Visita al Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra).

RECOMENDACION:

Remitir, al menos anualmente, una copia del libro de registro de quejas de malos tratos al servicio de inspección penitenciaria, con el fin de que disponga de una fuente adicional de información de cara a la toma de decisiones respecto de la planificación de su programa de inspección.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Cubrir los puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo del centro con el fin de garantizar un desempeño laboral en condiciones adecuadas y proporcionar una correcta atención a las necesidades del centro y los internos.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 


Visita al Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra).

Se agradece su escrito de respuesta a las sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita al Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).

Consideraciones

1. En su escrito manifiesta que se aceptan, total o parcialmente, las SUGERENCIAS PRIMERA (calefacción), TERCERA (identificación de funcionarios), SÉPTIMA (dotación del gimnasio régimen cerrado), OCTAVA (escasa participación en PIRC), NOVENA (conocimiento del PIRC y copia a los internos), UNDÉCIMA (inclusión en PAIEM de internos en primer grado), DECIMOTERCERA (dotación de ordenadores en enfermería con conexión a Internet, puerto USB y lector de CD), DECIMOSÉPTIMA (copia del parte de lesiones al interesado), DECIMOCTAVA (entrega de bata en los desnudos integrales), DECIMONOVENA (grabación de audio en celda de sujeciones), VIGÉSIMA (libro de registro de medios coercitivos), VIGESIMOPRIMERA (correcto registro de aplicación de medios coercitivos), VIGESIMOSEGUNDA (principio de proporcionalidad en aplicación de medios coercitivos), VIGESIMOCUARTA (reconocimiento previo del médico y personación inmediata en caso de aplicación de sujeción mecánica) y VIGESIMOQUINTA  (registro previo a la aplicación de sujeción mecánica).

2. Respecto de la SUGERENCIA CUARTA, relativa a la ausencia de actividades en los módulos de régimen cerrado, especialmente en el módulo 15, con unas condiciones muy restrictivas y sin apenas oferta de actividad, señala que la Subdirección de Tratamiento revisaría las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PIRC para introducir nuevas actividades e intentar abarcar al mayor número de internos posible.

Se agradecería que se informara de los concretos cambios que ha supuesto tal revisión.

3. Acepta igualmente la SUGERENCIA DÉCIMA, acerca de los testimonios de agresiones o malos tratos e indica que se ha recordado a la Dirección del centro la obligación de actuar en el sentido indicado en la primera comunicación de esta institución.

Se solicita información sobre si se han adoptado otras medidas más específicas en este ámbito.

4. Informa también de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para subsanar las cuestiones a las que se refieren la conclusión 1 (aumento del número de registros con desnudo integral), conclusión 19 (visita médica a los internos en régimen cerrado), conclusión 27 (acceso a la historia clínica electrónica del Servicio Gallego de Salud SERGAS), conclusión 28 (pérdida de citas médicas), conclusión 29 (telemedicina), conclusión 33 (cumplimentación de partes de lesiones), conclusión 36 (sistema de interpretación de lenguas), conclusión 37 (participación en PAIEM), conclusión 42 (anotación incorrecta de aplicación de limitaciones regimentales), conclusión 49 (formación de personal en salud mental, resolución pacífica de conflictos y aplicación de medios coercitivos, conclusión 51 (aumentar la frecuencia de los cursos de formación para los internos de apoyo) y conclusión 56 (estado de conservación del centro)

5. Con respecto a la conclusión 43, según lo solicitado, se remiten los datos del SIP de empleo de defensas de goma en el centro en los años 2017 y 2018. Según este registro, se emplearon cinco veces en 2017 y nueve en 2018. Al comparar estos datos con los del libro de registro se comprueba que, de nuevo, no han quedado registrados en el SIP todos los usos de este tipo de medio coercitivo que constan en el libro de registro. Así, en 2017 las anotaciones relativas al uso de defensas de goma de los días .. de junio, .. de julio y .. de agosto no constan en el SIP. Además, en la entrada del SIP del .. de agosto debería contar al nombre de ….. (no …..), si nos atenemos a lo anotado en el libro de registro de medios coercitivos.

En todo caso, resultan cifras altas en comparación con otros centros de características similares, por lo que, sin perjuicio de que se vele por una correcta anotación en todos los soporte, debería reconsiderarse la frecuencia de uso de este recurso y ponderar, en cada caso, su posible sustitución por otros medios menos lesivos.

6. Señala, en relación con el libro de registro de quejas de malos tratos (SUGERENCIA SEGUNDA), que se incluyen en él todos los elementos previstos en la Orden de Servicio …/2018, si bien, según el recuadro remitido en su escrito, faltarían por incluirse los siguientes elementos (previstos en la citada orden): resolución final de la autoridad competente y fecha y vía de conocimiento de la Dirección.

También podría resultar de utilidad, aunque no sea exigible en la citada orden, consignar en este libro el nombre o número de identificación de los funcionarios implicados, la actuación llevada a cabo por la Administración o el número de expediente disciplinario o de inspección (en su caso).

Señala también que no había ninguna anotación en el libro de registro porque el centro no tuvo constancia de la interposición de ninguna queja, a pesar de que, según los datos de SGIP, se habían iniciado varios procedimientos de por estos motivos entre los años 2015 y 2017. Además, según refiere en su escrito, «durante el año 2017 constan participadas al centro 12 quejas en relación con la actividad profesional de personal penitenciario ante el …..».

En 2018, nuevamente según su escrito, constan conocidas y resueltas 16, algunas relacionadas con «desatención, excesivo rigor en las normas de régimen interior, prácticas de cacheo, etc.».

Debe tenerse en consideración el concepto de maltrato no se limita a la mera agresión constatada a un interno, sino que incluye, además, la percepción que pueda tener de un trato inadecuado por parte del personal o la institución.

Así, deberían incluirse en el libro de registro de quejas de malos tratos todas las quejas en las que el interno perciba que se produce un maltrato. Se recuerda que se trata de un libro de «quejas», con lo que no se confiere a los hechos alegados presunción de veracidad per se. Se trata de realizar un ejercicio de transparencia y trazar un mapa de situación que tome el pulso sobre la percepción de la población reclusa por lo que se refiere al trato que reciben, al tiempo que permite identificar posibles focos de conflicto que merezcan cierto nivel de investigación.

En este sentido, podría resultar de interés la remisión, al menos anualmente, de una copia de este libro de registro al servicio de inspección penitenciaria, con el fin de que disponga de una fuente adicional de información de cara a la toma de decisiones relativa a la planificación de su programa de inspección.

Se formula por ello una RECOMENDACIÓN de carácter general.

Se observa, por último, que en el informe remitido a la Fiscalía Provincial de Pontevedra ante la solicitud de información de esta sobre las actuaciones previstas a raíz de las sugerencias indicadas por el Defensor del Pueblo, se aporta, sobre esta cuestión, más información que la remitida a esta institución.

7. Rechaza también la SUGERENCIA QUINTA de proporcionar más ayudas para internos sin recursos, al entender que ya existe esa posibilidad, según lo previsto en el art. 263 RP y la SUGERENCIA SEXTA, sobre las características de los patios módulos régimen cerrado ya que, según refiere, las mallas metálicas se mantienen por motivos de seguridad y la ausencia de baño ha sido avalada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciarias nº… de ….., al indicar que no existe un problemática declarada por la ausencia de aseos en estos patios.

8. Considera que los efectivos actuales del equipo sanitario resultan suficientes (SUGERENCIA DUODÉCIMA), si bien, al referirse al suministro de medicación psicotrópica diariamente o en tratamiento directamente observado para evitar la acumulación de estos medicamentos por parte de los internos (SUGERENCIA DEIMOQUINTA), indica que la escasez de recursos humanos no permite dar esta medicación de la manera sugerida por esta institución, lo que resulta contradictorio.

9. Informa de que la digitalización de todo el contenido de la historia clínica en papel resulta imposible (SUGERENCIA DECIMOCUARTA) y de que todos los internos con patología psiquiátrica reciben asistencia psiquiátrica (SUGERENCIA DECIMOMOSEXTA). También apunta que la calificación de la gravedad de las autolesiones de los internos es realizada por el facultativo en el parte médico, por lo que el criterio se estima idóneo (SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA).

10. Respecto al elevado número de funcionarios presentes en una de las contenciones visionadas (SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA), indica que fue algo excepcional. Afirma que había doce funcionarios en el departamento de aislamiento porque había sido necesaria la aplicación de sujeción a otros internos en la zona. Si bien puede entenderse la presencia de estos efectivos en el departamento, sigue sin explicarse la presencia de todos ellos en el interior de la celda de sujeciones.

11. Se rechaza nuevamente la propuesta de que el reconocimiento médico en situación de aislamiento o limitaciones regimentales se protocolice (conclusión 3). Tampoco estima procedente el acceso al programa OMI por parte de evaluadores externos, como el Defensor del Pueblo (conclusión 25) ni considera necesaria la creación de un registro de solicitudes de asistencia sanitaria de urgencia (conclusión 26).

12. Por lo que atañe a las quejas recibidas por la escasa atención del equipo técnico más allá de la evaluación inicial (conclusión 17), señala que la intervención del equipo técnico se realiza de manera grupal y el jurista interviene de forma individual con los que solicitan asesoramiento.

13. También indica, respecto de la conclusión 20 (entrega de medicación por la ventana del patio), que solo de manera excepcional, si está ocupado el pasillo de la galería, se da metadona a través de las ventanas del patio.

14. Según su contestación, el servicio médico desaconseja como criterio general la aplicación de sujeción mecánica a personas con enfermedad mental diagnosticada (conclusión 44) por lo que a estas personas solo se les aplica la sujeción cuando está médicamente indicado. Sin embargo, se comprobó que no se trataba de sujeciones mecánicas de carácter sanitario, sino regimental.

15. Remite la información solicitada acerca de la cobertura de la relación de puestos de trabajo (RPT) del centro (conclusión 50), de la que se desprende un elevado número de plazas vacantes. Si bien, como subraya en su escrito, la ocupación del centro no es completa, debería mejorar la cobertura de las plazas previstas en la RPT, especialmente por lo que atañe a los funcionarios de vigilancia y al equipo técnico.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOCTAVA.

16. Con relación al elevado número de huelgas de hambre (Conclusión 54), expone datos de realización, motivación y duración de huelgas de hambre en 2018. Si bien explica que muchas de estas huelgas son declarativas y de duración corta, el número de las que se prolongan más allá de varios días continúa siendo relativamente elevado, lo que justificaría una evaluación exhaustiva de las condiciones de vida en el centro que puede motivar este tipo de acciones.

Decisión

Con base en la conclusiones número 6 y 50 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan la siguiente

RECOMENDACIÓN

Remitir, al menos anualmente, una copia del libro de registro de quejas de malos tratos al servicio de inspección penitenciaria, con el fin de que disponga de una fuente adicional de información de cara a la toma de decisiones respecto de la planificación de su programa de inspección.

Asimismo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

VIGÉSIMOCTAVA. Cubrir los puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo del centro con el fin de garantizar un desempeño laboral en condiciones adecuadas y proporcionar una correcta atención a las necesidades del centro y los internos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en un  plazo que en atención a las actuales circunstancias ha de ser atenuado respecto del referido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las SUGERENCIAS CUARTA y DÉCIMA, así como de la conclusión 43.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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