en algún centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

22. No se dispone de documentos con lenguaje inclusivo, recogiendo exclusivamente el término menor/joven. Ocurre lo mismo con la guía práctica del menor.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

23. Se detectó que las mujeres internas sienten falta de intimidad cuando se encuentran en las habitaciones destinadas a observación, ya que se mantienen las ventanas de las puertas abiertas, sin que el protocolo de observación o el protocolo de prevención de suicidio lo justifique.

Se entiende que es un medio para garantizar la seguridad de las y los jóvenes en un momento determinado de su internamiento, no obstante, sería interesante articular un sistema que permita acceder a visualizar el interior de la habitación, pero sin que esté permanentemente abierta la ventana.

Se solicita información sobre esta cuestión.

24. En el momento de la visita, en el hogar de mujeres ninguna de ellas era de Almería (83% de Granada y 17% de Málaga), y en el hogar terapéutico femenino, solo una de ellas era de Almería, siendo el resto de Granada y Málaga. Este hecho puede suponer un coste y unas dificultades añadidas a las menores y a sus familias, máxime cuando el delito principal de las mujeres que están cumpliendo medida en el centro es la violencia filioparental, delito en el que acercamiento y la implicación terapéutica de la familia resulta un pilar fundamental para minimizar el riesgo de reincidencia y éxito del cumplimento de la medida. Además, esta distancia de su lugar de origen supone un desarraigo que influye negativamente en el proceso de retorno y reinserción al finalizar la medida de internamiento.

Se ha tenido conocimiento del cierre del CIMI (…..). El hecho de que en Málaga no haya en estos momentos un centro de menores, puede suponer un coste y unas dificultades añadidas a las y los menores y a sus familias, máxime cuando uno de los delitos más recurrentes es la violencia filioparental, donde el acercamiento y la implicación terapéutica de la familia puede resultar un apoyo fundamental para minimizar el riesgo de reincidencia y que el cumplimiento de la medida sea satisfactorio.

Asimismo, se está al tanto del proyecto de esa Administración para la apertura de un nuevo centro en la provincia de Málaga, que contaría con 50 plazas, de las que 12 serían de internamiento terapéutico masculino. Sin embargo, en el citado proyecto no están previstas plazas en régimen terapéutico femenino.

Se solicita información actualizada sobre la apertura de un nuevo centro en Málaga, y también sobre la previsión de plazas en régimen terapéutico para mujeres.

25. El programa de tratamiento y desintoxicación de toxicomanías, carece de perspectiva de género explícita, que tenga en consideración las características del inicio, mantenimiento de consumo de tóxicos en las mujeres o características diferenciadoras, pese a que la participación de las mujeres en este programa ha sido elevada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

26. De varias entrevistas realizadas mujeres se desprende que los tampones se consideran un privilegio asociado a la fase de evolución y que se retiran en fase de observación cuando se producen retrocesos educativos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Trato a las personas internas

27. El equipo del MNP se entrevistó con un menor transexual hombre, que expuso una queja sobre el trato poco respetuoso de un educador que supuestamente abusó verbalmente de él, refiere que le llama «señora», aunque se trata de un caso no generalizado.

El equipo técnico tiene formación en transexualidad y menores, y refieren haber tenido experiencias previas con otros menores transexuales.

Asimismo, se recibieron testimonios sobre comportamientos poco adecuados de los educadores hacia los menores, comentarios como «yo me voy a mi casa y tú te quedas aquí», «esta noche me voy a fo… a mi novio». El personal educativo es el referente de los menores en tanto están internos en el centro, y su comportamiento debe ser ejemplar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

28. Durante la visita se tuvo conocimiento de que una menor había interpuesto una denuncia por malos tratos por parte del personal de seguridad, en la comisaría de la Policía Nacional.

Se solicita remita información actualizada sobre el estado de dicha denuncia.

