Visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco).

RECOMENDACION:

Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales, para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se amplíe el modelo de registro de manifestaciones de malos tratos aprobado mediante la Orden 1/2018, con el fin de incorporar los datos relativos a los medios de prueba remitidos (videovigilancia, partes de lesiones, informes o registros, etc.) a los tribunales, con el objeto de proceder a la investigación de las alegaciones, con indicación de los correspondientes datos relevantes tales como la fecha o el motivo por el que no se han puesto a disposición. El objetivo es reforzar el derecho de defensa de las personas privadas de libertad, el acceso a las pruebas esenciales y dotar de mayor objetividad a los procesos de investigación de malos tratos.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un modelo de registro físico de aplicación de medios coercitivos con el fin de ampliar los datos contemplados, de manera que junto con el medio aplicado, el motivo o la duración, se incorporen también aquellos que permitan conocer el itinerario seguido, así como comprobar la excepcionalidad, proporcionalidad y el resto de garantías previstas en la legislación en lo que al reconocimiento médico o notificación al juzgado se refiere, sin perjuicio de la necesidad de que se acondicione el registro del sistema informático conforme a estos mismos parámetros.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se realice una inspección específica del régimen de vida aplicable en caso de «limitaciones regimentales» (artículo 75.1 y 2 RP) en los diferentes centros penitenciarios, con el fin de profundizar en su estudio, proceder a revisar la normativa y dictar una regulación más detallada de las condiciones de vida mínimas que han de respetarse, sin perjuicio de la individualización en cada caso.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se hagan las adaptaciones necesarias para que la práctica de cacheos con desnudo integral se grabe en el Sistema Informático Penitenciario, lo que permitirá dotar de uniformidad el registro de todos los Centros Penitenciarios al tiempo que garantiza el acceso inmediato y la debida supervisión por parte de esa Consejería, en tanto órgano superior jerárquico, y con independencia de la comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, dada la intromisión en la esfera personal y la afectación a derechos fundamentales que esta práctica supone.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se proceda a dictar una normativa interna sobre el régimen disciplinario con el fin de que funcione como una guía de actuación que concrete con mayor detalle la regulación contenida en la legislación penitenciaria y, en especial, en la legislación general sobre el procedimiento sancionador (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con el fin de aunar y mejorar la actuación de las Comisiones Disciplinarias.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Administración Penitenciaria del País Vasco se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de los Centros Penitenciarios un sistema de interpretación simultánea, accesible en todas las dependencias y para cualquier tipo de trámite, con el fin de que todas las personas puedan ejercer el derecho a la información y asistencia, en sentido amplio, con el debido respeto a las garantías de confidencialidad e intimidad.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a modificar el modelo utilizado por el personal médico de las prisiones dependientes del Gobierno Vasco con el fin de que se adecue al «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo del año 2014» y cumpla con las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul «Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros penitenciarios dependientes de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, lo que facilitaría la supervisión del cumplimiento de los deberes previstos en la normativa sobre esta cuestión (artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se proceda a dictar un protocolo específico que regule el procedimiento de actuación para la documentación e investigación de todos los fallecimientos de personas internas, con independencia del lugar y la causa, sin perjuicio de las actuaciones complementarias o especialidades inherentes a cada tipo de fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas».

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029507

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a notificar de oficio a la institución del Defensor del Pueblo todos los fallecimientos de las personas que están bajo la custodia de la Administración penitenciaria, con independencia de la causa y del lugar, con el fin de dotar de mayores garantías su documentación y la supervisión de todo el proceso de investigación conforme a los artículos 9.1 y 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029507

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a acondicionar las celdas de observación del módulo 14 del Centro Penitenciario de Araba de manera que reúnan todas las condiciones de habitabilidad y que garanticen el respeto a la dignidad humana exigidos por la normativa tanto nacional como internacional para todos los espacios destinados al alojamiento de personas sin excepción alguna (Regla Nelson Mandela 13, Regla Penitenciaria Europea 18 y artículo 19.2 del Reglamento Penitenciario).

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a acondicionar las celdas destinadas a la práctica de contenciones mecánicas del módulo 14 del Centro Penitenciario de Araba teniendo en cuenta los parámetros recomendados en la «Guía de Buenas Prácticas en contenciones mecánicas del Defensor del Pueblo (2017)».

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

SUGERENCIA:

Que se potencie el uso de la telemedicina en el Centro Penitenciario de Araba para la prestación de la asistencia sanitaria de aquellas especialidades que así lo permitan, dado que esta modalidad de asistencia sanitaria facilita la atención de las personas internas y evita las complicaciones inherentes a las conducciones al centro hospitalario.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las órdenes oportunas que garanticen la toma de fotografías en todos los partes de lesiones elaborados en el centro penitenciario sin atender a la discrecionalidad de los facultativos médicos.

Fecha: 12/01/2024
Administración: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029507

 


Visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por tres técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco), los días 3 y 4 de octubre de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Araba/Álava y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del País Vasco, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.

Asimismo, por su incidencia en el ámbito competencial, se han iniciado actuaciones con Osakidetza Servicio Vasco de Salud.

