Visita al Centro de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz).

RECOMENDACION:

Que se incorpore la variable de sexo en la recogida de todos los datos y se elaboren estadísticas con los datos desagregados por sexo, tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se incorpore en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se revise el proyecto educativo y las actividades para incorporar la perspectiva de género de forma real, con consideración específica a las necesidades y dificultades que presentan las menores infractoras.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que las infraestructuras respondan a las necesidades del uso mixto al que son destinadas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se revise con enfoque de género los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización y el sexo del personal que lo realiza.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de mayor proporción de personal de seguridad de sexo femenino.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de género y de protección integral contra las violencias sexuales.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se lleven a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se incorpore la perspectiva de género en el tratamiento de la salud mental.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo y perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 

RECOMENDACION:

Que se adopte un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia de género.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019796

 


Visita al Centro de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de medidas judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz) los días 13, 14 y 15 de junio de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la persona responsable de la instalación visitada, a los Juzgados de Menores de Cáceres y de Badajoz, y a la Fiscalía Provincial de Cáceres y de Badajoz, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dieron lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. En el momento de la visita hay 29 chicos y 2 chicas. Las chicas representan el 6% de la población interna y ambas proceden de otra provincia, Cáceres.

La Memoria del año 2022 carece de desagregación por sexo de datos esenciales, entre otros la edad, internamiento terapéutico, medios de contención o menores bajo el sistema de protección.

A petición del Mecanismo Nacional de Prevención, la dirección informa que en el año 2022 el 60% de las chicas estaba bajo el sistema de protección como menores tuteladas, y en el momento de la visita el 100% de las menores tienen medida de internamiento terapéutico.

La falta de desagregación por sexo de estos importantes indicadores de vulnerabilidad impide el análisis para conocer realmente el perfil de las menores infractoras.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se incorpore la variable de sexo en la recogida de todos los datos y se elaboren estadísticas con los datos desagregados por sexo, tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.

2. El centro no recoge información desagregada ni estadísticas de las variables transversales de etnia gitana, diversidad sexual y diversidad funcional.

A petición del Mecanismo Nacional de Prevención, la dirección informa que hay una menor con discapacidad, que representa el 50% de las menores internas, que no ha habido menores transexuales en los últimos cuatro años y que no dispone de información sobre el número de menores de etnia gitana.

La incorporación de tales variables es necesaria para diseñar programas efectivos que den una respuesta real y ajustada a las necesidades con enfoque de género e interseccional, conforme a la actual legislación.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se incorpore en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Respecto a los protocolos y programas que facilita el centro, se aprecia lenguaje inclusivo en varios documentos, si bien carecen de una revisión profunda con perspectiva de género que incorpore indicadores reales a tener en cuenta para tratar de manera diferencial y, por ello, igualitaria, las diferencias que presentan las menores mujeres infractoras. No se contempla la pertinencia de que las menores compartan actividades, teniendo en consideración el beneficio de la compañía y apoyo en su situación de minoría.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA

Que se revise el proyecto educativo y las actividades para incorporar la perspectiva de género de forma real, con consideración específica a las necesidades y dificultades que presentan las menores infractoras.

4. La ubicación en los módulos está determinada por la sentencia en caso de medida terapéutica. En caso de ubicación en régimen ordinario, se atiende a la edad y progresión. Frecuentemente las chicas, que son habitualmente un número pequeño, están separadas. Los módulos son mixtos, pero la organización de los espacios y de los baños no está pensada para una convivencia mixta en la que se garantice una situación de intimidad y seguridad. Los baños están fuera de las habitaciones y carecen de puertas, y las duchas no tienen cortinas o elementos análogos. Los espacios de los patios están diseñados para la práctica de fútbol, sin tener en consideración alternativas conforme al gusto o peticiones de las menores.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que las infraestructuras respondan a las necesidades del uso mixto al que son destinadas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

5. El «Protocolo de Actuación ante Conductas Violentas» y el programa de formación del personal de seguridad no recogen, respecto de las contenciones físicas, diferencias por edad o peso ni tienen en consideración aspectos diferenciales de la idiosincrasia psíquica y física de las chicas, como antecedentes de abuso o la menstruación.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se revise con enfoque de género los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización y el sexo del personal que lo realiza.

6. Informa el centro que el personal de seguridad está compuesto en su gran mayoría por hombres, en el momento de la visita 32 son hombres y dos mujeres, pese a que este personal es el que realiza las contenciones físicas y registros.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA

Que se dote al centro de mayor proporción de personal de seguridad de sexo femenino.

7. El artículo 15 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual establece, como eje básico para la prevención, la necesaria formación específica en materia de violencia sexual del personal que trabaja en centros de menores infractores. El artículo 30 de la ley establece la necesidad de que en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de quienes trabajan en los centros de menores infractores, se incluya transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. No todo el personal del centro cuenta con la preceptiva formación en el ámbito de sus funciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de género y de protección integral contra las violencias sexuales.

8. La evaluación de salud al ingreso recoge principalmente datos biomédicos. En el caso de las chicas se recoge la información ginecológica y prueba del embarazo en apartado de «otros», pues no hay epígrafe. No se abordan temas relacionados con la sexualidad, o violencias sufridas, temas muy relevantes en la salud de adolescentes. En el año 2022, en Extremadura las víctimas menores aumentaron un 22% en los delitos de corrupción; un 133% en el uso de menores para pornografía; un 57,14% los delitos de abusos de menores, y un 100% las agresiones sexuales a menores. En cuanto a los delitos sexuales cometidos por menores, se  incoaron un total de 63 procedimientos, con un crecimiento de un 50% respecto a 2021.

En las entrevistas, menores refieren un ambiente hostil por parte de iguales hacia la homosexualidad y transexualidad en el centro. En dicho contexto inseguro para manifestaciones sexuales diversas se generan espacios dónde, ante la falta de normalización y visibilidad de orientaciones sexuales diferentes a la heterosexual, aumenta la potencialidad de entornos acosadores hacia menores con una orientación sexual diferente a la heterosexualidad, además de poder incidir negativamente en la construcción de su identidad y autoestima.

En el centro un tercio de los chicos cumplen medida por delito sexual. El Fiscal Superior de Extremadura en su discurso en el acto de apertura del presente año judicial, señala, entre las principales causas de este aumento de estos delitos, la banalización de las relaciones sexuales y la falta de una adecuada educación afectivo sexual.

Tanto de las entrevistas con menores como del análisis del programa de actividades socioeducativas del año 2022 se comprueba que, a la luz de la legislación y del perfil de menores en el centro, no se ha desarrollado en el centro suficiente formación en la materia, no constando programas de desarrollo afectivo sexual manera transversal y continua, por lo que es una materia a reforzar.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que se lleven a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud.

9. El 100% de chicas y el 58.6% de los chicos recibe atención psiquiátrica, y el 100% de las chicas tiene impuesta una medida judicial terapéutica, frente al 24% de los chicos. Pese a estos datos, no consta que se aborde con perspectiva de género la atención psicológica ni psiquiátrica. El Protocolo de Evaluación Psicológica carece de perspectiva de género, no incluyendo medidas de ajuste a la realidad de las adolescentes infractoras. No consta la formación de profesionales de psicología del centro en género y protección integral frente a las violencias sexuales.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se incorpore la perspectiva de género en el tratamiento de la salud mental.

10. El porcentaje de activación del protocolo de riesgo suicida es mucho más alto en el caso de las chicas, pues se activó en el año 2022 respecto del 40% de las chicas frente al 7% de los chicos, y en el año 2023 respecto del 50% de chicas frente a 14% de chicos. El protocolo de prevención de suicidio carece de un enfoque específico de género. No constan indicadores diferenciales como la maternidad, abortos, violencia sufrida o la orientación sexual, o el diferente impacto del internamiento en las chicas en un centro con enfoque androcéntrico.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

11. El centro cuenta con el «Programa de Intervención de Menores Infractores con Conductas Adictivas». En entrevistas y tras el estudio del protocolo de intervención del programa y la memoria de evaluación del año 2022, se constata que el Programa carece de enfoque de género, no constando aspectos diferenciales por sexo como el análisis del inicio, mantenimiento y función del consumo (dependencia y regulación emocional, etcétera).

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural.  

