Visita al centro de internamiento de menores infractores Medina Azahara (Córdoba).

SUGERENCIA:

Promover la personalización y decoración de las habitaciones de los menores y de las zonas comunes de los hogares.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de conservación y mantenimiento necesarias en el hogar de observación.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Dictar las instrucciones oportunas para que se realicen las sustituciones de personal necesarias al objeto de cubrir las diversas contingencias laborales que puedan producirse en el centro.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Dotar al gimnasio de material suficiente, para garantizar la práctica deportiva.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a los menores suficientes actividades deportivas y de ocio, de acuerdo con el parágrafo 277 del Informe Anual 2014.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Ampliar la oferta de talleres ocupacionales y de ocio para los menores que residen en la Zona 1 del centro.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se devuelvan firmados y sellados todos los resguardos de solicitudes de asistencia médica que se produzcan.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

La atención médica debe llevarse a cabo manteniendo la intimidad de los menores y respetando la confidencialidad entre médico y paciente, tal y como se recoge en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Implantar un protocolo de salud mental en el centro.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Garantizar que, cuando sea necesaria la práctica de un registro con desnudo integral, se cumpla con la obligación de recabar las autorizaciones y realizar notificaciones previstas en el artículo 54.5 d) del Reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se rellenen todos los apartados que figuran en las hojas de registro.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología, a ser posible, que anime y facilite su lectura.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Recordar a los responsables del centro que se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas por escrito a la dirección, y que todas las que se presenten han de quedar anotadas en el Libro de registro de peticiones y quejas, y deben ser contestadas también por escrito, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Dar cauce a todas las quejas interpuestas por lo menores, remitiéndolas a los órganos a los que se dirigen.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a los menores una alimentación adecuada y en cantidad suficiente.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 


Visita al centro de internamiento de menores infractores Medina Azahara (Córdoba).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y una técnica externa realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Medina Azahara, en Córdoba.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones

1. A pesar de que la zona ajardinada está muy bien cuidada y tiene un aspecto agradable, se observa la poca decoración y personalización tanto de las habitaciones como de las salas comunes de los hogares.

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Se pudo comprobar que en las habitaciones del hogar de observación, el estado de conservación y limpieza no era adecuado. Además, varios menores entrevistados refirieron que el estado de las habitaciones de ese hogar era repugnante.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Aunque el centro dispone de un sistema de climatización frío-calor, el día de la visita se comprobó que en algunos hogares el mismo no estaba en funcionamiento.

4. Se valora positivamente la existencia de una sala que cuenta con sistema de videoconferencia que facilita la realización de diligencias procesales con Juzgados y Fiscalías de Menores, lo que evita la realización de conducciones.

Personal

5. Gran parte del equipo profesional comenzó a trabajar en el centro desde su apertura, lo que aporta beneficios (cohesión como equipo, solidez en el planteamiento de trabajo, bagaje profesional).

6. Los educadores están asignados siempre al mismo hogar, garantizando a los menores unos referentes estables.

7. Según se informó, las bajas médicas o periodos vacacionales del personal en plantilla como el médico o la enfermera, no son cubiertas. Esta circunstancia provoca que en esas ocasiones no se disponga de una atención médica adecuada, en contra de lo dispuesto en el parágrafo 268 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Actividades

8. El centro dispone de un espacio para gimnasio que, sin embargo, no cuenta con equipamiento. Se expuso que el mismo no se utiliza con mucha asiduidad.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. En cuanto a la actividad deportiva, en la información que se proporcionó por el centro sobre las actividades diarias, hay programada actividad deportiva Sin embargo, muchos menores aseguraron que solo hacen deporte dos veces por semana. La práctica deportiva habitual debería ocupar un papel destacado en la intervención con los menores, debido a su carácter motivante y terapéutico. Asimismo, durante la visita se recogieron opiniones de menores que manifestaron que en la denominada Zona 1, las actividades de ocio son muy escasas, y los elementos de los que se dispone en los hogares o están deteriorados, o no les dejan utilizarlos con demasiada frecuencia (futbolín, piscina, mandos de videoconsola, etcétera). Durante la visita se comprobó que, la piscina estaba cerrada por no reunir condiciones, y futbolines y mandos de la videoconsola estaban rotos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. No existe estructura de participación de los menores en la vida del centro. Sería conveniente articular un medio en el que los menores aborden cuestiones relativas a la organización de la convivencia entre ellos, a través de una asamblea, ya que supone una interesante vía de participación que debería potenciarse.

11. A pesar de que la participación en los talleres se valoró muy favorablemente por los menores entrevistados, también manifestaron que la oferta de talleres ocupacionales y de ocio era escasa, sobre todo en los hogares que componen la Zona 1 del centro.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

12. El equipo directivo refirió que desde hace unos tres años, se ha perdido el carácter oficial de los talleres de Formación Profesional. Sería deseable recuperar los talleres de formación profesional en el centro que permitieran a los menores adquirir determinados conocimientos para su futura inserción laboral a través de títulos oficiales.

Se solicita que se informe sobre las dificultades que se producen y los planes que actualmente se han establecido sobre esta cuestión.

Asistencia médica

13. Según refirió personal del centro, algunas Delegaciones Territoriales de Protección de Menores, no firman el documento de autorización para intervenciones médicas argumentando que es un texto global y que se reservan el derecho de permitir o no cada actuación concreta en la que se vea implicado su tutelado. Esta cuestión en ocasiones ha supuesto un problema, pues en una situación de urgencia médica que requería de una intervención quirúrgica hubo que asumir la responsabilidad desde el centro, informando al juez, pues no estaba cumplimentado el documento oportuno.

Se solicita información a este respecto.

14. Según la información facilitada, el personal sanitario no tiene acceso a la historia clínica digital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), lo que dificulta la atención prestada por el servicio médico del centro a los menores. Se debería facilitar el acceso a la historia clínica del SAS desde algún ordenador del centro.

Se solicita información sobre la forma en la que se resuelve esta cuestión en el resto de centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.

15. Las solicitudes de asistencia sanitaria son registradas documentalmente, los menores disponen de unas hojas para solicitar asistencia médica, y una vez que se cursa, los mismos reciben el resguardo de la petición firmado y sellado.

Sin embargo, se comprobó que en la bandeja donde se almacenaban las peticiones atendidas, había dos con el reguardo, lo que significa que, al menos en esas ocasiones, se había mermado la capacidad del menor como administrado de reclamar la atención solicitada.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

16. Durante la visita se refirió que cuando el médico atiende a los menores en su propia habitación o en la consulta, siempre es con el educador y personal de seguridad en el pasillo o dentro de la consulta, por lo que se compromete la relación de confidencialidad entre el médico y el menor. Aunque se dispone de biombo, que preservaría cierta intimidad en el momento de una eventual exploración, la conversación siempre se da en un contexto de falta de privacidad, que puntualmente pudiera estar justificada a tenor de la seguridad, en algún caso pero no debe considerarse lo habitual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

17. Según se informa, no hay psiquiatra en la plantilla del centro. Si es necesario se solicita la asistencia de un profesional externo. Igualmente acude cuando se realiza una revisión de todos los menores con problemática de salud mental. En el momento de la visita, tres menores tenían prescrita medicación psiquiátrica. No obstante, el centro no cuenta con un protocolo para personas con enfermedad mental.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Registros y cacheos

18. Por el examen de los expedientes de los menores ingresados en el centro, se ha constatado que, en algún caso, cuando se realiza un registro integral, la notificación al Juzgado de Menores de guardia se ha producido con posterioridad a la realización de este.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Régimen disciplinario y medios coercitivos

19. En el centro se aplican y registran como separaciones cautelares lo que en realidad son aislamientos provisionales. Al respecto, se recuerda que el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, establece que las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario, pues entonces se estaría aplicando un medio de contención en forma de aislamiento provisional.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

20. Del examen del expediente disciplinario nº …../…., se observa que se inicia por unos hechos ocurridos los días 29, 30 y 31 de enero de 2017. La incoación del expediente se produce el 1 de febrero de 2017 y el acuerdo sancionador el 3 de febrero. Posteriormente el menor recurre la sanción, sin que figure en el mismo ni en el documento de traslado de recurso, la fecha y la hora en la que se presenta el recurso. El centro lo remite vía fax al Juzgado nº 1 de Málaga el 8 de febrero de 2017. La siguiente actuación que consta en el expediente, se produce el 1 de febrero de 2018 donde se vuelve a remitir de nuevo vía fax el recurso del menor al Juzgado nº 1 de Málaga y a la Fiscalía de Málaga. En fecha 6 de febrero de 2018, el Juez de Menores de Málaga dicta Auto por el que desestima el recurso interpuesto.

Interesa recibir información sobre el motivo de la disparidad en las fechas del citado expediente.

21. En el examen de expedientes disciplinarios se apreciaron errores en la consignación de datos: en algunos casos falta la fecha en el pliego de cargos y en el recurso contra el acuerdo sancionador; en otros expedientes el informe sobre cumplimiento de la medida de separación de grupo no tiene fecha y no consta la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción, ni la fecha de finalización.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

22. Según se informa por la Dirección, no se aplica el aislamiento provisional como medio de contención; sin embargo, tras examinar el Libro Registro de Medios de Contención del año 2018, se ha comprobado que el citado medio de contención se ha aplicado una vez.

23. Tras el examen del Libro registro de utilización de medios de contención se comprueba que en ocasiones no se especifica el medio de contención utilizado (grilletes o correas) cuando se aplica una sujeción mecánica.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

24. El equipo directivo manifestó que la implantación de las Comisiones Socioeducativas había supuesto la reducción drástica del número de sanciones en el centro, pues es en ellas donde se valora cada acontecimiento y se toma una decisión sobre la repercusión que tendrá para cada menor. Así, en lugar de responder desde la inmediatez bajo el modelo conducta-consecuencia, se espera a que se celebre la Comisión, dilatando la toma de decisiones hasta ese momento. Este procedimiento de sanción adaptada al menor, que puede suponer algunas ventajas y aprendizajes para el menor, también aumenta la incertidumbre, y puede suponer un importante riesgo a nivel grupal si, como expresó algún menor en las entrevistas reservadas, ante los mismos comportamientos a unos se les sanciona y a otros no.

