Visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores de Punta Blanca (Ceuta).

RECOMENDACION:

Que se adapte la normativa interna del centro sobre el régimen de visitas de personas allegadas, atendiendo a las circunstancias personales de cada caso y considerando de manera preferente el interés superior del adolescente que se encuentra bajo su custodia.

Fecha: 20/07/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018160

 

RECOMENDACION:

Facilitar recursos laborales y habitacionales y en su caso económicos suficientes para el caso de adolescentes embarazadas y madres, con el fin de posibilitar su integración plena tras el cumplimiento de la medida.

Fecha: 20/07/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018160

 

RECOMENDACION:

Instaurar un programa amplio de actividades educativas, culturales, de ocio y salud mixtas con enfoque de género en el centro.

Fecha: 20/07/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22018160

 


Visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores de Punta Blanca (Ceuta).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento para menores infractores Punta Blanca.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

1. Durante la visita se examinó en qué estado de atención se encontraban las resoluciones remitidas a esa Administración tras la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención a ese centro en agosto de 2020.

Estas cuestiones se continúan tramitando en el expediente (…).

2. Con independencia de lo anterior se estima necesario destacar el caso de la única interna del centro, quien desde su ingreso enero de 2022 estaba embarazada. Desde enero hasta la fecha prevista del parto (julio de 2022), ha estado sola en el módulo. Y no se le ha proporcionado curso de preparación al parto.

3. El director del Mecanismo Nacional de Prevención mantuvo una reunión con la responsable del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En la misma se informó que estaba en estudio gestionar el traslado de la adolescente embarazada a un centro de internamiento para menores infractores de Andalucía, y que entretanto tenían previsto reforzar con personal del sistema de protección el Centro de internamiento para menores infractores Punta Blanca para ayudarla.

4. También el director del Centro de internamiento para menores infractores Punta Blanca hizo referencia al posible traslado de la joven a un centro de Andalucía.

A criterio del Mecanismo Nacional de Prevención, esta opción no se debería de contemplar pues se ha de intentar evitar la pérdida del vínculo familiar que su traslado irremediablemente conllevaría. Y, además la joven ha manifestado su deseo y voluntad de permanecer en Ceuta, con el apoyo de su madre y de su hermana.

5. El hecho de ser madre en la adolescencia es una responsabilidad que hasta este momento nunca había asumido. Además, las adolescentes en periodo de posparto se encuentran es situación de sufrir depresión. Esta joven debería recibir atención psicológica para detectar las concretas necesidades de apoyo que pudiera necesitar y contar con el consiguiente acompañamiento de un profesional de la salud mental.

Se solicita información sobre el apoyo psicológico que se le ha prestado, y especialmente sobre el que se va a prestar en el futuro inmediato.

6. Asimismo, es importante que reciba todo el apoyo de su familia y amigos. Sobre esta cuestión, la joven ha manifestado su deseo de ser visitada por su única amiga, (…), pero al parecer no es posible por normativa interna del centro. Ante esta situación, y el inminente parto, sería imprescindible adaptar y flexibilizar la normativa que regula el régimen de visitas, para salvaguardar su estabilidad y bienestar emocional, autoestima, desarrollo personal y vinculación positiva.

Dadas las circunstancias especiales de este caso, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se adapte la normativa interna del centro sobre el régimen de visitas de personas allegadas, atendiendo a las circunstancias personales de cada caso y considerando de manera preferente el interés superior del adolescente que se encuentra bajo su custodia.

7. Interesa conocer de qué forma se va a prestar atención pediátrica al bebé.

8. También es importante que una vez se produzca la salida del centro, se busquen recursos laborales y habitacionales, recabando la colaboración de entidades sociales, con el objetivo de apoyar su integración social. De lo contrario, se corre el riesgo de que el bebé acabe siendo tutelado por la administración, como ya ocurrió con la joven cuando era menor, dada la estancia de su madre en la cárcel.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Facilitar recursos laborales y habitacionales y en su caso económicos suficientes para el caso de adolescentes embarazadas y madres, con el fin de posibilitar su integración plena tras el cumplimiento de la medida.

9. El centro informó en la tramitación del expediente (…), que durante el año 2021 atendieron solamente a dos jóvenes. Durante la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención al centro en 2020, ya se puso de manifiesto la ausencia de actividades mixtas, aunque en aquel momento había cuatro internas en el centro. En la actualidad las actividades en las que participa esta joven las realiza sola.

Es necesario que, a partir de este momento y con carácter general, se adopten medidas efectivas de acompañamiento con sus iguales mediante la participación en actividades mixtas para las jóvenes que se encuentren internas en el centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Instaurar un programa amplio de actividades educativas, culturales, de ocio y salud mixtas con enfoque de género en el centro.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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