Asistencia médica y parte de lesiones

29. La atención sanitaria no se suele hacer preservando la intimidad de los menores. Así, durante la valoración médica, está presente una persona del equipo educativo dentro de la consulta, aunque con una cortina de por medio, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

30. Las solicitudes de asistencia sanitaria no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización, así como la tipología de las mismas. Asimismo, no se les proporciona un resguardo de la petición de la consulta médica.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

31. No siempre se realizan partes de lesiones, según se informó únicamente cuando se producen lesiones manifiestas o si el menor declara que desea presentar una denuncia. Asimismo, cuando se realiza el informe de parte de lesiones, no se realizan fotografías y no se emiten valoraciones de compatibilidad de las lesiones con el relato de lo ocurrido.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

32. Del incidente que dio lugar a la interposición de una denuncia por parte de una menor (citado en la conclusión 3 de este escrito), la médica del centro realizó un documento con la asistencia sanitaria efectuada, que está fechado el 18 de enero de 2021, a pesar de que los hechos sucedieron el 13 de enero. Asimismo, no se realizó el correspondiente parte de lesiones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Instalaciones

33. Las habitaciones no disponen de inodoro en su interior, cuando los menores necesitan ir al baño por la noche tiene que tocar el llamador. Según manifestaron los menores en las entrevistas, en ocasiones el personal tarda en atender a sus requerimientos para salir al aseo durante la noche.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

34. Las habitaciones son tan pequeñas que no permiten tener una silla y una mesa. Algunas de las ventanas tienen instalada una celosía metálica, lo que impide que haya una buena ventilación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

35. Asimismo, se observó que la decoración de las habitaciones era muy impersonal, y algunas de ellas no disponían siquiera de un corcho donde colgar fotografías.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

36. Se comprobó que, en uno de los baños de uno de los hogares, no funcionaban más de la mitad de los grifos y las cisternas. Además, se recibieron testimonios sobre la escasa presión del agua de las duchas y que en ocasiones no se dispone de agua caliente.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

37. El centro dispone de una piscina, que según se informó lleva desde el año 2015 sin estar en funcionamiento, a pesar de que no hay ninguna dificultad técnica para usarla, y que resultaría útil para el proyecto educativo.

Se solicita se informe de la puesta en funcionamiento de la piscina del centro, en el entendimiento de que no se trata de una instalación meramente recreativa, sino que constituye también un elemento de socialización que debe ser utilizado.

38. En el momento de la visita no había posibilidad de comunicaciones íntimas, ya que la sala de vis a vis se estaba utilizando como sala de visitas, habiendo instalado una mampara en medio de la estancia.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

Otros

39. Se constató que la adaptación a la dieta musulmana resulta deficitaria. De forma manuscrita en el cuadrante del menú se recoge cierta adaptación, aunque no es exhaustiva, encontrado muchos días sin alternativa. Además, no existe ninguna otra adaptación por razones culturales o, por ejemplo, dieta vegetariana.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

40. Se han recibido testimonios de que los traslados de los menores no siempre se realizan en vehículos sin distintivos policiales y con los agentes vestidos de paisano. En este sentido, se recuerda la necesidad de que en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, los traslados se produzcan en vehículos sin distintivos policiales y los agentes vistan de paisano.

Por ello, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

41. Se indicó que las personas internas mantienen comunicación por videoconferencia con sus familiares, sin embargo, esta opción no está regulada en la normativa, ni se informa de esta opción en el dossier de ingreso.

Se solicita información sobre lo anterior.

42. Según la información recogida, los paquetes que envían las familias de las personas internas pueden estar hasta tres semanas retenidos en la recepción. El centro alega que se trata de un protocolo covid.

Se solicita información sobre este asunto.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de menores El Molino, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que el personal de seguridad que presta sus servicios en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponga de formación específica en el uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos, y la utilización de técnicas de reducción apropiadas para las personas menores, así como técnicas de desescalada encaminadas a minimizar los riesgos y la prolongación innecesaria en las inmovilizaciones.

