Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de junio, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro para Menores Infractores en Sograndio (Asturias).
Consideraciones
Durante la visita se informó y se pudo comprobar que cuando los traslados de los menores fuera del centro los realizan agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se llevan a cabo de uniforme y utilizando vehículos con distintivos oficiales.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
“Dar las oportunas instrucciones para que, cuando los traslados de los menores fuera del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo (Asturias) los realicen agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se lleven a cabo de paisano y utilizando vehículos camuflados, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 261 del Informe Anual 2014”.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente Actuación de Oficio, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo