Visita al Centro Penitenciario Alicante II.

RECOMENDACION:

Incluir en la aplicación informática de la Oficina Médica Informatizada (OMI) una alerta para que se dé siempre copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, así como la anotación obligatoria, sin la cual no se pueda avanzar en las anotaciones o el cierre del programa informático, de que efectivamente este se ha entregado, o bien, los motivos por los que no se ha hecho entrega del mismo, en su caso.

Fecha: 15/06/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017795

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que, en caso de ausencia de impresos normalizados autocopiativos, se informe a las personas privadas de libertad de la posibilidad de presentar instancias y facilitarles papel para este fin, así como una copia sellada con número de registro, como justificante de la presentación.

Fecha: 15/06/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017795

 


Visita al Centro Penitenciario Alicante II.

Se acusa recibo del escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece información remitida sobre la gestión de la pandemia por la covid-19.

2. En relación a la cobertura de plazas de personal médico se informa de la convocatoria para reclutar médicos interinos, que no disponen del título de especialidad MIR o no lo tienen aún homologado en España.

Se solicita se amplíe la información remitida concretando los resultados de esta iniciativa.

3. Igualmente, se solicita aclare si las plazas de subdirector médico y de farmacéutico ya han sido cubiertas. En caso negativo, se solicita informe de las medidas que se han tomado o se vayan a adoptar para su cobertura a la mayor brevedad posible.

4. Se informa también de que se están realizando gestiones para incorporar la sanidad penitenciaria al sistema público de salud en la Comunidad de Valencia.

Se solicita informen sobre las novedades habidas en el proceso de transferencia de la sanidad penitenciaria a la Comunidad Valenciana.

5. En cuanto al procedimiento de solicitud de asistencia médica, se informa que esta se tramita, al igual que el resto de solicitudes, a través de la aplicación informática del Sistema de Información Penitenciaria (SIP) y que, por tanto, los solicitantes sí obtienen un resguardo acreditativo de dicha petición, por lo que pueden quejarse si lo consideran oportuno.

En este sentido, se ha de indicar que en muchos de los centros visitados por el MNP se observan reiteradas deficiencias en materia de registro y entrega de justificantes de presentación de instancias de internos y de digitalización de instancias.

Igualmente, es necesario expresar que las solicitudes de asistencia sanitaria, por sus especiales características, además de articularse mediante la mencionada aplicación informática, también han de poder ser hechas por otro procedimiento más inmediato, en virtud del cual también se registre y se entregue al interno un justificante de su solicitud y de la atención sanitaria prestada para resolver eventuales reclamaciones por falta de asistencia.

Se solicita aclaren las posibles formas en las que un interno puede solicitar asistencia sanitaria, así como el justificante que obtiene de cada forma de petición y de atención.

6. En cuanto a la correcta cumplimentación del protocolo de asistencia por lesiones de la aplicación de la Oficina Médica Informatizada (OMI), se informa de que se encuentra en proceso de revisión y actualización.

Se solicita informe de las novedades que puedan producirse al respecto.

7. En relación a este mismo asunto, se informa de que, desde la puesta en marcha de la historia clínica digital, la asistencia por lesiones se recoge en el protocolo correspondiente de la aplicación informática OMI, único registro válido en el momento actual. Una vez cumplimentado este, se guarda automáticamente y se imprime, no pudiendo ser posteriormente modificado. De dicha impresión se extraen dos informes idénticos, una copia para ser remitida al Juez y una copia que debe entregarse al interno, quedando registrado en la historia clínica del paciente tal y como fue cumplimentado originalmente, no permitiéndose hacer modificaciones en el mismo con posterioridad.

A este respecto, la institución constata recurrentemente en visitas a centros penitenciarios, que en muchos casos persiste la práctica de no entregar en todo caso y sin petición previa, copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad. Por ello, se estima necesario sean adoptadas de forma urgente medias eficaces que aseguren que en todo caso la persona privada de libertad recibe el parte de lesiones que le haya sido efectuado.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

8. Respecto a la falta de información que existe en la historia clínica del interno (…..) sobre las circunstancias de su fallecimiento, se informa de que se avisó al 112 y el interno fue atendido por facultativo de tal servicio, hecho por el cual no constan anotadas en la historia clínica del centro las actuaciones realizadas.

A juicio de la institución debería haberse hecho referencia en la historia clínica a esta circunstancia.

Se solicita aclaren este aspecto.

9. Se agradece también la información remitida sobre la identificación de funcionarios públicos y el libro de alegaciones y quejas de malos tratos.

Aunque se ha de manifestar que esta información es reiterada en la mayoría de los casos en que, tras las visitas a centros penitenciarios, se comunica a la administración estas deficiencias, por lo que sería necesario encontrar una solución definitiva, tal y como ya se ha indicado por parte de la institución en varias ocasiones.

10. En lo que respecta a las instancias de los internos, en el escrito de esa administración se describe el procedimiento de registro, el cual es conocido por la institución, pero que no acaba de ser completamente eficaz, toda vez que raro es el centro penitenciario en el que no se entrevistan a internos a los que no se les entrega copia sellada de su instancia o que esta no ha sido tramitada.

Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto en varias ocasiones y ha motivado varias resoluciones, sin que se haya resulto el problema todavía.

11. En el supuesto de no disponibilidad de modelos normalizados y autocopiativos de instancia para las personas privadas de libertad, la administración está obligada a poner a disposición de los internos papel para poder presentar una instancia por este procedimiento, así como una copia debidamente sellada y registrada del mismo.

Para la institución es fundamental la tramitación y gestión de las instancias de los internos, ya que a través de las mismas se canalizan sus necesidades, peticiones y se articulan sus derechos. Por ello, es fundamental que esta gestión se haga siempre de forma eficaz, rápida y ajustada a derecho, entregándose siempre justificante acreditativo del contenido y de la presentación.

La escasez o indisponibilidad de modelos autocopiativos, tal y como se ha observado en varios centros penitenciarios, puede llevar al interno a no presentar una instancia, por desconocimiento de la posibilidad de hacerlo en otro formato.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

12. En relación a las actividades que se realizan con carácter general en el departamento de régimen cerrado, se insiste en la necesidad de incrementar el número de las mismas para el éxito y la individualización científica del tratamiento, así como que no se debe de dejar de prestar especial atención a los internos del módulo de aislamiento que no se encuentren dentro del denominada «área de progresión».

La institución ha señalado reiteradamente que las personas privadas de libertad clasificadas en primer grado y destinadas a departamentos de régimen cerrado en sus distintas variedades, precisan un mayor esfuerzo desde la perspectiva del tratamiento penitenciario que ha de concretarse tanto en una mayor disponibilidad de personal especializado como de oferta de programas de tratamiento adaptados a sus necesidades y situación.

13. Se agradece la información remitida sobre el tabaco de liar, así como sobre la proporción de internas con trabajo de carácter retribuido en el centro visitado.

Decisión

Con base en las consideraciones número 7 y 11 y de conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se formulan respecto del centro penitenciario Alicante II, las siguientes

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN TERCERA. Incluir en la aplicación informática de la Oficina Médica Informatizada (OMI) una alerta para que se dé siempre copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, así como la anotación obligatoria, sin la cual no se pueda avanzar en las anotaciones o el cierre del programa informático, de que efectivamente este se ha entregado, o bien, los motivos por los que no se ha hecho entrega del mismo, en su caso.

RECOMENDACIÓN CUARTA. Dictar las órdenes oportunas para que, en caso de ausencia de impresos normalizados autocopiativos, se informe a las personas privadas de libertad de la posibilidad de presentar instancias y facilitarles papel para este fin, así como una copia sellada con número de registro, como justificante de la presentación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las conclusiones segunda (cobertura de plazas del servicio médico), tercera (subdirección médica y farmacia), cuarta (transferencia de la sanidad penitenciaria por la Comunidad Valenciana), quinta (solicitudes de asistencia sanitaria), sexta (cumplimentación de partes de lesiones), séptima (gestión de los partes de lesiones en la Oficina Médica Informatizada (OMI)), decimoprimera (instancias de internos), así como las recomendaciones incluidas en las conclusiones séptima y decimoprimera.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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