Visita al Centro de Menores Concepción Arenal (A Coruña).

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de sexo en la recogida de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregadas por sexo tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Desagregar los datos de menores transexuales.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Incorporar variables transversales como la de etnia gitana, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Redactar toda la información referente a los menores transexuales de acuerdo a su identidad elegida, así como destacar al equipo educativo la importancia que tiene para la salud mental y emocional de los jóvenes transgénero que se respete su identidad, adoptando medidas concretas para evitar bromas, comentarios y actitudes discriminatorias, cuidando especialmente situaciones que afecten a su identidad y buscando alternativas que respondan a las necesidades diferenciales de estos jóvenes transexuales.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Facilitar la posibilidad de usar binder como ropa interior proporcionando al menos dos mudas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Establecer un plan con objetivos concretos para facilitar formación equipo educativo y técnico sobre género, transexualidad y diversidad sexual.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Revisar la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de una mediadora cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de las menores gitanas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas que garanticen la cobertura de las necesidades de protección de las menores, facilitando su acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Revisar el proyecto educativo y las actividades para incorporar la perspectiva de género de forma real, con consideración específica a las necesidades y dificultades que presentan las menores infractoras.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Garantizar la igualdad de oportunidades de las menores respecto de los destinos laborales, estableciendo los mecanismos compensatorios que fueran necesarios.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género y de diversidad sexual, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, las necesidades especiales de las menores embarazadas y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido, con el objetivo de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo de detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017616

 


Visita al Centro de Menores Concepción Arenal (A Coruña).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañados por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita al Visita al Centro de Menores Concepción Arenal (A Coruña).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género, que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. Cabe destacar la voluntad manifestada por la dirección del centro durante la visita de realizar los ajustes necesarios para la implementación de un enfoque de género en la gestión del centro que resulte efectivo.

2. En el momento de la visita había 28 chicos, dos de ellos transexuales, y una chica en situación de no retorno. Ello está en la línea con los datos con que cuenta el MNP sobre la población en los centros de menores infractores en los años 2019 y 2020 en España, según los cuales sólo el 11 % son chicas.

Tal y como indica el Subcomité para la Prevención de la Tortura en el documento CAT/OP/27/1 en su apartado 9, «en efecto, los derechos humanos de las mujeres en contexto de privación de la libertad han sido en el mejor de los casos, subsumidos en aquellos reconocidos a un sujeto supuestamente neutral pero que en la práctica ha tenido como modelo al hombre o simplemente han sido ignorados o invisibilizados; es decir, se han caracterizado por su androcentrismo». Prueba de esto es que los datos consignados en la memoria (como edad, tipo de delito, fugas, intentos autolíticos…) y registros y listados (cursos, talleres, contratos, expedientes sancionadores…), del centro carecen de desagregación por sexo. El hecho de no discriminar por sexo en los diversos libros y registros implica una gran dificultad para obtener datos estadísticos.

La homogeneización de la intervención sin atender a las diferencias por razón de género invisibiliza las circunstancias y particularidades de las chicas que cumplen medida, resultando un sistema hecho a medida de los hombres. La falta de visión de conjunto no permite sacar conclusiones y dar respuesta educativa y terapéutica a las necesidades de ellas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

3. Los datos sobre las personas menores transgénero tampoco están desagregados, con la consiguiente invisibilización. Además, se da un tratamiento de datos desajustado, pues en documentos se han contabilizado como chicas dos menores que son chicos transexuales.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

4. No se recoge información desagregada de variables transversales (etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad sexual, diversidad funcional), por lo que resultan invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones tendentes a visibilizar y superar la especial discriminación de las personas pertenecientes a realidades diversas.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

5. Respecto al trato de los menores transexuales, se está realizando un acompañamiento adecuado en los planos sanitario, social y legal. Sin embargo, se les sigue tratando y conceptualizando como chicas, lo que añade al cumplimiento de su medida el estrés psicológico y emocional que supone un contexto no suficientemente respetuoso con su identidad. Así, en los informes psicológicos de los dos menores transexuales, se explica la situación de transgénero, pero se sigue redactando como si fueran mujeres lo que dificulta que el personal educativo y técnico incorpore la realidad de la transexualidad. Además, los menores entrevistados refieren dificultades que afectan a su identidad en algunas actividades como en los cacheos y el deporte (piscina, momento de ducha, cambio de ropa…), y comentarios discriminatorios por parte del personal y de compañeros.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

6. Los menores transexuales exponen que solo tiene un binder (prenda interior que tiene como función comprimir el pecho para disimular la apariencia de los senos).

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

7. Solo un 13% del equipo educativo y técnico tiene formación en igualdad, en género y diversidad sexual, y solo cinco profesionales han realizado formaciones relacionadas con la materia en 2021, siendo esencial reforzar la formación del personal en género y estrategias para la igualdad.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

8. A petición del MNP se proporciona información desagregada de la población gitana en el centro, resultando que en el momento de la visita representan el 31%, y las menores de etnia gitana que han pasado por centro en los últimos nueve años representan el 43% de total de chicas que han cumplido medidas en el centro. Pese a esta sobre representación, muy relevante en el caso de las menores gitanas, no se da ningún ajuste específico en el proyecto educativo o terapéutico.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

9. Destaca la situación de grave vulnerabilidad de la única menor del centro, gitana, que se encuentra fugada y embarazada. Conforme a la regla 39 de las Reglas de Bangkok, «Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médica equivalente a la que se presta a las reclusas adultas. Su estado de salud estará sujeto a la vigilancia de un especialista médico, teniendo en cuenta que por su edad pueden hallarse en mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo».

Asimismo, la regla 36 de Bangkok establece la necesidad de adoptar medidas para satisfacer las necesidades de protección de las reclusas menores de edad, esencial en el caso de menores embarazadas, grupo de gran vulnerabilidad debido a la estigmatización social a la que están sujetas y a la inexperiencia en el trato con el embarazo. 

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

10. En el proyecto educativo formalmente se contempla la perspectiva de género como uno de los principios metodológicos. No obstante, en ninguno de los documentos revisados se contempla particularidad o adaptación a las circunstancias de las menores, como su posible embarazo o proceso de deshabituación de drogas.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

11. Respecto a la formación, llama la atención el bajo nivel académico que presentan las personas menores: el 65% tiene un nivel por debajo de 2º ESO. Las dos menores que han estado en el centro en este curso 2020-2021, tienen nivel de primaria.

12. Las dos chicas que estuvieron en 2021 en el centro no participaron en ninguno de los talleres remunerados del centro (panadería y jardinería). En los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), solo una chica de las 27 que han cumplido medida han tenido contrato laboral en los talleres de empleo de jardinería. Conforme a la regla 37 de las Reglas de Bangkok «las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación profesional que los reclusos menores de edad».

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

13. Respecto al espacio de uso común, hay un baño unisex en la zona del gimnasio que tiene dos urinarios a su entrada, que resultan inapropiados para el uso mixto.

14. No se recoge de forma global ni se realizan estadísticas sobre las personas menores que proceden de protección de menores o con las que ha habido intervención del sistema de protección de menores previo a la intervención de justicia juvenil. Se trata de una información que consta en la historia de cada menor, pero no hay datos globales, pese a ser un importante indicador de vulnerabilidad.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

15. El abordaje de la salud es biomédico, no tratándose de forma integral y en equipo multidisciplinar (psicología, trabajo social…)

16. El protocolo de atención a embazadas no hace alusión a la posibilidad de interrupción del embarazo.

17. El 32% de las personas menores, un porcentaje elevado, son tratados con medicación psiquiátrica.

18. En el listado de menores con diagnóstico de trastorno mental entregado al MNP constan dos menores con disforia de género, por lo que parece persistir la consideración de la transexualidad como un problema de salud mental.

19. No hay secador de pelo ni acceso a productos de maquillaje o cosmética.

20. El 80% de las personas menores tiene problemas de consumo y adicción a sustancias tóxicas, según informan en el centro. En el programa de la intervención educativa que realizan los educadores en el centro no consta un tratamiento o programa de intervención específico para las menores drogodependientes, ni una perspectiva de género o análisis de la diferencia de género en materias como el inicio, mantenimiento y función del consumo (dependencia y regulación emocional…)

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

21. La intervención de adicciones también carece de perspectiva intercultural, pese a que el porcentaje de personas menores de etnia gitana es significativo.

22. El protocolo de prevención de suicidios carece de perspectiva de género, no constando indicadores diferenciales como la maternidad, abortos, violencia sufrida u orientación sexual.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

23. La valoración psicológica y de salud carece de protocolo para la detección e intervención de la violencia física, psicológica y sexual sufrida con anterioridad al ingreso. La regla 38 de las reglas de Bangkok establece que «las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las reclusas adultas».

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

24. No existe un protocolo de detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia en el centro educativo

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.

25. La plantilla del personal del centro está alejada de la paridad, pues el 60% son hombres, todo el equipo directivo está formado por hombres, mientras que en el equipo técnico son todas mujeres. No hay mujeres en el turno de noche.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incorporar la variable de sexo en la recogida de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregadas por sexo tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.

SEGUNDA. Desagregar los datos de menores transexuales.

TERCERA. Incorporar variables transversales como la de etnia gitana, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. 

CUARTA. Redactar toda la información referente a los menores transexuales de acuerdo a su identidad elegida, así como destacar al equipo educativo la importancia que tiene para la salud mental y emocional de los jóvenes transgénero que se respete su identidad, adoptando medidas concretas para evitar bromas, comentarios y actitudes discriminatorias, cuidando especialmente situaciones que afecten a su identidad y buscando alternativas que respondan a las necesidades diferenciales de estos jóvenes transexuales.

QUINTA. Facilitar la posibilidad de usar binder como ropa interior proporcionando al menos dos mudas.

SEXTA. Establecer un plan con objetivos concretos para facilitar formación equipo educativo y técnico sobre género, transexualidad y diversidad sexual.

SÉPTIMA. Revisar la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de una mediadora cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de las menores gitanas.

OCTAVA. Adoptar las medidas oportunas que garanticen la cobertura de las necesidades de protección de las menores, facilitando su acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura.

NOVENA. Revisar el proyecto educativo y las actividades para incorporar la perspectiva de género de forma real, con consideración específica a las necesidades y dificultades que presentan las menores infractoras.

DÉCIMA. Garantizar la igualdad de oportunidades de las menores respecto de los destinos laborales, estableciendo los mecanismos compensatorios que fueran necesarios.

DECIMOPRIMERA. Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

DECIMOSEGUNDA. Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género y de diversidad sexual, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, las necesidades especiales de las menores embarazadas y la diversidad de sus tradiciones culturales.

DECIMOTERCERA. Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

DECIMOCUARTA. Establecer un protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido, con el objetivo de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.

DECIMOQUINTA. Establecer un protocolo de detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.