Visita al Centro educativo de menores infractores Ciudad de Melilla.

RECOMENDACION:

Clausurar las llamadas habitaciones «habilitadas» y las habitaciones utilizadas para las personas que tienen activado el protocolo de prevención de suicidios, o adaptarlas de manera que revistan unas condiciones dignas para la estancia en ellas de las personas internas, análogas a las restantes del centro.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

No utilizar las habitaciones habilitadas para acoger a las personas que ingresan por primera vez en el centro.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto más educativo y menos carcelario.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Garantizar la disponibilidad del agua de las duchas a una temperatura correcta, además de reparar las que están deterioradas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Sustituir los colchones que se encuentran sucios y deteriorados, e instalar estanterías en todas las habitaciones.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Instalar un sistema centralizado que permita la apertura mecánica de las puertas de las habitaciones.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Instalar un sistema de llamada en el interior de las habitaciones.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Promover talleres de formación profesional y actividades formativas provechosas, para un mejor empleo del tiempo de todas las personas internas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dictar las instrucciones necesarias para que el centro conserve siempre una copia de los partes de lesiones efectuados, así como entregar en todo caso, una copia del parte a la persona lesionada.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Revisar de forma integral la valoración del riesgo suicida, salvando la dificultad idiomática, y definiendo además un protocolo de prevención de suicidio que contemple adaptación cultural, y perspectiva de género.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dar instrucciones para que las autolesiones no sean sancionadas, y en su lugar se intervenga de forma terapéutica y preventiva.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Elaborar planes individuales de atención para los menores con medida de internamiento terapéutica con el correspondiente abordaje multidisciplinar, y coadyuvar a que los programas de las entidades externas puedan ser traducidos y adaptados al perfil de las personas internas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dotar a la plantilla del centro con profesionales de psicología clínica, para así proporcionar a las personas incluidas en régimen terapéutico el tratamiento y atención para el que han sido privadas de libertad, o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar el desamparo sanitario.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro que implique el desnudo integral, de forma que no se realicen de manera sistemática a todas las personas internas. Y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes, o proporcionar una bata o toalla para cubrirse, respetando en todo caso los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de tan invasiva medida para la intimidad de las personas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Garantizar que en el momento del ingreso se realizan a las personas menores una analítica para detectar enfermedades de transmisión sexual.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Incorporar al centro la figura de mediador intercultural.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Buscar el apoyo de intérprete cualificado, siempre que sea necesario.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Elaborar un dosier de ingreso adaptado, con una redacción sencilla y comprensible para las personas menores, que incluya información específica del funcionamiento del centro, e información más detallada sobre el procedimiento a seguir cuando se desee formular quejas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Proceder a la reparación de todas las cámaras de videovigilancia que no funcionan.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro con un sistema de videograbación con una capacidad de almacenamiento que permita conservar las imágenes por un periodo de 30 días, al menos.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Garantizar que la aplicación de la contención física personal se limite al mínimo requerido por las circunstancias, sin infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado, conforme al criterio establecido en el parágrafo 186 del informe CPT/Inf(2021)27.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Garantizar que el personal de seguridad que trabaje en contacto directo con menores, no porte de forma habitual porras ni grilletes, y que se utilicen solo cuando sea estrictamente necesario.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dar las instrucciones oportunas para que las contenciones físicas las realice únicamente personal de seguridad del centro.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Diligenciar y cumplimentar correctamente el libro registro, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro de medios de contención en formato electrónico inalterable, donde se reflejen correctamente todos los medios de contención que se utilizan, las personas internas a las que se han aplicado, la duración de estas medidas, el personal que interviene en su aplicación, y los motivos por los que se han utilizado.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Modificar el contenido del Libro registro de expedientes disciplinarios, ampliando la información contenida en él; como puede ser las fechas de inicio y final de las sanciones impuestas, las medidas cautelares adoptadas, si la sanción ha sido recurrida, sin perjuicio de que se estima también necesario la creación de un Libro registro en formato electrónico inalterable.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Cumplimentar correctamente el documento en el que se realiza la valoración psicológica diaria de las personas internas que están en situación de separación de grupo.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dar instrucciones para que se haga un uso moderado de la sanción de separación de grupo, ya que cualquier forma de aislamiento puede tener efectos nocivos sobre la salud física o mental de las personas internas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Que la gestión de las quejas recaiga en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas privadas de libertad. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de la Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Incorporar la perspectiva de género en el protocolo sanitario para mujeres, por ejemplo, en salud sexual y reproductiva. Y acentuar un enfoque de educación para salud (salud sexual, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera).

