Visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia).

RECOMENDACION:

Que se desagreguen los datos de los menores LGTBI.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se facilite al ingreso en el centro documentación informativa que incorpore medidas necesarias para garantizar a los menores LGTBI el libre desarrollo de su personalidad, así como información referente a los procedimientos de comunicación en caso de acoso que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que en la evaluación al ingreso en el centro se garantice la vivencia segura y libre de la orientación sexual e identidad de género.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se articule protocolo de detección, prevención y actuación en caso de acoso en el centro que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, que regule asimismo el acoso sufrido con anterioridad al ingreso, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica e información de derechos al respecto.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de un código de vestimenta respetuoso con la diversidad LGTBI.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales, así como de protección integral contra las violencias sexuales.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se articule protocolo de detección, prevención y actuación en caso de agresión sexual, que incorpore las prescripciones legales en la materia, incluida la información de derechos.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se dote a la plantilla del centro con profesional de psicología con formación en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con enfoque de género y diversidad sexual.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que el protocolo de prevención de autolesiones incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 

RECOMENDACION:

Que se articule una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género y de diversidad sexual.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004541

 


Visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga realizaron de oficio una visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia).

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía de Menores de Bilbao y a los Juzgados de Menores n.º 1 y n.º 2 de Bilbao, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de género, identidad y orientación sexual para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que cause distinción, exclusión o restricción basada en el género, identidad y orientación sexual, y que tenga por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.

El centro cuenta con diez plazas masculinas. En el momento de la visita había nueve adolescentes, uno de los cuales manifiesta una expresión de su identidad de género no normativa.

El centro no recoge datos relacionados con la identidad de género no normativa de los menores, con la consiguiente invisibilización de los mismos.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para garantizar a las personas LGTBI menores de edad el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física, conforme a su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, valorando y considerando como primordial el interés superior de la persona menor de edad en todas las acciones y decisiones que le conciernan (artículo 70). Igualmente, promueve su visibilidad y la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI (artículos 5 y 6). El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/31/57) recoge que «Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero están particularmente expuestas a sufrir torturas y malos tratos en las situaciones de privación de libertad, tanto en los sistemas de justicia penal como en otros entornos ajenos a la esfera penal. Las carencias estructurales y sistémicas de tales sistemas tienen repercusiones particularmente negativas en los grupos marginados. Es necesario adoptar medidas para proteger y promover los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad y atender sus necesidades específicas, y dichas medidas no pueden considerarse discriminatorias». Para la adopción de las pertinentes medidas es imprescindible visibilizar y contar con datos al respecto.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se desagreguen los datos de los menores LGTBI.

2. El Marco Normativo Interno, documento que se entrega al ingreso de los menores, no recoge referencia alguna a derechos de los menores LGTBI. Igualmente, no se da ninguna adaptación a dicha posibilidad en otros documentos, como en el código de vestimenta. Este entorno heteronormativo provoca la falta de visibilidad de los menores LGTBI, no presentándose el centro al ingreso como un entorno seguro e inclusivo para estas personas.

Por otra parte, conforme a la legislación, los centros deben contar con un protocolo que contemple actuaciones específicas en caso de acoso que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o expresión de género (artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, y artículo 21.b) de la Ley LGTBI), careciendo el centro del mismo.

En el momento del ingreso, los centros han de facilitar toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a adolescentes, así como indicar las personas responsables en este ámbito en el centro, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, información que el centro no facilita al ingreso.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se facilite al ingreso en el centro documentación informativa que incorpore medidas necesarias para garantizar a los menores LGTBI el libre desarrollo de su personalidad, así como información referente a los procedimientos de comunicación en caso de acoso que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

3. Durante la visita, uno de los adolescentes entrevistados manifiesta de forma clara una expresión de su identidad de género no normativa. Dicha identidad, que en entrevista individual manifiesta sin problema, en el contexto de convivencia diaria en el centro trata de disimularla, como mecanismo de adaptación a un entorno marcadamente heteronormativo. Por ejemplo, renuncia a su forma de hablar y de vestir y evita pasar tiempo con los compañeros. Esta situación genera estrés emocional y limita de forma evidente su expresión de género en un momento de construcción de su propia identidad, que puede afectar a su desarrollo integral como persona. Debido al miedo al rechazo y la posibilidad de sufrir, oculta su orientación sexual, manifestando sentimientos de impotencia, frustración y tristeza.

El artículo 9.3 de la LOPIVI establece que «Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos».

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que en la evaluación al ingreso en el centro se garantice la vivencia segura y libre de la orientación sexual e identidad de género.

4. El centro carece de una regulación de actuaciones específicas en caso de acoso que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o expresión de género, pese a lo establecido en Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (art. 34.2), en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (artículo 15) y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (artículo 21y 70 b).

Tal y como recoge el preámbulo de la Ley LGTBI, «Según datos de 2020 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España, el 42 % de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año. A menudo, la discriminación se convierte en agresión: el 8 % de las personas LGTBI en España han sido atacadas en los últimos 5 años. Y, a menudo, esa discriminación se traslada a las aulas, dado que más de la mitad de las personas menores LGTBI sufre acoso escolar, según datos aportados por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+)».

