Visita al Centro Educativo Andoiu/Gorbeia (Araba/Álava).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación adecuado en la sede de Gorbeia.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un psicólogo en plantilla que realice las funciones desde un abordaje psicosocial respecto a la adaptación, afrontamiento y reestructuración cognitivo-conductual en el tratamiento del delito y reinserción.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que el personal de seguridad del centro cuente con un plan formativo, centrado en la especificidad del trabajo con menores.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se recojan y conserven durante el tiempo necesario muestras testigo de la comida suministrada en el centro.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar con un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como disponer de una estadística de la tipología de dicha asistencia.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un protocolo de prevención de suicidios que sea objeto de valoración periódica en cuanto a su efectividad.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de información que se entrega a las menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Instaurar en el centro un sistema de quejas que garantice la confidencialidad de las internas y que permita la entrega de una copia acreditativa de su formulación, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro con un Libro registro de expedientes disciplinarios en el que se recojan correlativamente las sanciones acordadas, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor, contenido de la sanción y su duración.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro con un Libro registro de medios coercitivos que se recojan correlativamente los medios empleados, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor y su duración.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la elaboración de protocolos de prevención en materias sanitarias, educativas y conductuales, entre otros.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012030

 

SUGERENCIA:

Abordar los trastornos de la alimentación y violencia de género de las menores en el marco de la atención y tratamiento de las mismas, supervisado en todo caso por los profesionales correspondientes a esos efectos.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012030

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19012030

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 57.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que «las peticiones y quejas que presenten los menores a través del centro o a la entidad pública serán registradas. La tramitación que se le haya dado y, en su caso, la resolución adoptada se comunicará al menor, con indicación de los recursos que procedan.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19012030

 


Visita al Centro Educativo Andoiu/Gorbeia (Araba/Álava).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al «Centro Educativo Andoiu-Gorbeia», en Araba.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, MNP).

El Centro Educativo Andoiu-Gorbeia, de titularidad pública y gestión encomendada a la «Asociación Educativa para Menores …..», es un dispositivo específico para infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores en régimen cerrado, semiabierto y de permanencia de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.

2. Atendiendo a la tipología del centro que se plasma en el artículo 23 y siguientes del Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento visitado se enmarca en el «nivel II», en donde se cumplen medidas en régimen cerrado de corta duración, semiabierto o abierto que requieran una estrecha relación con la comunidad.

3. De los doce centros con los que cuenta el País Vasco para el cumplimiento de medidas judiciales, Andoiu-Gorbeia está destinado exclusivamente a mujeres, aunque en algún momento han ingresado varones.

Dispone de 16 plazas distribuidas en ambas sedes (siete en Andoiu y nueve en Gorbeia).

En el momento de la visita, permanecían ingresadas trece internas: seis, en Andoiu y siete, en Gorbeia.

4. Tanto la sede de Andoiu, como la de Gorbeia, se encuentran ubicadas en un núcleo poblacional muy reducido, que obliga al desplazamiento de las menores a larga distancia para el acceso a recursos formativos, lúdicos y culturales, limitando la inserción socio comunitaria.

Instalaciones

5. Ambas sedes presentan una estructura de casa con jardín, sin ningún distintivo de albergar un centro de cumplimiento de medidas judiciales, lo que se valora favorablemente.

6. Las dos dependencias muestran un ambiente familiar y acogedor, lo que propicia un ambiente afectivo.

7. Además, las habitaciones de las menores están dotadas con mobiliario y7. decoración adaptados a la edad, características y necesidades de las jóvenes internas, propiciando el sentimiento de pertenencia y, en consecuencia, el desarrollo de la intervención.

8. Asimismo, disponen de una zona exterior agradable y espacio dotado con elementos de uso deportivo y recreativo.

9. El estado de conservación y limpieza es adecuado en Andoiu.

No obstante, la sede de Gorbeia evidencia un problema de humedad estructural que provoca incomodidad térmica, malos olores así como posibles efectos sobre las vías respiratorias de las internas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

10. Se ruega informe si el problema en el sistema de regulación de temperatura del agua destinada a la ducha, observado en la sede de Andoiu, ha sido subsanado y funciona correctamente en la actualidad.

Personal

11. La plantilla dispone de 45 profesionales repartidos entre ambas sedes, entre los que se cuentan varios coordinadores, educadores, auxiliares técnicos educativos, así como personal de servicios, conforme a la normativa aplicable.

No obstante, se informa de que cinco educadores se encuentran en excedencia y otros tres trabajadores permanecen de baja prolongada.

Se ruega remita información actualizada a este respecto.

12. El equipo multidisciplinar (dirección, responsables de sede, coordinadores y educadores) cuenta con formación universitaria mayoritariamente enmarcada en las áreas psico-socio-educativas, conforme a lo exigido en la normativa aplicable.

13. Se comprueba el abordaje adecuado de los elementos terapéuticos de la medida de cumplimiento.

No obstante, a pesar de que un porcentaje elevado de trabajadores cuenta con esa titulación, sería conveniente la incorporación en la plantilla de un profesional de la psicología que cubra las cuestiones relacionadas con la adaptación, estilo de afrontamiento y reestructuración cognitivo-conductual en el tratamiento del delito y la futura reinserción, desde un plano más psicosocial.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

14. Ambas sedes cuentan con una cocinera que elabora la comida a diario. Además, se informa de que se han incorporado recomendaciones efectuadas por un nutricionista en los menús suministrados, lo que se valora favorablemente.

Se constata que ambas profesionales son un referente para las jóvenes que, además, valoran positivamente  la comida.

Videovigilancia y seguridad

15. El centro carece de sistema de videovigilancia y videograbación, en contra del criterio establecido en el criterio expresado en el parágrafo 258 del Informe Anual 2014.

A pesar de que se constató la ausencia de incidentes a este respecto, la videograbación  constituye un elemento de garantía tanto para los menores privados de libertad que puedan sufrir malos tratos como para los profesionales que puedan ser acusados de denuncias falsas por parte de los internos.

Además, su existencia podría ser relevante para el esclarecimiento de cualquier tipo de incidencia en el ámbito disciplinario.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

16. Asimismo, en el caso de que se instale el mencionado sistema de videovigilancia, sería necesario contar con un protocolo de acceso, extracción, y conservación de imágenes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

17. El centro ha contratado la vigilancia de seguridad a la empresa Delta Seguridad.

Según información facilitada, los vigilantes de seguridad carecen de formación específica en contención de menores, uso de la fuerza que no comprometa las funciones vitales de los mismos y técnicas de desescalada, conforme se recoge por el CPT respecto a cuestiones relativas a la dotación de personal  (CPT/…(…..)…-part).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

No obstante, se ruega a esa Administración informe acerca de la formación exigida a este respecto a las empresas de seguridad contratadas para desempeñar funciones en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

18. A pesar de que se asegura que no se ha producido incidencias a este respecto, el centro no recoge «muestras testigo» de la comida suministrada en el centro, con el fin de que puedan ser analizadas ante eventuales intoxicaciones, en contra del criterio recogido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Asistencia sanitaria y partes de lesiones

19. La asistencia sanitaria se presta a través del Servicio Público de Salud (Osakidetza) y, según se informa, las menores tienen asignado un médico en el ambulatorio de Vitoria que acude habitualmente al centro.

20. Por lo que se refiere a la asistencia psicológica y psiquiátrica, ésta se presta por el «Grupo ……», mediante un convenio suscrito con el Gobierno Vasco y, según información recibida, cada quince días acude al centro un profesional de dichas especialidades.

21. Según se indica, al ingreso no se cumple el preceptivo examen médico durante las primeras 24 horas.

En consecuencia, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

22. Las solicitudes de asistencia sanitaria no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización así como la tipología de las mismas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

23. El centro carece de protocolo de prevención de suicidios, que garantice el control en situaciones de alta vulnerabilidad personal por riesgo psíquico, dado que está ampliamente reconocido que los menores privados de libertad tienen más probabilidades de autolesionarse (CPT/…(…)…-part).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Información, quejas y peticiones

24. El dossier informativo que se entrega a su ingreso a las jóvenes, no recoge información de cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

25. No se puso de manifiesto cómo el menor puede acceder a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ni del Reglamento que la desarrolla en caso de que desee consultarla.

26. A pesar de disponer de un buzón de quejas y sugerencias, el centro carece de un libro registro de quejas. Según información recibida, las quejas que se producen, se remiten al Gobierno Vasco para su conocimiento.

En consecuencia, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

27. Asimismo, el sistema de quejas disponible en el centro no garantiza la confidencialidad de las internas ni se les entrega copia acreditativa de su presentación.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

28. Antes de la salida del centro, se entrega a las menores el cuestionario «Evaluación sobre tu estancia en Andoiu», lo que permite la evaluación, gestión y desarrollo de la medida judicial de internamiento y se considera una buena práctica extensible a otros centros de menores infractores.

Régimen disciplinario y medios coercitivos

29. De la documentación facilitada, se evidencia un número escaso de expedientes disciplinarios incoados en el centro.

30. No obstante, el centro no dispone de un Libro registro en donde queden reflejados todos los expedientes disciplinarios que se instruyan en el mismo, tal y como se recoge en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

31. Según información facilitada, los medios coercitivos utilizados en el centro son la fuerza física y la contención mecánica (esposas), aunque éste último se utiliza con carácter extraordinario y, en su caso, se llevaría a cabo por el vigilante de seguridad.

No obstante, tampoco disponen de Libro registro de medios coercitivos, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Intervención con las menores

32. El Programa individual de intervención (denominado en el centro como «Programa de desarrollo personalizado», se elabora utilizando un enfoque que permite evaluar de manera tangible los logros alcanzados por las menores, mediante indicadores objetivamente verificables, lo que se valora positivamente.

33. A pesar de la escasa ratio de menores que se maneja en el día a día, con grupos muy reducidos que permiten la máxima individualización y ambiente familiar, se echa en falta la ausencia de protocolos de actuación de tipo sanitarios, educativos, conductuales, etcétera.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

34. Según el testimonio de las menores entrevistadas, su paso por el centro se vive como una «oportunidad», síntoma de la percepción de un proceso individualizado y adaptado a sus necesidades e intereses.

35. Durante la visita se comprobó que las internas, cuando ingresan en el centro, son vistas en desnudo integral por personal educativo femenino.

Según información facilitada, esta actuación se contempla tanto en el ámbito de la seguridad del centro (controlar que no acceden elementos prohibidos en el interior de las instalaciones) como en el de violencia de género (detectar abuso físico manifestado en el cuerpo de las menores).

36. Asimismo, la puerta del baño permanece cerrada los treinta minutos posteriores a la comida para evitar comportamientos derivados de trastornos de la alimentación protagonizados por las menores.

El criterio de la institución es el de que estas cuestiones (violencia de género y trastornos de la alimentación) deberían ser abordadas en el ámbito de la atención y tratamiento de las menores y supervisado por los profesionales asignados a este respecto (sanitarios, psicólogos, educadores, etcétera).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

37. Un elemento a destacar es el espacio denominado «El Txoco de Droco», ubicado en el salón-comedor. Las siglas DROCO corresponden a «Detente – Recapacita – ¿Opciones? – Céntrate – Opta».

38. Las jóvenes internas tienen a su disposición numerosos folletos informativos sobre drogas para su consulta, un metafórico botiquín de emergencia para situaciones de tentación y un diario anónimo de experiencias donde escribir vivencias relacionadas con las drogas, lo que se valora positivamente.

Asimismo, todas las menores tienen acceso a la lectura de estas experiencias, favoreciendo el aprendizaje derivado de estas circunstancias.

39. Las internas reciben pagas semanales en función de criterios que incluyen los comportamentales y se trabaja el aprendizaje de gestión económica personal, lo que se valora favorablemente.

Otras cuestiones

40. Según información recibida, la asistencia letrada a los jóvenes sigue siendo escasa durante el tiempo de cumplimiento de medidas en ejecución de sentencia o con carácter cautelar, ya que los abogados de oficio no visitan a los menores en el centro. Esta situación es contraria a lo que aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

La comida despertó numerosos comentarios positivos en las entrevistas mantenidas con las menores.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

SEGUNDO. El artículo 57.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que «las peticiones y quejas que presenten los menores a través del centro o a la entidad pública serán registradas. La tramitación que se le haya dado y, en su caso, la resolución adoptada se comunicará al menor, con indicación de los recursos que procedan.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación adecuado en la sede de Gorbeia.

SEGUNDA. Dotar al centro con un psicólogo en plantilla que realice las funciones desde un abordaje psicosocial respecto a la adaptación, afrontamiento y reestructuración cognitivo-conductual en el tratamiento del delito y reinserción.

TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

CUARTA. Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para que el personal de seguridad del centro cuente con un plan formativo, centrado en la especificidad del trabajo con menores.

SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que se recojan y conserven durante el tiempo necesario muestras testigo de la comida suministrada en el centro.

SÉPTIMA. Dotar con un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permitan verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como disponer de una estadística de la tipología de dicha asistencia.

OCTAVA. Dotar al centro con un protocolo de prevención de suicidios que sea objeto de valoración periódica en cuanto a su efectividad.

NOVENA. Incluir en el dossier de información que se entrega a las menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

DÉCIMA. Instaurar en el centro un sistema de quejas que garantice la confidencialidad de las internas y que permita la entrega de una copia acreditativa de su formulación, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma.

UNDECIMA. Dotar el centro con un Libro registro de expedientes disciplinarios en el que se recojan correlativamente las sanciones acordadas, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor, contenido de la sanción y su duración.

DUODECIMA. Dotar el centro con un Libro registro de medios coercitivos que se recojan correlativamente los medios empleados, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor y su duración.

DECIMOTERCERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la elaboración de protocolos de prevención en materias sanitarias, educativas y conductuales, entre otros.

DECIMOCUARTA. Abordar los trastornos de la alimentación y violencia de género de las menores en el marco de la atención y tratamiento de las mismas, supervisado en todo caso por los profesionales correspondientes a esos efectos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Resoluciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.