Si se apuesta por esta forma de abordar las conductas inadecuadas, como es el caso, debería hacerse un esfuerzo permanente por explicar a todos los menores esta metodología, intentando minimizar la sensación de arbitrariedad e indefensión que puede crearles.

Intervención educativa

25. Los menores pueden acceder desde cualquier aula del centro a la plataforma online para obtener a distancia el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y para preparar la prueba de acceso a grado medio.

26. El programa de entrenamiento y el taller de emociones potencian el desarrollo de las habilidades sociales desde un enfoque vivencial y grupal.

27. El dossier informativo que se entrega a su ingreso a los menores, no resulta adecuado a los internos en cuanto a su terminología, tal y como se requiere en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

28. En el momento de la visita, había un menor con una discapacidad auditiva.

Interesa conocer, de qué forma se organiza el centro para  que esta persona reciba de forma adecuada los contenidos de formación educativa y talleres en los que participa, así como en la vida cotidiana del centro.

Traslados

29. Se comprobó en el momento de la visita el regreso de un joven que había ido al médico. El vehículo en el que se realizó el traslado, del Cuerpo Nacional de Policía Autónoma en Andalucía no tenía distintivos policiales, sin embargo, los agentes iban uniformados.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Libro de quejas

30. Los buzones instalados en cada hogar facilitan que los menores puedan depositar sus demandas. No obstante, tras examinar el Libro de peticiones y quejas, se comprobó que durante 2018 y, hasta la fecha en que se realizó la visita, solo se registró una queja. Sin embargo, consta un parte de queja al centro el día 1 de junio de 2018 que no está anotado en el Libro de registro de quejas. Por lo demás, la respuesta a esta queja se contestó con la anotación «Ya lo hemos hablado».

31. En las entrevistas mantenidas con los menores, estos confirmaron que realizan quejas por escrito y que no les contestan.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

32. Igualmente se apreció que en una ocasión se tramitó como un parte de queja una petición dirigida al Defensor del Menor. Posteriormente, la misma es resuelta por el propio centro, en lugar de remitirla al destinatario.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Otros

33. De las entrevistas mantenidas con los menores, es reseñable el relato común a la escasez de la comida en algunas ocasiones.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

34. Se dispone de un Libro de visitas oficiales en las que se incluyen las realizadas por jueces, fiscales y Administración Pública.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Promover la personalización y decoración de las habitaciones de los menores y de las zonas comunes de los hogares.

SEGUNDA. Realizar las labores de conservación y mantenimiento necesarias en el hogar de observación.

TERCERA. Dictar las instrucciones oportunas para que se realicen las sustituciones de personal necesarias al objeto de cubrir las diversas contingencias laborales que puedan producirse en el centro.

CUARTA. Dotar al gimnasio de material suficiente, para garantizar la práctica deportiva.

QUINTA. Proporcionar a los menores suficientes actividades deportivas y de ocio, de acuerdo con el parágrafo 277 del Informe Anual 2014.

SEXTA. Ampliar la oferta de talleres ocupacionales y de ocio para los menores que residen en la Zona 1 del centro.

SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para que se devuelvan firmados y sellados todos los resguardos de solicitudes de asistencia médica que se produzcan.

OCTAVA. La atención médica debe llevarse a cabo manteniendo la intimidad de los menores y respetando la confidencialidad entre médico y paciente, tal y como se recoge en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

NOVENA. Implantar un protocolo de salud mental en el centro.

DÉCIMA. Garantizar que, cuando sea necesaria la práctica de un registro con desnudo integral, se cumpla con la obligación de recabar las autorizaciones y realizar notificaciones previstas en el artículo 54.5 d) del Reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

DECIMOPRIMERA. Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

DECIMOTERCERA. Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se rellenen todos los apartados que figuran en las hojas de registro, conforme se establece en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

DECIMOCUARTA. Dotar al centro de un dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología, a ser posible, que anime y facilite su lectura.

DECIMOSEXTA. Recordar a los responsables del centro que se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas por escrito a la dirección, y que todas las que se presenten han de quedar anotadas en el Libro de registro de peticiones y quejas, y deben ser contestadas también por escrito, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

DECIMOSÉPTIMA. Dar cauce a todas las quejas interpuestas por lo menores, remitiéndolas a los órganos a los que se dirigen.

Se ha excluido la SUGERENCIA DECIMOQUINTA, por estar dirigida a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de Andalucía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Además, se da traslado a la Dirección General de la Policía, así como a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de Andalucía de los asuntos de sus respectivas competencias.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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