En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, una técnica, un técnico, acompañados por un técnico externo médico forense y una técnica externa psicóloga realizaron una visita de oficio al Centro de Responsabilidad Penal de Menores «Casa Juvenil de Sograndio», en Asturias.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, como órgano competente en la gestión de este tipo de centros en esa Comunidad Autónoma.
Consideraciones
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Consejería, se trasladan las conclusiones 23 y 26, relativas al acceso a la historia clínica y a la posibilidad de que el equipo sociosanitario trabaje en red con los recursos de salud mental juvenil y drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.
23. Los facultativos médicos que trabajan en el centro carecen de acceso a la historia clínica informatizada del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) de las personas que permanecen internadas en el mismo, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula a la Consejería de Salud del Principado de Asturias la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.
Que se realicen las gestiones necesarias que permitan el acceso de los facultativos médicos a la historia clínica informatizada del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) de las personas menores infractoras que cumplen medidas de internamiento judicial en la «Casa Juvenil de Sograndio».
26. Igualmente, se solicita información, tanto a la Consejería de Presidencia como a la Consejería de Salud del Principado de Asturias, respecto a la posibilidad de que el equipo sociosanitario trabaje en red con los recursos de salud mental juvenil y drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo