Visita al Centro Penitenciario Botafuegos-Algeciras (Cádiz).

SUGERENCIA:

Que se promuevan las labores necesarias de conservación y mantenimiento del departamento de aislamiento.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas que aseguren que el personal que presta servicio en este centro penitenciario cumpla con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas necesarias que garanticen la intimidad de la prestación sanitaria de las personas internas ingresadas en el departamento de aislamiento y que se utilice, siempre que las circunstancias lo permitan, la consulta médica habilitada en el módulo.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones oportunas que garanticen un registro más detallado en la historia clínica de aquellas personas internas que se encuentran en aislamiento provisional y que son visitadas por el personal médico, en donde se plasme más pormenorizadamente el estado en el que se encuentran.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se suministren los psicofármacos a los internos que los tengan prescritos a través de una supervisión directamente observada.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se impulse el empleo de la telemedicina en el centro penitenciario, al objeto de reducir la espera en los servicios médicos, así como la pérdida de citas con especialistas.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se realicen los esfuerzos necesarios para mejorar el desarrollo del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) en el centro.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se garantice el acceso libre a internet del personal médico del centro.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se consigne en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se cumplimente adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen el adecuado registro de la sujeción mecánica en el Libro registro de medios de contención y se distinga entre el empleo de esposas y el de las correas de sujeción.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016378

 


Visita al Centro Penitenciario Botafuegos-Algeciras (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo médico forense, realizaron una visita al Centro Penitenciario Botafuegos-Algeciras (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General.

1. Se trata de la primera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención.

El centro penitenciario, inaugurado en el año 2000, albergaba en la fecha de la visita 1168 internos, distribuidos en 17 módulos, incluidos el de enfermería e ingresos.

Se visitaron los departamentos de aislamiento, mujeres y enfermería, y se mantuvieron entrevistas con personas internadas, con el equipo directivo del establecimiento, así como con personal funcionario.

2. El Centro Penitenciario de Algeciras-Botafuegos (Cádiz) dispone de 1190 celdas y se encuentra situado a 5 km del centro de la ciudad.

Conforme al criterio manifestado por el Mecanismo Nacional de Prevención en el parágrafo 222 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014 (en adelante, Informe Anual 2014), el establecimiento cuenta con acceso por línea regular de autobuses, lo que valoramos positivamente.

3. Por parte del equipo directivo se dieron las máximas facilidades para que el equipo del Mecanismo Nacional de Prevención pudiera realizar su labor. Valoramos positivamente su disponibilidad y predisposición a la mejora.

Instalaciones y personal

4. El equipo del Mecanismo Nacional de Prevención comprobó que el estado de mantenimiento y conservación de las instalaciones del establecimiento penitenciario era, en términos generales, aceptable.

No obstante, constatamos la existencia de humedades en varios patios del módulo de aislamiento, desperfectos en un murete de separación ubicado en la celda de observación y un colchón en mal estado, en el mismo departamento, entre otras cuestiones.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se promuevan las labores necesarias de conservación y mantenimiento del departamento de aislamiento.

Igualmente rogamos remita la copia del informe de la última visita de la Inspección de Servicios llevada a cabo unos días previos a la realizada por el equipo del Mecanismo Nacional de Prevención, en especial aquellas valoraciones y propuestas alcanzadas acerca de las personas sometidas a regímenes de vida restrictivos y procedimientos sancionadores.

5. El establecimiento penitenciario carece de un sistema que garantice unas condiciones de habitabilidad por temperatura adecuados en general y en particular en el interior de las celdas.

Se remite a la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada al Centro Penitenciario Murcia II, dirigido a que se registre y elabore una estadística de las temperaturas de los centros penitenciarios de aquellas localidades en las que estas puedan ser más extremas, con el objeto de implantar de forma paulatina las medidas más eficientes para garantizar unas condiciones de habitabilidad adecuadas.

6. Por otro lado, se evidencia que las salas de uso común disponibles en el departamento de aislamiento, en especial una destinada a actividades educativas en donde se mantuvieron entrevistas con varios internos, soportan un exceso de reverberación del sonido provocado por la apertura y el cierre de las puertas de las mismas.

Esta circunstancia puede resultar especialmente aflictiva para las personas que permanecen en su interior.

Se remite a la Recomendación formulada a esa Secretaría General en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada al Centro Penitenciario Sevilla II, dirigida a que se ponga en funcionamiento un plan de mejora de la estética y la apariencia de los módulos de régimen cerrado con el objeto de crear un ambiente lo menos opresivo y sofocante posible, incluyendo las circunstancias aludidas en la presente conclusión.

7. Durante la visita observamos que no todo el personal funcionario se encontraba identificado, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se adopten las medidas que aseguren que el personal que presta servicio en este centro penitenciario cumpla con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento de esta previsión.

8. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), constatamos que, en la fecha de la visita, de un total de las 475 plazas previstas en el centro, 11 puestos de funcionarios permanecían vacantes, incluyendo cuatro médicos, un enfermero y dos educadores, entre otros.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se proceda a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.

Asistencia sanitaria, psicológica y partes de lesiones

9. El equipo sanitario está compuesto por 9 plazas de médicos, 12 enfermeros y 7 auxiliares de enfermería y, tal y como se ha apuntado en la anterior conclusión, permanecen vacantes cuatro plazas de médicos y otra de enfermero.

Se remite a la Sugerencia tercera del presente escrito.

10. La asistencia de personal sanitario está asegurada durante las 24 horas del día los 365 días del año, conforme al criterio del Mecanismo Nacional de Prevención, lo que se valora positivamente.

11. A pesar de que el departamento de aislamiento dispone de una consulta médica, se ha evidenciado que la exploración médica y la dispensación de fármacos se realiza a través de las puertas denominadas «cangrejos» sin proceder a su apertura, lo que debería limitarse únicamente a aquellos casos en los que sea estrictamente necesario porque existan sospechas justificadas de riesgo.

Asimismo, se ha recibido información que indica que, desde la situación de pandemia, el personal médico se comunica a través del interfono, desde la cabina de funcionarios, preguntando cómo se encuentran o si necesitan algo a los internos que pueden encontrarse en sus celdas, en el patio o en las salas de uso común, lo que se considera inadecuado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se tomen las medidas necesarias que garanticen la intimidad de la prestación sanitaria de las personas internas ingresadas en el departamento de aislamiento y que se utilice, siempre que las circunstancias lo permitan, la consulta médica habilitada en el módulo.

12. Se ha evidenciado que la supervisión médica del estado de las personas internas que se encuentran en aislamiento provisional se lleva a cabo a diario, aunque las anotaciones practicadas en las historias clínicas se perciben como excesivamente escuetas y no recogen una descripción que permita conocer cuál es el estado en el que se encuentran estas personas en ese momento.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que se impartan las instrucciones oportunas que garanticen un registro más detallado en la historia clínica de aquellas personas internas que se encuentran en aislamiento provisional y que son visitadas por el personal médico, en donde se plasme más pormenorizadamente el estado en el que se encuentran.

13. Por lo que se refiere al suministro de psicofármacos, se constata que el reparto se lleva a cabo tres veces a la semana, lo que podría favorecer la acumulación por parte de los internos que la tienen prescrita y a su utilización indebida.

Por otro lado, se ha de destacar que durante el año 2020 se produjeron dos fallecimientos por sobredosis en el centro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se suministren los psicofármacos a los internos que los tengan prescritos a través de una supervisión directamente observada.  

14. Igualmente, continúa sin ser adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

15. Este establecimiento penitenciario carece del uso de telemedicina, en contra de lo reflejado en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Que se impulse el empleo de la telemedicina en el centro penitenciario, al objeto de reducir la espera en los servicios médicos, así como la pérdida de citas con especialistas.

16. Durante la visita se indicó que se encuentra pendiente la instalación de un sistema de traducción simultánea destinado al uso con personas que no comprendan el castellano en casos especialmente relevantes como los actos médicos y evitar recurrir a otra persona privada de libertad para que realice la tarea de interpretación, impidiendo la afectación a su derecho a la intimidad, a la privacidad, la seguridad, la protección de sus datos y en última instancia a su dignidad.

Solicitamos la remisión de información actualizada a este respecto.

17. Se recibió información que aseguraba que la supresión de la unidad de apoyo de drogodependencias está generando numerosos problemas, toda vez que se trataba de un servicio destinado a aquellos internos que se encontraban en el proceso de deshabituación de drogas desde hacía 20 años.

Interesa remita información acerca de las medidas tomadas por esa Administración a este respecto.

18. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios.

Esta cuestión ha sido recomendada por el Mecanismo de Prevención de la Tortura, pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.

19. El desarrollo del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) podría ser mejorado, incluyendo a un mayor número de internos, así como un esfuerzo en la documentación existente en el mismo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Que se realicen los esfuerzos necesarios para mejorar el desarrollo del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) en el centro.

20. Según los datos suministrados por la Administración, durante los años 2020 y 2021 -hasta el momento de la visita- se habían producido dos suicidios consumados de dos internos que no se encontraban incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS).

Asimismo, durante el año 2019 se produjeron dos tentativas de suicidio de internos que tampoco se encontraban incluidos en dicho programa. 

Se solicita información en relación a las medidas adoptadas para aclarar las circunstancias ambientales, regimentales, psicosociales o de otro tipo que pudieran haber influido en un número tan elevado de suicidios y las medidas adoptadas después de estas investigaciones, que incluyan las mejoras para la detección y evaluación de las personas ingresadas en el centro penitenciario.

21. Los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen el estado anímico del paciente, así como el juicio de compatibilidad entre lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico aunque, no recogen la opción de añadir fotografías y las descripciones y tratamiento pautado no siempre se plasman correctamente, en contra de lo manifestado en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Dado que dicho planteamiento todavía no ha sido aceptado, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.

22. Sería conveniente que los ordenadores de los profesionales médicos tuvieran acceso libre a internet.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Que se garantice el acceso libre a internet del personal médico del centro.

Prevención e investigación de malos tratos

23. Este centro cuenta con un Libro de registro de quejas de malos tratos, en el que se anota el nombre del interno implicado, los hechos alegados, la fecha de los mismos y la actuación llevada a cabo por el centro, aunque no se hace constar en el libro el número de identificación del funcionario implicado, número de expediente disciplinario o de inspección, iniciados en su caso, las posibles actuaciones judiciales ni la resolución del órgano actuante.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Que se consigne en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

Igualmente se ruega remita información respecto de las resoluciones o novedades habidas respecto de las siguientes anotaciones plasmadas en el Libro registro de quejas, alegaciones y denuncias de malos tratos.

-Anotación 4: Interno (…) (NIS: …), el 27/07/2018

-Anotación 5: Interno (…) (NIS: …), el 1/09/18

-Anotación 6: Interno (…), (no consta el NIS), el 18/09/18

-Anotación 7: Interno (…) (NIS …), 22/10/18

-Anotación 8: Interno (…) (no consta el NIS), 11/08/18

-Anotación 9: (…) (NIS: …), 12/04/19

-Anotación 10: (…) (NIS …, 14/11/18 y 31/01/19

-Anotación 11: (…) (NIS: …), 20/07/19

24. En el libro no están consignados los casos comunicados al Mecanismo Nacional de Prevención durante el año 2020, con motivo de la petición de información para la elaboración del informe anual, y que han sido investigados por el servicio de inspección.

Se trata de quejas de las que el centro ha debido tener conocimiento por lo que deberían estar anotadas en el libro. Sirva a modo de ejemplo la queja presentada por el interno (…), el 3/07/20 o la presentada por la mujer del interno (…), el 31/08/20 (de la que también consta expediente en el Área de Seguridad y Justicia de esta institución).

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Que se cumplimente adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

25. En consonancia con lo anterior, nos remitimos a la Recomendación trasladada a esa Administración en el marco del expediente (…), iniciado tras la visita realizada al Centro Penitenciario Sevilla I, encaminada a la incorporación al Sistema de información penitenciaria (SIP) del Libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos, al objeto de la unificación de formatos y mejora de la cumplimentación del mismo.

Asimismo, interesa al Mecanismo Nacional de Prevención -conforme a la contestación comunicada en el expediente anteriormente referenciado- remita información del control y seguimiento llevado a cabo en su caso por la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria, así como de la eventual investigación llevada a cabo respecto de las siguientes anotaciones practicadas en el Libro registro del Centro Penitenciario Algeciras-Botafuegos:

-Anotación 13: Interno (…), fecha 15/03/20

-Anotación 14: Interno (…), fecha 11/11/20

-Anotación 16: Interno (…), fecha 14/03/20

-Anotación 17: Interno (…), fecha 19/09/19

-Anotación 18: Interno (…), fecha 25/11/20

-Anotación 19: Interno (…), fecha 16/02/21

-Anotación 20: Interno (…), fecha 23/03/21

-Anotación 21: Interno (…), fecha 26/05/21

Aplicación de medios coercitivos

26. El centro dispone de una celda para la aplicación de correas homologadas, ubicada en el departamento de aislamiento.

Dicha celda dispone de una cama articulada anclada al pavimento, las correas preparadas para su uso, suelo antideslizante, sistema de audio abierto bidireccional, para la comunicación entre las personas internas y el personal, así como cobertura de videovigilancia y videograbación, tal y como recoge la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención (2017), lo que se valora positivamente.

27. Por lo que se refiere al registro de la sujeción mecánica en el Libro Registro de medios coercitivos, se ha evidenciado la falta de distinción entre el uso de esposas (de temporalidad reducida) y las correas de sujeción (de temporalidad prolongada), en contra de lo exigido por la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen el adecuado registro de la sujeción mecánica en el Libro registro de medios de contención y se distinga entre el empleo de esposas y el de las correas de sujeción».

Otras cuestiones

28. Se ha recibido información relacionada con las circunstancias que experimentan en el centro las personas internas que presentan discapacidad sensorial auditiva.

Al parecer, el centro carece de recursos adaptados a sus necesidades, no disponen de intérpretes en lenguaje de signos y sistemas que les permitan disfrutar de llamadas telefónicas, al igual que el resto de personas internas.

Asimismo, las dificultades que presentan para comunicarse imposibilitan garantizar que se puedan desenvolver en el ámbito penitenciario de la misma manera que el resto, lo que podría impedirles cumplir adecuadamente con las normas impuestas y, en numerosas ocasiones, se ven incursos en expedientes disciplinarios ocasionados por dichas dificultades a las que tampoco pueden hacer frente debido a su discapacidad.

Con independencia de la Recomendación formulada en el marco del expediente (…)-iniciado tras la visita llevada a cabo al Centro Penitenciario Sevilla I, dirigida a la disponibilidad de un servicio de interpretación de lengua de signos profesional y de forma constante-, interesa a esta institución informe de la situación en la que se encuentra el protocolo anunciado en el marco del expediente (…) -tramitado en el área de Seguridad y Justicia de esta institución- en el que estaban trabajando conjuntamente con CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) con el objetivo de «empoderar y mejorar las condiciones de accesibilidad, así como disminuir las vulnerabilidades y carencias que presentan las personas con discapacidad sensorial que se encuentran en prisión».

Igualmente, interesa la remisión del último Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) acordado respecto de los siguientes internos que presentaban discapacidad sensorial auditiva y que se encontraban en el momento de la visita ingresados en ese centro: (…), (…) (NIS …); (…), (…) (NIS: …), (…) (NIS: …); (…), (…) (NIS: …); (…), (…) (NIS: …) y (…), (…) (NIS: …)

29. Se valora positivamente que el centro cuente con un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.

30. Según la información suministrada por el centro, el juez de vigilancia penitenciaria no acude físicamente al centro. Las entrevistas con las personas privadas de libertad se realizan por videoconferencia cada 15 días.

Asimismo, tampoco acude el fiscal.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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