Dado que algunas de las resoluciones formuladas inciden en el ámbito competencial de una u otra administración se ruega coordinación para emitir, en todo caso, una respuesta única y consensuada.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales, para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

SEGUNDA. Que se amplíe el modelo de registro de manifestaciones de malos tratos aprobado mediante la Orden 1/2018, con el fin de incorporar los datos relativos a los medios de prueba remitidos (videovigilancia, partes de lesiones, informes o registros, etc.) a los tribunales con el objeto de proceder a la investigación de las alegaciones, con indicación de los correspondientes datos relevantes tales como la fecha o el motivo por el que no se han puesto a disposición. El objetivo es reforzar el derecho de defensa de las personas privadas de libertad, el acceso a las pruebas esenciales y dotar de mayor objetividad a los procesos de investigación de malos tratos.

TERCERA. Que se diseñe un modelo de registro físico de aplicación de medios coercitivos con el fin de ampliar los datos contemplados, de manera que junto con el medio aplicado, el motivo o la duración, se incorporen también aquellos que permitan conocer el itinerario seguido, así como comprobar la excepcionalidad, proporcionalidad y el resto de garantías previstas en la legislación en lo que al reconocimiento médico o notificación al juzgado se refiere, sin perjuicio de la necesidad de que se acondicione el registro del sistema informático conforme a estos mismos parámetros.

CUARTA. Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se realice una inspección específica del régimen de vida aplicable en caso de «limitaciones regimentales» (artículo 75.1 y 2 RP) en los diferentes centros penitenciarios, con el fin de profundizar en su estudio, proceder a revisar la normativa y dictar una regulación más detallada de las condiciones de vida mínimas que han de respetarse, sin perjuicio de la individualización en cada caso.

QUINTA. Que se hagan las adaptaciones necesarias para que la práctica de cacheos con desnudo integral se grabe en el Sistema Informático Penitenciario, lo que permitirá dotar de uniformidad el registro de todos los Centros Penitenciarios al tiempo que garantiza el acceso inmediato y la debida supervisión por parte de esa Consejería, en tanto órgano superior jerárquico, y con independencia de la comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, dada la intromisión en la esfera personal y la afectación a derechos fundamentales que esta práctica supone.

SEXTA. Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se proceda a dictar una normativa interna sobre el régimen disciplinario con el fin de que funcione como una guía de actuación que concrete con mayor detalle la regulación contenida en la legislación penitenciaria y, en especial, en la legislación general sobre el procedimiento sancionador (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con el fin de aunar y mejorar la actuación de las Comisiones Disciplinarias.

SÉPTIMA. Que por parte de la Administración Penitenciaria del País Vasco se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de los Centros Penitenciarios un sistema de interpretación simultánea, accesible en todas las dependencias y para cualquier tipo de trámite, con el fin de que todas las personas puedan ejercer el derecho a la información y asistencia, en sentido amplio, con el debido respeto a las garantías de confidencialidad e intimidad.

OCTAVA. Que se proceda a modificar el modelo utilizado por el personal médico de las prisiones dependientes del Gobierno Vasco con el fin de que se adecue al «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo del año 2014» y cumpla con las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul «Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».

NOVENA. Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros penitenciarios dependientes de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, lo que facilitaría la supervisión del cumplimiento de los deberes previstos en la normativa sobre esta cuestión (artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

DÉCIMA. Que por parte de la Administración Penitenciaria del Gobierno Vasco se proceda a dictar un protocolo específico que regule el procedimiento de actuación para la documentación e investigación de todos los fallecimientos de personas internas, con independencia del lugar y la causa, sin perjuicio de las actuaciones complementarias o especialidades inherentes a cada tipo de fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas».

DECIMOPRIMERA. Que se proceda a notificar de oficio a la institución del Defensor del Pueblo todos los fallecimientos de las personas que están bajo la custodia de la Administración Penitenciaria, con independencia de la causa y del lugar, con el fin de dotar de mayores garantías su documentación y la supervisión de todo el proceso de investigación conforme a los artículos 9.1 y 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se proceda a acondicionar las celdas de observación del módulo 14 del Centro Penitenciario de Araba de manera que reúnan todas las condiciones de habitabilidad y que garanticen el respeto a la dignidad humana exigidos por la normativa tanto nacional como internacional para todos los espacios destinados al alojamiento de personas sin excepción alguna (Regla Nelson Mandela 13, Regla Penitenciaria Europea 18 y artículo 19.2 del Reglamento Penitenciario).

SEGUNDA. Que se proceda a acondicionar las celdas destinadas a la práctica de contenciones mecánicas del módulo 14 del Centro Penitenciario de Araba teniendo en cuenta los parámetros recomendados en la «Guía de Buenas Prácticas en contenciones mecánicas del Defensor del Pueblo (2017)».

TERCERA. Que se potencie el uso de la telemedicina en el Centro Penitenciario de Araba para la prestación de la asistencia sanitaria de aquellas especialidades que así lo permitan, dado que esta modalidad de asistencia sanitaria facilita la atención de las personas internas y evita las complicaciones inherentes a las conducciones al centro hospitalario.

CUARTA. Que se dicten las órdenes oportunas que garanticen la toma de fotografías en todos los partes de lesiones elaborados en el centro penitenciario sin atender a la discrecionalidad de los facultativos médicos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco)

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