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación con la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para detectar y afrontar estas situaciones.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Proporcionar a los menores una alimentación adecuada y en cantidad suficiente, conforme establece el parágrafo 280 del Informe Anual 2014, y supervisar que se hace así.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026042

 

RECOMENDACION:

Ampliar la duración de las videollamadas, dadas las especiales circunstancias de las personas internas en el centro, así como asegurar que las mismas se producen respetando la intimidad.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21026042

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, debe garantizarse que se informe a las personas menores sobre el derecho a formular alegaciones, proponer pruebas, a que se les asesore durante la tramitación del expediente y/o para la redacción del pliego de descargos, y en el caso de personas menores extranjeras que desconozcan el castellano, sobre la posibilidad que le asista una persona que hable su idioma.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería del Menor y la Familia. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21026042

 


Visita al Centro educativo de menores infractores Ciudad de Melilla.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico del MNP y su director, acompañados por una técnica y un técnico externos, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Ciudad de Melilla.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a este centro, que fue visitado en el año 2017.

2. El último día de la visita al centro, se contactó con la consejera de Bienestar Social para mantener una entrevista, a la que también acudió el director general de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Instalaciones

3. Se comprobó al inicio de la visita, que había personas que estaban alojadas en «habitaciones» a oscuras y dotadas únicamente con una cama. El estado de estas habitaciones denominadas «habilitadas» y la habitación para las personas internas que tienen activado el protocolo de prevención de suicidios es contrario a la protección de la salud y dignidad de los menores, al carecer de luz, baño, mesa y silla, las ventanas sin cristal. La dirección del centro argumenta que «no hay luz ni cristales para que no se los traguen».

Se constató que, al no disponer del personal suficiente para acompañar al baño a los menores, estos son instados a orinar en una botella. Llama la atención que estas habitaciones se utilicen para menores que ingresan en el centro por primera vez, y a los que se les aplica el protocolo de prevención de suicidios.

4. Se comprobó que estos menores recién ingresados en el centro, tuvieron la revisión médica en dichas habitaciones y no en el consultorio. La concurrencia de estas circunstancias (falta de luz, uso de una botella para recoger la orina de la micción, ausencia de mobiliario para comer) no le parecieron inadecuadas al médico, que así lo manifestó en entrevista mantenida con él.

5. Se deduce que hay una normalización de estas circunstancias, totalmente contraria a la protección de la salud y que afectan a la dignidad y al estado de ánimo de los menores. Las condiciones en las que se encontraban estos menores, producen un efecto de deshumanización y supone maltrato.

6. El segundo día de la visita del equipo del MNP, a los dos menores recién ingresados se les cambió de habitación a otra con baño y luz, y en la habitación habilitada para el protocolo de prevención de suicidios, se instaló una luz.

Con relación a las conclusiones 2 a 6, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

7. Cuando ingresa una persona por primera vez, es alojada en una «habitación habilitada», donde también se encuentran las personas que el centro considera que deben tener un mayor nivel de observación. Como se ha mencionado anteriormente, estas habitaciones no cumplen con los requisitos mínimos para poder ser utilizadas.

Es conveniente que el primer contacto que tienen las personas internas en el centro sea lo más amable posible, y no se considera que las habitaciones de observación sean el lugar más apropiado para acoger a las personas que ingresan por primera vez.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. Los módulos del centro se asemejan a los de una cárcel, con las puertas y el interior de las habitaciones similares a las que existen en los centros penitenciarios.

