Visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia).

SUGERENCIA:

Que se establezca un protocolo detallado para la indagación sobre la violencia sufrida con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar la preceptiva respuesta terapéutica y de protección.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se incorpore la variable de «antecedentes de intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se incorpore en la gestión del centro la variable de población gitana, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se establezca un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia, el abuso y el maltrato.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se dote al centro de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, con el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se redacte un dosier de ingreso adecuado a menores en cuanto a su contenido y terminología, y se informe sobre los protocolos de prevención y de actuación contra el abuso y el maltrato, así como cualquier otra manifestación de violencia, y sobre los sistemas de comunicación y coordinación de las personas responsables de cada actuación.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se incorporen adaptaciones interculturales a los programas del centro, y que los menores que presenten dificultades de apoyo educativo o hayan sufrido absentismo escolar reciban el apoyo necesario.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se impida la sanción disciplinaria de las conductas autolesivas, y que se garantice un abordaje preventivo y terapéutico de este tipo de conductas.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención de autolesiones que incluya la asignación de profesionales y la formación específica para la detección y supervisión, así como herramientas para la comprensión del comportamiento autolesivo en la infancia y adolescencia, y que se abra un libro registro de altas y bajas del protocolo de prevención de autolesiones.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención del riesgo de suicidio en el que se tenga en cuenta elementos como los factores de riesgo asociados al proceso migratorio, los profesionales que intervienen y sus funciones, o la valoración inicial por parte de profesionales de psicología, y que se abra un libro registro de altas y bajas de dicho protocolo.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se dote a la plantilla del centro con profesional de psicología, para así proporcionar a los menores la atención específica que requieren.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se instale un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, incluidas las habitaciones específicas que se utilizan para aislamiento provisional o separación de grupo, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se facilite formación continuada a todo el personal de seguridad en el uso de la fuerza, la utilización de técnicas de reducción apropiadas para menores y técnicas de desescalada, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se abra un libro registro específico de medios de contención.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un formulario para plantear quejas y peticiones que sea exclusivo para las personas privadas de libertad, y que se lleve un registro exhaustivo de las quejas que se formulen, en el que aparezca la respuesta dada por el centro.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que siempre que se aplique un medio de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que en el momento del ingreso se realice un examen médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 29/11/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004539

 


Visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro Educativo Urgozo (Muxika, Bizkaia), los días 31 de enero y 1 de febrero de 2024.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía de Menores de Bilbao y a los Juzgados de Menores n.º 1 y n.º 2 de Bilbao, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se establezca un protocolo detallado para la indagación sobre la violencia sufrida con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar la preceptiva respuesta terapéutica y de protección.

SEGUNDA. Que se incorpore la variable de «antecedentes de intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

TERCERA. Que se incorpore en la gestión del centro la variable de población gitana, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

CUARTA. Que se establezca un protocolo específico de prevención, detección y atención frente a la violencia, el abuso y el maltrato.

QUINTA. Que se dote al centro de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, con el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

SEXTA. Que se redacte un dosier de ingreso adecuado a menores en cuanto a su contenido y terminología, y se informe sobre los protocolos de prevención y de actuación contra el abuso y el maltrato, así como cualquier otra manifestación de violencia, y sobre los sistemas de comunicación y coordinación de las personas responsables de cada actuación.

SÉPTIMA. Que se incorporen adaptaciones interculturales a los programas del centro, y que los menores que presenten dificultades de apoyo educativo o hayan sufrido absentismo escolar reciban el apoyo necesario.

OCTAVA. Que se impida la sanción disciplinaria de las conductas autolesivas, y que se garantice un abordaje preventivo y terapéutico de este tipo de conductas.

NOVENA. Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención de autolesiones, que incluya la asignación de profesionales y la formación específica para la detección y supervisión, así como herramientas para la comprensión del comportamiento autolesivo en la infancia y adolescencia, y que se abra un libro registro de altas y bajas del protocolo de prevención de autolesiones.

DÉCIMA. Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención del riesgo de suicidio, en el que se tengan en cuenta elementos como los factores de riesgo asociados al proceso migratorio, los profesionales que intervienen y sus funciones, o la valoración inicial por parte de profesionales de psicología, y que se abra un libro registro de altas y bajas de dicho protocolo.

DECIMOPRIMERA. Que se dote a la plantilla del centro con profesional de psicología, para así proporcionar a los menores la atención específica que requieren.

DECIMOSEGUNDA. Que se instale un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, incluidas las habitaciones específicas que se utilizan para aislamiento provisional o separación de grupo, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

DECIMOTERCERA. Que se facilite formación continuada a todo el personal de seguridad en el uso de la fuerza, la utilización de técnicas de reducción apropiadas para menores y técnicas de desescalada, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

DECIMOCUARTA. Que se abra un libro registro específico de medios de contención.

DECIMOQUINTA. Que se disponga de un formulario para plantear quejas y peticiones que sea exclusivo para las personas privadas de libertad, y que se lleve un registro exhaustivo de las quejas que se formulen, en el que aparezca la respuesta dada por el centro.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Que siempre que se aplique un medio de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

SEGUNDO. Que se garantice que en el momento del ingreso se realice un examen médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y los Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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