12. No toda la documentación proporcionada al ingreso cuenta con lenguaje inclusivo, y en ocasiones se obvian las particularidades o diferencias de las chicas, como por ejemplo en el listado de ropa y pertenencias permitidas. Además, no se contemplan posibles circunstancias propias de las menores en el momento del ingreso (violencia de género, embarazo, etc.). Esto redunda en la falta de visibilidad de las chicas por ser minoría, afecta a su autoestima y genera malestar psicológico y emocional.

Asimismo, el centro no facilita al ingreso la preceptiva información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia, así como de las personas responsables en este ámbito. Esta falta de la pertinente información es especialmente grave a la vista de la agresión sexual que sufrió una menor en el módulo terapéutico, y su desorientación respecto al modo de proceder. Los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia tienen la función de generar contextos seguros y que menores y personal sepan cómo actuar, responsabilizando de ello a la dirección del centro la Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo y perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.

13. En el momento de la visita, las dos menores tienen impuesta una medida judicial terapéutica a cumplir en el correspondiente módulo, sin embargo, una de ellas cumple en módulo ordinario.

Esta decisión de cambio de módulo fue tomada por el centro como respuesta a una situación de acoso y agresión sexual que sufrió la menor en diciembre de 2022 por parte de un compañero en el módulo terapéutico. El centro realiza una intervención, pero el inicio de la misma es casual ya que no hay un protocolo para la detección de estas situaciones. No se aplica ningún protocolo de atención frente a la violencia de género, y se toma la decisión de ingresar a la menor en el módulo de régimen ordinario, en contra de su voluntad, sin priorizar la necesidad de la víctima y lo establecido en la medida judicial. La menor se siente estigmatizada, no acompañada, no consta que sea derivada para intervención y no hay consecuencias para el menor acosador. La menor interpuso denuncia, sin embargo, el centro no entrega a la misma las resoluciones judiciales recaídas, lo que menoscaba sus derechos. La intervención realizada carece de la visión global que corresponde conforme a la legislación, y el acoso y agresión sexual no consta en el listado de incidentes facilitado por el centro.

El artículo 15 de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que estos centros deberán contar con protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34 la necesidad de protocolos de actuación.

Resulta pertinente un protocolo específico frente a la violencia de género, tanto respecto de la acaecida con anterioridad al ingreso, que recoja los profesionales del centro que intervienen y los métodos de detección al ingreso, como durante la estancia en el centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

Que se adopte un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia de género.

14. En el año 2022, se incoaron en Extremadura un total de 63 procedimientos por delitos sexuales cometidos por menores, con un crecimiento de un 50% respecto a 2021, y un aumento del 65% en el caso de violencia de género.
En el momento de la visita, un tercio de los menores del centro cumple medida por delito sexual. El centro aporta el «Programa Intervención Social y Terapéutica con menores que ejercen violencia física psicológica y/o sexual», centrado en la derivación en la materia y los perfiles. La intervención con estos menores es desarrollada por la entidad «Márgenes y Vínculos», mediante sesiones con una psicóloga, además de la intervención de profesionales de psicología del centro. No se facilita documentación relevante para realizar la intervención a la psicóloga de la entidad «Márgenes y Vínculos».

Por otra parte, se trata de un delito que precisa una intervención específica y especializada, especialmente en el caso de agresores ingresados en un centro, donde ha de primar el superior interés del menor para su efectiva reinserción. Sin embargo, no consta que profesionales de psicología del centro que tratan a estos menores cuenten con la preceptiva formación en el abordaje de violencias sexuales. Los Programas Individuales de Ejecución de la Medida Privativa de Libertad no incluyen el trabajo psicoeducativo que se realiza para acompañar a la terapia.

Los estudios evidencian que el avance terapéutico con agresores sexuales está muy relacionado con el reconocimiento y la voluntariedad de participación terapéutica. Los profesionales de la psicología y los menores coinciden en que el centro no facilita un espacio confidencial durante las sesiones terapéuticas, por realizarse con la puerta abierta y la presencia de los vigilantes, y con habitaciones contiguas con menores, lo que es motivo de queja por no poder profundizar en la terapia al carecer de un espacio reservado y seguro, imprescindible en la intervención del delito sexual. 

Se solicita información sobre las anteriores cuestiones.

15. Informa el centro de que en el año 2022 más del 10% de los menores eran reincidentes en el cumplimiento de medidas en el centro.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz)

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