Sobre este asunto, el CPT, en su informe CPT/Inf(2017)34 en el parágrafo 106 «considera que los menores detenidos deberían estar en centros específicamente diseñados para su edad, que ofrezcan un entorno que no se parezca a una prisión. Esto haría posible la creación de un entorno seguro educativo y socio-terapéutico que facilitaría el proceso de reintegración social de los menores, de conformidad con el principio del interés superior del menor…». Este criterio también es compartido por el MNP.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

9. El estado de mantenimiento del resto de habitaciones es muy precario. Se observaron habitaciones con humedades y moho, paredes desconchadas y manchadas, etcétera.

Durante la visita del equipo del MNP se pudo ver como el centro intentaba solventar las cuestiones que se les iban refiriendo. Así, durante el segundo día de visita se observó cómo estaban pintando habitaciones e intentado reparar desperfectos.

10. Se comprobó que no había agua caliente en las duchas, y algunas carecían del mecanismo necesario para poder utilizarse.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

11. Asimismo, los colchones estaban sucios y muy rotos, y no todas las habitaciones tenían estanterías para que las personas internas puedan colocar sus pertenencias personales. Estos problemas ya fueron detectados en la anterior visita efectuada por el MNP a este centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

12. Las habitaciones no disponen de un sistema centralizado de apertura mecánica de puertas, lo que en situación de emergencia puede comprometer la seguridad de sus ocupantes.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

13. Tampoco disponen las habitaciones de un sistema de llamada sonoro o luminoso en su interior. Es importante que, ante una situación de emergencia, las personas menores puedan avisar para ser atendidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Formación y actividades

14. El proyecto educativo del centro no responde de forma eficaz a las características y necesidades de protección y de salud del perfil de menores mayoritario con el que trabaja. El proyecto tipo de la Fundación Diagrama está desajustado del contexto real de sus destinatarios. El sistema de refuerzo educativo y el sistema de créditos y puntos parece ajeno a las particularidades de estos menores. Por ejemplo, estos menores sufren un nivel alto de indigencia y no hay ningún refuerzo o ayuda que consista en una paga, para cuando las personas internas que tienen permiso salen del centro; las pruebas o sistemas de valoración psicométricas y psicológicas no contemplan una adaptación intercultural.

15. Una de las principales dificultades que se encuentran las personas internas y que el centro no ha resuelto, es la carencia de talleres de formación profesional o talleres de empleo, argumentando tanto cuestiones de seguridad, por las herramientas, como de disponibilidad de recursos humanos. Como consecuencia de ello, hay personas internas que carecen de actividad formativa real, a excepción de aprender castellano o talleres psicosociales, lo que genera desocupación, frustración y falta de motivación tanto en las personas menores como en el equipo de profesionales.

Sobre esta cuestión, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) en el parágrafo 107 de su informe CPT/Inf(2015)1 sobre los «Menores privados de libertad con arreglo a la legislación penal», refiere que «Aunque la falta de actividades provechosas redunda en perjuicio de cualquier recluso, esto es particularmente perjudicial para los menores, que tienen una necesidad especial de realizar ejercicio físico y de recibir una estimulación intelectual. Se debería proporcionar a los jóvenes reclusos un programa completo durante todo el día de actividades educativas, deportivas, de formación profesional y de esparcimiento, y otro tipo de actividades provechosas fuera de las celdas».

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Partes de lesiones

16. Se informó que cuando el médico del centro realiza un parte de lesiones se remite al juzgado de menores, pero no se quedan con una copia. Además, no entregan una copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad interesada.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

17. En relación con lo anterior, el centro comunicó al equipo de visita del MNP, que a partir de la misma se iba a conservar una copia de los partes de lesiones emitidos por el centro.

Se solicita la remisión de una copia de los partes de lesiones realizados desde la fecha de la visita hasta el momento actual.

Protocolo de prevención de suicidios

18. El protocolo de prevención de suicidios tiene un esquema muy completo, pero carece de fecha de elaboración o revisión. A las personas internas marroquíes (el 100% en el momento de la visita), la valoración del riesgo suicida no se realiza aplicando ningún tipo de escala por la dificultad idiomática, además, falta una adaptación cultural de dichas escalas. Por último, el PPS no contempla la perspectiva de género, o indicadores diferenciales a observar entre chicas y chicos.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

19. Se indicó que las autolesiones que se producen las personas internas en el centro se sancionan, en lugar de abordarlas de manera preventiva o terapéutica, para entender la función que cumplen y dotar a las personas internas de estrategias de autorregulación emocional.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Atención a las personas internas

20. El centro cuenta con personas internadas en régimen terapéutico por drogadicción. De las entrevistas efectuadas tanto al personal del centro, como a las personas internas, se pudo conocer que es uno de los principales problemas existentes en el centro. A pesar de ello, no hay un tratamiento adecuado para estas adicciones, ya que el programa de tratamiento terapéutico para consumo de tóxicos de la Fundación Diagrama, no se desarrolla de forma integral en el centro. Además, se recibió información de que a las entidades externas que colaboran en esta materia, les es difícil avanzar en sus programas, debido a la barrera idiomática, ya que el material del que disponen no está adaptado ni traducido.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

21. A pesar de disponer de plazas para internamiento terapéutico, se carece de profesionales de psicología clínica, por lo que no hay una atención clínica adecuada para las personas que están en régimen terapéutico. No cabe entender un programa de asistencia a personas que están cumpliendo una medida en régimen terapéutico, que no cuenta con profesionales en psicología clínica.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

22. Los testimonios de los menores, ponen de manifiesto que se efectúan registros que implican un desnudo integral, sin que se proporcione siempre una bata o toalla a la persona que es sometida a este tipo de registro.

A este respecto, el CPT en el apartado 194 del informe CPT/Inf(2021)27, considera que «un registro al desnudo es una medida muy invasiva y potencialmente degradante. Cuando se lleve a cabo un registro de este tipo, se deben hacer todos los esfuerzos razonables para minimizar la vergüenza …». El MNP comparte también dicho criterio.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

23. En la visita efectuada a este centro en el año 2017, se sugirió que se realizaran analíticas para detección de enfermedades de transmisión sexual.

A pesar de que la sugerencia fue aceptada, se constató que aun no se realizan este tipo de analíticas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.

24. A pesar de que en el momento de la visita todas las personas internas son de nacionalidad marroquí, el centro no cuenta con un profesional en mediación intercultural. Se considera necesaria la existencia de esta figura, para facilitar la integración en el centro de las personas extranjeras.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.

25. El centro no cuenta con intérprete. Según la información recibida, en caso de necesitar un intérprete, hay personas de la plantilla que entienden el idioma y hacen las veces de traductor. Los menores que no sepan suficiente castellano, tienen derecho al servicio gratuito de un intérprete, siempre que sea necesario, y especialmente en los reconocimientos médicos y en las actuaciones disciplinarias.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSÉPTIMA.

26. El dosier de ingreso no está adaptado a una redacción sencilla y comprensible para las personas internas, y no figura información del funcionamiento del centro (horarios, programas, equipo técnico de referencia, formas de acceso a las profesionales de psicología o medicina), no se incluye información sobre los internamientos terapéuticos ni formulario de quejas y sugerencias.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCTAVA.

Videovigilancia

27. Por lo que respecta al sistema de videovigilancia, se comprobó que no funcionaba la cámara instalada en la habitación habilitada para las personas que están en Protocolo de prevención de suicidios,

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMONOVENA.

28. Durante la visita se informó de que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan por un periodo aproximado de 20 días. Se considera necesario que se aumente este periodo de conservación de imágenes.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGÉSIMA.

Medios de contención

29. En las entrevistas realizadas se recibieron testimonios de menores que aseguraban haber sufrido una fractura en el codo tras la aplicación de una contención física. Se da la circunstancia de que en estas dos aplicaciones ha intervenido el mismo auxiliar de control educativo.

Durante la visita se solicitó información sobre lo ocurrido en el caso del menor (…), y la dirección del centro comunicó que se había abierto una investigación interna.

Se solicita la remisión de una copia del informe de investigación interna efectuada con motivo de lo ocurrido con el menor (…), así como copia de los informes médicos.

30. Se recogieron testimonios de menores que aseguraban que cuando son contenidos por el personal de seguridad les hacen daño en brazos y muñecas, y los tiran al suelo con fuerza.