SEGUNDA. Garantizar que el personal de seguridad presente en todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía que trabaje en contacto directo con menores, no porte de forma habitual porras ni grilletes, y que se utilicen solo cuando sea estrictamente necesario.

TERCERA. Garantizar la igualdad de trato en el acceso al hogar de autonomía sin discriminación de sexos en todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Revisar los programas que están desarrollados en el proyecto educativo del centro, ajustándose al desarrollo real para facilitar la comprensión de los seguimientos.

SEGUNDA. Proporcionar información clara y concisa en la Guía práctica del menor, sobre el derecho a presentar una queja, y explicar el procedimiento a seguir cuando se formula una queja o petición, además, tener disponibles impresos de queja en los hogares, que estén al alcance de las personas internas.

TERCERA. Establecer un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

CUARTA. Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se especifique el tipo de sujeción mecánica utilizado, conforme se establece en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para que el Libro registro de medios de contención esté paginado, así como asegurar que se incluyan los nombres de las personas que hayan intervenido en la contención.

SEXTA. Asegurar que se anotan en el Libro registro de medios de contención los nombres de las personas que hayan intervenido en la contención.

SÉPTIMA. Retirar las dos camas para la aplicación de sujeciones mecánicas del centro, dado que en este centro no se aplican sujeciones mecánicas mediante correas, lo que es conforme con el criterio del MNP.

OCTAVA. Garantizar que todos los documentos que componen los expedientes disciplinarios estén debidamente fechados.

NOVENA. Garantizar que los expedientes disciplinarios están debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

DÉCIMA. Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en todos los documentos del centro.

DECIMOPRIMERA. Incorporar la perspectiva de género en el programa de tratamiento y desintoxicación de toxicomanías de forma clara.

DECIMOSEGUNDA. Considerar los tampones como un artículo de higiene, y no como un privilegio asociado a la fase de evolución.  

DECIMOTERCERA. Adoptar medidas efectivas para asegurar que todo el personal del centro, incluidos educadores y vigilantes de seguridad, recibe el mensaje de que hay que respetar la diversidad sexual y proporcionar un trato respetuoso a todas las personas internas.

DECIMOCUARTA. Garantizar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

DECIMOQUINTA. Abrir un libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

DECIMOSEXTA. Dar indicaciones para que se realice siempre parte de lesiones cuando las personas menores manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar si tienen intención de presentar denuncia, e incluir en los mismos fotografías y un juicio de compatibilidad, de acuerdo con el criterio del Defensor del Pueblo recogido en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

DECIMOSÉPTIMA. Recordar la obligación de realizar el parte de lesiones, y que los mismos se cumplimenten inmediatamente, para así poder facilitar la investigación sobre el origen y las consecuencias de las lesiones.

DECIMOCTAVA. Dar indicaciones para que el personal del centro atienda con la máxima celeridad posible las peticiones de los menores, para garantizar el acceso a los aseos, sin demoras excesivas y en cualquier momento.

DECIMONEVENA. Dotar a las habitaciones del equipamiento básico, como mesas y sillas, así como que se disponga de una adecuada ventilación natural.

VIGÉSIMA. Promover la personalización y decoración de las habitaciones.

VIGESIMOPRIMERA. Reparar los grifos y cisternas averiados, y garantizar la disponibilidad de agua a una temperatura correcta y con presión óptima en todas las duchas del centro, para que las personas internas puedan ducharse.

VIGESIMOSEGUNDA. Habilitar en el centro alguna estancia que permita, en condiciones adecuadas, la realización de comunicaciones íntimas de las y los jóvenes que lo soliciten y tengan derecho a la misma.

VIGESIMOTERCERA. Atender las necesidades dietéticas de todas las personas internas, garantizando el acceso a una alimentación adecuada y suficiente y con dietas especiales por razones religiosas, culturales o médicas.

Se ha excluido la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA por estar dirigida a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al Fiscal General del Estado, a los juzgados de menores de competentes responsables de las dependencias visitadas de las Recomendaciones, Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Administración.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.