El adolescente con identidad de género no normativa entrevistado en el centro refiere haber sufrido grave acoso por este motivo, así como racismo, con anterioridad a su ingreso en el mismo.

Resulta imprescindible al ingreso la detección precoz de la violencia sufrida para el cumplimiento del criterio general de adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia (artículo 4.2 la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia).

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se articule protocolo de detección, prevención y actuación en caso de acoso en el centro que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, que regule asimismo el acoso sufrido con anterioridad al ingreso, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica e información de derechos al respecto.

5. El código de vestimenta no incluye la opción de prendas respetuosas con una identidad de género no normativa, lo que afecta a la construcción de la identidad, a la autoestima y a la autoimagen, e incide negativamente en el desarrollo afectivo y emocional que corresponde a la etapa de la adolescencia.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se dote al centro de un código de vestimenta respetuoso con la diversidad LGTBI.

6. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que, en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de quienes trabajan en centros de menores infractores, se incluya transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones (artículos 15 y 30). Igualmente, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI recoge la necesidad de formación del personal en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales (artículos 12, 22, 61 y 70.c), como lo hace también la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (entre otros, artículo 5.2).

Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada legislación, el centro no acredita la realización de formación al respecto de su personal con anterioridad a la visita.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que todo el personal del centro con contacto habitual con menores reciba formación inicial y continua en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales, así como de protección integral contra las violencias sexuales.

7. En el Protocolo de «sospecha de abuso sexual», sin fechar, no consta información sobre los aspectos requeridos en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, como son la participación de adolescentes e instituciones en la redacción, o su evaluación periódica.

Igualmente, el Protocolo carece de transversalidad (discapacidad, salud mental, etc.) y no distingue diferente tratamiento en caso de que la autoría de la agresión sexual corresponda a otro menor o al personal.

El Protocolo no recoge preceptos legales, como son, entre otros: el deber de comunicación cualificado de los centros de responsabilidad penal de menores en caso de indicios de una situación de violencia sexual – esto es, de comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y artículo 18 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual) -, o el derecho a la información y acceso a los servicios de asistencia y apoyo de la víctima establecidos en la legislación.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se articule protocolo de detección, prevención y actuación en caso de agresión sexual, que incorpore las prescripciones legales en la materia, incluida la información de derechos.

8. El centro no facilita tratamiento terapéutico con profesionales de psicología con formación en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales.

Los adolescentes LGTBI sufren los efectos del odio de una parte de la sociedad en forma de discriminación, de violencia física y verbal, de rechazo, de abusos sexuales, etc., con las consiguientes secuelas que esto tiene sobre su salud mental. El estudio La situación de la salud mental en España (Confederación Salud España, año 2023) evidencia que, en una sociedad heteronormativa, las personas LGTBI tienen más probabilidad de acudir a un psicólogo o psicóloga (33,9% frente al 20,8% de la población general), y solo el 43,6% de las personas del colectivo percibe su salud mental como buena o muy buena, frente al 62,5% de la población general. Este mayor sufrimiento psíquico se refleja en que un 64,9% de las personas LGTBI participantes en el estudio afirma haber sufrido ataques de ansiedad, un 55,4%, depresión, y el 48,2%, ansiedad prolongada.

Esta situación es especialmente grave en el caso de los adolescentes LGTBI, debido a los factores estresantes a los que se enfrentan y a los factores de riesgo propios de la adolescencia, período en el que se producen cambios biológicos, psicológicos y sociales.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que se dote a la plantilla del centro con profesional de psicología con formación en materia de orientación sexual, expresión de género y características sexuales.

9. En el programa de intervención sobre adicciones del centro no constan aspectos diferenciales de los menores LGTBI, como el vínculo que existe entre su comportamiento adictivo y su propia vivencia afectivo-sexual y de género.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con enfoque de género y diversidad sexual.

10. El centro cuenta con un Protocolo de Prevención de Suicidios que carece de enfoque de género y diversidad sexual.

El estudio La situación de la salud mental en España (Confederación Salud España, año 2023) advierte de que, comparado con la población general, las personas LGTBI reportan más del doble de intentos o ideaciones de suicidio (32,1% vs. 14,5%), así como de autolesiones (19,5% vs. 9%). Otros estudios, en la misma línea, indican que en el caso de adolescentes de este colectivo aumenta hasta un 40% el riesgo de ideas suicidas o intentos de suicidio respecto a los menores heterosexuales.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Que se revise el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

11. La regulación del centro sobre autolesiones carece de enfoque de género y diversidad sexual.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que el protocolo de prevención de autolesiones incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual.

12. El centro carece de medidas respecto del tratamiento de los menores LGTBI con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Que se articule una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género y de diversidad sexual.

13. Se solicita información sobre el tratamiento específico que reciben los menores que cumplen medidas por los delitos de agresión sexual y violencia de género que no participen en el programa de justicia restaurativa, así como el programa de justicia restaurativa específico para los menores que cumplen medida por delitos sexuales.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

En el caso de las Recomendaciones, que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, éstas afectan a todos los centros de menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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