Respecto a este tema, el CPT en su informe CPT/Inf(2021)27 parágrafo 186 considera que «deberían emplearse métodos alternativos de gestión de incidentes violentos, como las técnicas verbales de desescalada y el control manual; esto requerirá que el personal, especialmente los agentes de custodia, reciba una formación adecuada y una certificación periódica sobre su uso. Además, deben desarrollarse medidas alternativas individuales para evitar la agitación y calmar a los menores. Es axiomático que cualquier fuerza utilizada para controlar a los jóvenes debe limitarse al mínimo requerido por las circunstancias y no debe ser en ningún caso una ocasión para infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado. En caso de que un menor actúe de forma muy agitada o violenta, se le debe mantener bajo estrecha supervisión en un entorno adecuado (por ejemplo, una sala de tiempo muerto). En caso de agitación provocada por el estado de salud de un menor, el personal debe solicitar asistencia médica y seguir las instrucciones del profesional de la salud (incluido, si es necesario, el traslado del menor en cuestión a un entorno sanitario adecuado)». El criterio del MNP es que el uso de este medio de contención en estas circunstancias puede constituir un trato inhumano y degradante.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prohíbe el uso de la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a los objetos muebles. El espíritu de esta norma es no hacer daño, y esa forma de actuar de la que se quejan los menores está yendo contra el espíritu de la nueva norma.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOPRIMERA.

31. Se advirtió que los auxiliares de control educativo portan grilletes de forma continua. El personal de seguridad que tiene contacto directo con las personas internas no debería llevar grilletes, con el objetivo de evitar fomentar un entorno o un ambiente innecesariamente intimidador.

Sobre este asunto, el CPT en su informe [CPT/Inf(2017)34] parágrafo 125 «considera que el hecho de que el personal de seguridad que tiene contacto con menores lleve defensas de goma a la vista no conduce a fomentar relaciones positivas entre el personal y los internos», el MNP comparte este criterio.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOSEGUNDA.

32. Según se manifestó, los educadores realizan contenciones físicas a los menores, lo que se considera una práctica no recomendable, al desempeñar un doble rol, que puede resultar antagónico. Además, los educadores no han recibido formación específica, sobre estas técnicas, lo que puede poner en riesgo tanto al menor como al profesional que la realiza.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOTERCERA.

33. Hay un libro registro de medios de contención en papel, que debería complementarse con un libro registro en formato electrónico que sea inalterable. En el registro de medios de contención en formato de papel, no siempre se identifica de manera correcta el personal que interviene en la aplicación de la contención.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOCUARTA.

Expedientes disciplinarios

34. El centro dispone de un Libro registro de expedientes disciplinarios en formato papel, donde se registran todos los expedientes sancionadores abiertos. El mismo no ofrece información completa a acerca de los mismos; como puede las fechas de inicio y final de las sanciones impuestas, si se han adoptado medidas cautelares o si se ha recurrido la sanción.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOQUINTA.

35. Del examen de varios expedientes disciplinarios, se observa que no siempre se informa a la persona interna sobre el derecho a formular alegaciones, proponer pruebas, su derecho a que se le asesore durante la tramitación del expediente y o para la redacción del pliego de descargos, y en el caso de personas menores extranjeras que desconozcan el castellano, de la posibilidad de que le asista una persona que hable su idioma.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

36. En situación de separación de grupo se produce el seguimiento diario por parte de las profesionales de psicología del centro. Se ha observado que la hora en la que se realizan estas valoraciones no están en consonancia con la hora en la que se inicia la separación de grupo. Como ejemplo, la valoración psicológica realizada en el expediente disciplinario número (…), incoado el 8 de septiembre de 2021, lleva aparejada una sanción de separación de grupo de 7 días. No obstante, en el documento de la valoración psicológica diaria en separación de grupo, consta que el menor está en esta situación desde el 7 de septiembre de 2021 a las 9:00 horas, es decir desde el día anterior a la incoación del expediente

Se formula la RECOMENCACIÓN VIGESIMOSEXTA.

37. En relación con la sanción de separación de grupo, preocupan al MNP los efectos dañinos sobre la salud física o mental que el uso de la sanción de separación de grupo puede tener con respecto a las personas menores.

