Visita al Centro Penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

RECOMENDACION:

Garantizar la intervención en el procedimiento sancionador en las dos lenguas oficiales (catalana y castellana) de las personas internadas en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, facilitar que toda la documentación generada a este respecto sea facilitada conjuntamente.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

RECOMENDACION:

Garantizar la existencia de un programa específico de atención integral a las personas mayores internas en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, en donde se establezcan objetivos concretos dirigidos a su consecución y dotar con equipos multidisciplinares integrados por personal especialmente formado en este colectivo.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18008246

 


Visita al Centro Penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

Se agradece el escrito de contestación a la resolución y solicitud de ampliación de información interesada con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro Penitenciario «Brians 2» (Barcelona).

Consideraciones

1. Se asegura por ese Departamento de Justicia que en los impresos del procedimiento disciplinario se utilizan en ambas lenguas oficiales (catalana y castellana), aunque los hechos imputados se recogen en sólo una (catalana).

Además, añade que, en cualquier caso, la persona interna puede solicitar que los hechos imputados consten en el idioma que considere (conclusión 4).

Durante las visitas realizadas por el MNP a los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, se constata la dificultad de comprensión de la lengua catalana por parte de un elevado número de personas internas entrevistadas, a los efectos de su adecuada intervención en los procedimientos disciplinarios incoados en dichos centros.

En consecuencia, dada la especial relevancia que comporta el derecho de defensa de estas personas, se formula la Recomendación tercera.

2. En su escrito se participa la aceptación de la conclusión 34 (destinos remunerados para las personas internas en el DERT), lo que se valora favorablemente y será objeto de supervisión en próximas visitas.

3. En cuanto a lo manifestado respecto a la conclusión 42 (aplicación del Art. 75 RP), se reitera lo trasladado por esta institución en cuanto a la falta de previsión del sistema informático empleado en el centro que impide la opción de registrar el artículo 75.1 RP, y aparece únicamente el 75.2 RP, lo que imposibilita realizar un seguimiento de los motivos sobre los que se basa la adoptación de las limitaciones regimentales aplicadas bajo el amparo del artículo 75 RP.

Para saber si las medidas han sido tomadas a petición de la persona internada o por decisión del director del centro hay que revisar cada una de las órdenes de dirección, lo que igualmente limita un seguimiento ágil de esta cuestión.

Sin perjuicio de que el uso del artículo 75 RP que se realiza por parte de la Administración penitenciaria no es acorde con el criterio de esta institución, por cuanto no prevé ninguna limitación regimental específica ni permite configurar un régimen de vida diferente a los que el RP regula pormenorizadamente en otras disposiciones, debería procurarse que el recurso a este artículo fuese acorde a la realidad a la que se pretende aplicar y fuese registrado correctamente en el sistema informático, incluyendo el motivo de su aplicación, con el fin de poder llevar a cabo un seguimiento adecuado del uso de esta medida.

Interesa por tanto conocer los motivos que sustentan el criterio de aplicación del artículo 75 RP, limitado de manera sistemática, en todos los casos, a su apartado segundo.

4. Se asegura en su escrito que funcionan todos los monitores ubicados en el centro de control interior, por lo que se ruega informe de si, en la actualidad, se encuentran todos operativos (conclusión 48).

5. Asimismo, se indica que “se ha realizado una inversión urgente para dotar con sistema de videograbación encriptada a todas las salas de registro de los DERT, DS e ingresos, en todos los centros ordinarios y que está en marcha la redacción de un proyecto de actuación para dotar de salas de registro con sistema de videograbación a todos los módulos de régimen ordinario, tal como se ha hecho en el CP Ponent” (conclusión 49), por lo que interesa remita información actualizada a este respecto.

6. Finalmente, por lo que respecta a la conclusión 54 (programa de atención a personas mayores), se informa de que no disponen de un programa específico destinado a personas mayores en el ámbito penitenciario catalán.

El creciente envejecimiento de la población penitenciaria, así como el aumento de la esperanza de vida, exige una especial consideración e implicación acerca del tratamiento a realizar con dicho colectivo.

Preocupa a esta institución la adecuada intervención con estas personas especialmente vulnerables y con necesidades específicas que pueden no encontrarse suficientemente cubiertas por los procedimientos habituales para el conjunto de la población penitenciaria, más allá de la adecuada atención sanitaria que reciben cuando lo necesitan.

En este sentido, en el ámbito de los centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, se desarrolla un programa específico -en el marco de la Instrucción 8/2011- de “Atención integral a las personas mayores en el medio penitenciario”.

En consecuencia, ante la ausencia de un programa específico en los establecimientos penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se formula la Recomendación cuarta.

Decisión

Con base en las consideraciones una y seis y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

TERCERA. Garantizar la intervención en el procedimiento sancionador en las dos lenguas oficiales (catalana y castellana) de las personas internadas en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y, en consecuencia, facilitar que toda la documentación generada a este respecto sea facilitada conjuntamente.

CUARTA. Garantizar la existencia de un programa específico de atención integral a las personas mayores internas en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, en donde se establezcan objetivos concretos dirigidos a su consecución y dotar con equipos multidisciplinares integrados por personal especialmente formado en este colectivo.

Se ruega respuesta a estas Recomendaciones en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones tres, cuatro y cinco.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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