Visita al Centro educativo de menores infractores Ciudad de Melilla.

RECOMENDACION:

Que se equiparen las condiciones de las videollamadas con las comunicaciones presenciales, mediante un sistema de videollamada fácilmente accesible, para que niñas, niños y adolescentes privados de libertad puedan ejercer su derecho a comunicarse de forma ordinaria con sus familiares.

Fecha: 25/03/2024
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21026042

 


Visita al Centro educativo de menores infractores Ciudad de Melilla.

Se agradece el escrito de contestación a las Recomendaciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro educativo de menores infractores Ciudad de Melilla.

Consideraciones

– Se dan por aceptadas las Recomendaciones primera (clausura de las habitaciones denominadas habilitadas), tercera (aspecto de cárcel) cuarta (agua caliente), octava (actividades formativas), décima (protocolo prevención de suicidios), decimosegunda (programas tratamiento terapéutico), decimosexta (mediador intercultural), decimoséptima (intérprete), decimoctava (dosier de ingreso adaptado), decimonovena (reparación cámaras de videovigilancia), vigesimosegunda (grilletes), vigesimocuarta (libro registro de medios de contención), vigesimoquinta (libro registro expedientes disciplinarios), vigesimosexta (medidas cautelares), vigesimoctava (procedimiento quejas), vigesimonovena (protocolo sanitario con perspectiva de género), trigésima (protocolo de prevención a posibles víctimas de violencia) y trigésima primera (alimentación).

– En cuanto a las Recomendaciones sexta (apertura centralizada de puertas) y séptima (sistema de llamada en el interior de las habitaciones), se informa que fue localizada una empresa que se comprometió a realizar un presupuesto, pero que cesó su actividad y el centro va a seguir realizando gestiones para resolver estos asuntos.

Se solicita información sobre el resultado de tales gestiones.

– Recomendación decimoprimera (sanción de conductas autolesivas), se indica que se comparte el criterio de que los intentos de autolesión deben ser tratados de manera terapéutica aplicándose el régimen disciplinario en los términos fijados por el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

Sobre este tema, tras su última visita a España, el CPT en el parágrafo 113 del informe [CPT/Inf(2021)27], recomienda que se garantice que los actos de autolesión dejen de ser objeto de castigos disciplinarios en las prisiones. Las personas que se autolesionan o que corren el riesgo de hacerlo deben ser tratadas siempre desde un punto de vista terapéutico y no punitivo. Este criterio también es compartido por el MNP.

En consecuencia, si se ha realizado una recomendación a nivel tanto internacional como nacional sobre este tema en el ámbito penitenciario, con mayor razón ha de ser aplicado a niñas, niños y adolescentes privados de libertad.

Se solicita la remisión de una copia:

– De los expedientes disciplinarios que hayan sido incoados con motivo de autolesiones desde la fecha de la visita hasta la actualidad.

– Del libro registro de expedientes disciplinarios del mismo periodo.

– Recomendación vigésima (sistema de videograbación), se traslada la imposibilidad técnica de garantizar que las grabaciones tengan una duración cercana a los 30 días, no obstante, se va a comunicar con la empresa de seguridad a los efectos de intentar lo recomendado por el MNP.

Se solicita información sobre lo anterior.

– Recomendación vigesimoprimera (lesiones en aplicación de fuerza física), se indica que el personal auxiliar de control educativo recibe una formación anual acerca de las materias señaladas por el MNP.

A pesar de ello, durante la visita se comprobó que se habían producido lesiones en menores como consecuencia de la actuación de este personal.

– Recomendación trigésima segunda (videollamadas), se señala que, para la realización de las videollamadas utilizan el programa Talk, e informan que hasta la fecha no se ha llegado a realizar ninguna videoconferencia.

Sobre esta cuestión, hay que tener en cuenta que en el caso de personas extranjeras no acompañadas por sus familias (que en el momento de la visita era la totalidad), no hay otra forma de que tengan contacto con sus familiares, por lo que resulta fundamental disponer de un sistema accesible y fácil para que puedan tener ese necesario contacto.

El MNP considera primordial que estas personas tengan un contacto continuo con sus familiares a fin de facilitar la comunicación y el vínculo familiar al que tienen derecho, lo que no se está produciendo con el sistema de comunicación adoptado por esa Administración.

En las visitas que realiza el MNP a centros de internamiento de menores de otras comunidades autónomas, se constata que las videollamadas se hacen a través de dispositivos móviles con aplicaciones de manejo sencillo de forma habitual y no representa ningún problema.

A la vista de que el centro cuenta con un gran porcentaje de personas internas extranjeras, y de que el sistema utilizado para realizar comunicaciones por videoconferencia no se ha llegado a utilizar debido a su complejidad, se formula una Recomendación sobrevenida, que corresponde con la Recomendación trigésima tercera.

Que se equiparen las condiciones de las videollamadas con las comunicaciones presenciales, mediante un sistema de videollamada fácilmente accesible, para que niñas, niños y adolescentes privados de libertad puedan ejercer su derecho a comunicarse de forma ordinaria con sus familiares.

– Por último, se agradece la información facilitada sobre el resto de conclusiones.

Decisión

Se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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