Sobre esta cuestión, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) tras la visita a España en el año 2020, publicó el informe [CPT/Inf(2021)27], que en el parágrafo 191 señala que «cualquier forma de aislamiento puede tener un efecto perjudicial en el bienestar físico y/o mental de los menores. A este respecto, el Comité observa una tendencia creciente a nivel internacional a abolir el aislamiento como sanción disciplinaria con respecto a los menores. Hay que hacer una referencia especial a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), que han sido revisadas recientemente por una resolución unánime de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que estipulan explícitamente en la Regla 45 (2) que no se impondrá el aislamiento a los menores. Además, también se hace referencia a la Regla 60.6.a de las Reglas Penitenciarias Europeas recientemente revisadas que estipulan que el aislamiento nunca debe imponerse a un menor». El MNP comparte este criterio, y trabaja para trasmitirlo a las administraciones responsables.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOSEPTIMA.

38. En cuanto a los expedientes personales de las personas menores que quedaban en libertad, en la visita efectuada por el MNP en 2017, que dio lugar a la apertura del expediente (…), se indicó que los mismos se encontraban archivados en el propio centro. Durante la tramitación del citado expediente se informó que aún no se habían entregado a la entidad pública esos expedientes.

Se solicita información actualizada sobre este tema.

Quejas

39. Para que las personas internas puedan plantear una queja, lo tienen que comunicar a un educador que, además es quien firma la copia que conserva la persona que ha interpuesto la queja. Este sistema no se considera apropiado, pues el personal que tiene contacto directo con las personas internas debería ser completamente ajeno al proceso de recogida y gestión de las quejas.

Además, se recibieron testimonios de personas internas que manifestaron que la dirección del centro no siempre contestaba a las quejas que presentan.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOCTAVA.

40. Del examen del libro de quejas, se comprueba que en la queja número 10, interpuesta por el menor (…) este se queja del trato que viene recibiendo del personal educativo, y en el campo observaciones el centro indica que se va a iniciar un expediente de investigación interna el 16 de febrero de 2021.

Se solicita copia del citado expediente de investigación.

Género

41. Los modelos y protocolos de examen médico son iguales para mujeres y hombres, no se recogen diferencias de género en la revisión al ingreso, o en el protocolo sanitario. Además, no se contempla enfoque preventivo o de educación para la salud, por ejemplo, sobre salud sexual y reproductiva, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera.

Se formula la RECOMENDACION VIGESIMONOVENA.

42. Como ya se ha observado en centros de internamiento de otras comunidades autónomas, la valoración psicológica y de salud al ingreso, carece de protocolo para la detección e intervención de la eventual violencia física, psicológica y sexual sufrida. Aunque esto es algo que refieren que se explora, la falta de un protocolo lo invisibiliza y no permite poner el foco en la situación de vulnerabilidad que enfrentan los menores, que frecuentemente está en la base de su conducta disocial o infractora.

En relación con este tema, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), en su informe CPT/Inf/2015)1 en el parágrafo 115 considera que « Un médico o, en su defecto, una enfermera cualificada que dependa de un médico, debería entrevistar debidamente y realizar exámenes médicos a todos los menores lo antes posible tras su admisión en el centro, y preferiblemente el mismo día de su llegada. Si se lleva a cabo de manera apropiada, este examen médico tras la admisión de los menores debería permitir que el servicio de salud del establecimiento identifique a los menores con posibles problemas de salud (por ejemplo, drogadicción, abuso sexual y tendencias suicidas). La identificación de estos problemas en una fase suficientemente temprana facilitará la adopción de medidas preventivas en el marco del programa de atención médico-psico-social del centro».

Se formula la RECOMENDACIÓN TRIGÉSIMA.

Otros

43. En cuanto a las comunicaciones que se realizan al Juzgado de Menores de Melilla, estas no se hacen mediante fax o correo electrónico, según refiere la dirección del centro, por negativa expresa del juzgado.

El procedimiento que utilizan es el siguiente: Graban las comunicaciones al Juzgado en una memoria externa (pendrive) y un empleado del centro se desplaza a la sede judicial, donde se comprueban uno a uno los documentos aportados, que posteriormente sellan en el juzgado.

La dirección del centro refirió que había solicitado el alta en la plataforma Lexnet.

Se solicita información sobre la anterior cuestión.

44. Según se informó, la fundación que gestiona el centro no tiene ningún control sobre la formación que poseen y reciben los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el mismo, ya que son contratados por la Ciudad Autónoma de Melilla. Se considera necesario que las personas que trabajan en este tipo de centros reciban formación centrada en la especificidad del trabajo con personas menores.

Se solicita a esa Administración que informe acerca de la formación exigida al personal de seguridad que presta servicio en este centro, y actuaciones llevadas a cabo para que reciban una formación centrada en la especificidad del trabajo con personas menores.

45. Durante la visita el personal informó de que la licitación del contrato del centro quedó desierta hace más de un año, estando en situación de prórroga.

Se solicita información sobre este tema.

46. Se informa que, para poder acceder a formaciones o cursos impartidos fuera del centro, es necesario que las personas internas mayores de edad, tengan su documentación de extranjería en regla.

Tras la reforma del Reglamento de extranjería, aprobada por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería, esta situación debería haberse solucionado.

Se solicita información sobre la situación documental en la que se encuentran las personas internas extranjeras ex tuteladas por la Administración.

47. La mayoría de las personas menores ingresan en el centro tras haber pasado por el sistema de protección de menores.

Muchos de los jóvenes entrevistados manifestaron su preocupación por la situación documental. El personal del centro refirió que les mantienen informados, pero que puede ser complicado para ellos entender estos trámites documentales.

Sería necesario que desde el centro se facilite a las personas internas, de una forma clara y sencilla, la situación en la que se encuentran sus documentos de extranjería.

48. De las entrevistas mantenidas con los menores, cabe destacar el relato común sobre la escasa cantidad de comida que reciben en algunas ocasiones.

Se formula la RECOMENDACIÓN TRIGESIMOPRIMERA.

49. Las videollamadas generan mucha satisfacción, pero resultan cortas y no siempre se realizan en situaciones de confidencialidad o intimidad adecuada.

Se formula la RECOMENDACIÓN TRIGESIMOSEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro de internamiento de menores Ciudad de Melilla las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Clausurar las llamadas habitaciones «habilitadas» y las habitaciones utilizadas para las personas que tienen activado el protocolo de prevención de suicidios, o adaptarlas de manera que revistan unas condiciones dignas para la estancia en ellas de las personas internas, análogas a las restantes del centro.

SEGUNDA. No utilizar las habitaciones habilitadas para acoger a las personas que ingresan por primera vez en el centro.

TERCERA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto más educativo y menos carcelario.

CUARTA. Garantizar la disponibilidad del agua de las duchas a una temperatura correcta, además de reparar las que están deterioradas.

QUINTA. Sustituir los colchones que se encuentran sucios y deteriorados, e instalar estanterías en todas las habitaciones.

SEXTA. Instalar un sistema centralizado que permita la apertura mecánica de las puertas de las habitaciones.

SÉPTIMA. Instalar un sistema de llamada en el interior de las habitaciones.

OCTAVA. Promover talleres de formación profesional y actividades formativas provechosas, para un mejor empleo del tiempo de todas las personas internas.

NOVENA. Dictar las instrucciones necesarias para que el centro conserve siempre una copia de los partes de lesiones efectuados, así como entregar en todo caso, una copia del parte a la persona lesionada.

DÉCIMA. Revisar de forma integral la valoración del riesgo suicida, salvando la dificultad idiomática, y definiendo además un protocolo de prevención de suicidio que contemple adaptación cultural, y perspectiva de género.

DECIMOPRIMERA. Dar instrucciones para que las autolesiones no sean sancionadas, y en su lugar se intervenga de forma terapéutica y preventiva.

DECIMOSEGUNDA. Elaborar planes individuales de atención para los menores con medida de internamiento terapéutica con el correspondiente abordaje multidisciplinar, y coadyuvar a que los programas de las entidades externas puedan ser traducidos y adaptados al perfil de las personas internas.

DECIMOTERCERA. Dotar a la plantilla del centro con profesionales de psicología clínica, para así proporcionar a las personas incluidas en régimen terapéutico el tratamiento y atención para el que han sido privadas de libertad, o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar el desamparo sanitario.

