Visita al Centro Educativo El Segre, en Lleida.

SUGERENCIA:

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivo.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19014480

 


Visita al Centro Educativo El Segre, en Lleida.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al «Centro Educativo El Segre», en Lleida.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas al Departamento de Justicia y al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Consejería, se traslada la siguiente conclusión:

18. Según se indica, los Mossos d´Esquadra son los encargados de trasladar a los menores a los Juzgados o a recibir asistencia sanitaria, cuando es necesario.

Asimismo, se informa de que dichos traslados se realizan con el personal uniformado y vehículos con distintivo, lo que debe subsanarse.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

SÉPTIMA. Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Se han excluido las SUGERENCIAS PRIMERA a SEXTA, NOVENA y DECIMOPRIMERA, por estar dirigidas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y las SUGERENCIAS OCTAVA y DÉCIMA por estar dirigida al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de la Sugerencia remitida a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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