DECIMOCUARTA. Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro que implique el desnudo integral, de forma que no se realicen de manera sistemática a todas las personas internas. Y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes, o proporcionar una bata o toalla para cubrirse, respetando en todo caso los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de tan invasiva medida para la intimidad de las personas.

DECIMOQUINTA. Garantizar que en el momento del ingreso se realizan a las personas menores la realización de una analítica para detectar enfermedades de transmisión sexual.

DECIMOSEXTA. Incorporar al centro la figura de mediador intercultural.

DECIMOSEPTIMA. Buscar el apoyo de intérprete cualificado, siempre que sea necesario.

DECIMOCTAVA. Elaborar un dosier de ingreso adaptado, con una redacción sencilla y comprensible para los y las menores, que incluya información específica del funcionamiento del centro, e información más detallada sobre el procedimiento a seguir cuando se desee formular quejas.

DECIMONOVENA. Proceder a la reparación de todas las cámaras de videovigilancia que no funcionan.

VIGÉSIMA. Dotar al centro con un sistema de videograbación con una capacidad de almacenamiento que permita conservar las imágenes por un periodo de 30 días, al menos.

VIGESIMOPRIMERA. Garantizar que la aplicación de la contención física personal se limite al mínimo requerido por las circunstancias, sin infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado, conforme al criterio establecido en el parágrafo 186 del informe CPT/Inf(2021)27.

VIGESIMOSEGUNDA. Garantizar que el personal de seguridad que trabaje en contacto directo con menores, no porte de forma habitual porras ni grilletes, y que se utilicen solo cuando sea estrictamente necesario.

VIGESIMOTERCERA. Dar las instrucciones oportunas para que las contenciones físicas las realice únicamente personal de seguridad del centro.

VIGESIMOCUARTA. Diligenciar y cumplimentar correctamente el libro registro, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro de medios de contención en formato electrónico inalterable, donde se reflejen correctamente todos los medios de contención que se utilizan, las personas internas a las que se han aplicado, la duración de estas medidas, el personal que interviene en su aplicación, y los motivos por los que se han utilizado.

VIGESIMOQUINTA. Modificar el contenido del Libro registro de expedientes disciplinarios, ampliando la información contenida en él; como puede ser las fechas de inicio y final de las sanciones impuestas, las medidas cautelares adoptadas, si la sanción ha sido recurrida …, sin perjuicio de que se estima también necesario la creación de un Libro registro en formato electrónico inalterable.

VIGESIMOSEXTA. Cumplimentar correctamente el documento en el que se realiza la valoración psicológica diaria de las personas internas que están en situación de separación de grupo.

VIGESIMOSEPTIMA. Dar instrucciones para que se haga un uso moderado de la sanción de separación de grupo, ya que cualquier forma de aislamiento puede tener efectos nocivos sobre la salud física o mental de las personas internas.

VIGESIMOCTAVA. Que la gestión de las quejas recaiga en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas privadas de libertad. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de la Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

VIGESIMONOVENA. Incorporar la perspectiva de género en el protocolo sanitario para mujeres, por ejemplo, en salud sexual y reproductiva. Y acentuar un enfoque de educación para salud (salud sexual, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera).

TRIGÉSIMA. Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación con la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para detectar y afrontar estas situaciones.

TRIGESIMOPRIMERA. Proporcionar a los menores una alimentación adecuada y en cantidad suficiente, conforme establece el parágrafo 280 del Informe Anual 2014, y supervisar que se hace así.

TRIGESIMOSEGUNDA. Ampliar la duración de las videollamadas, dadas las especiales circunstancias de las personas internas en el centro, así como asegurar que las mismas se producen respetando la intimidad.

Asimismo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, debe garantizarse que se informe a las personas menores sobre el derecho a formular alegaciones, proponer pruebas, a que se les asesore durante la tramitación del expediente y/o para la redacción del pliego de descargos, y en el caso de personas menores extranjeras que desconozcan el castellano, sobre la posibilidad que le asista una persona que hable su idioma.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones, el Recordatorio de Deberes Legales y las conclusiones remitidas a esa consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda atentamente.

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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