Visita al centro penitenciario de Albacete.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada formación continua de los trabajadores del centro, acorde con las necesidades del mismo.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que se emita y anote en el libro registro de medios coercitivos el informe médico de seguimiento en los supuestos de aplicación del aislamiento provisional.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Da indicaciones para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que da lugar a la aplicación de tales medios.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Sustituir la actual cama de sujeciones mecánicas por una articulada, extendiendo bandas antideslizantes en el suelo.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Adecuar el interfono o sistema de llama de la celda de sujeciones de manera que su pulsador quede al alcance del interno o, alternativamente, garantizar que el canal de comunicación queda abierto permanentemente durante el tiempo que dure la contención.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Instalar una cámara de videovigilancia en la celda de sujeciones, con sistema de grabación, y colocar bandas antideslizantes en su suelo.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Garantizar mediante un programa de sustituciones que en los supuestos de bajas, permisos o vacaciones quedan cubiertas las dos franjas horarias diarias de presencia médica en el centro.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Poner en marcha el funcionamiento de consultas de odontología y de psiquiatría en el centro penitenciario, con una periodicidad acorde con la población reclusa existente.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Diseñar y elaborar un plan de evacuación del centro que garantice la seguridad y salud de los internos, funcionarios y demás personas antes situaciones de emergencia.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

SUGERENCIA:

Articular un sistema de evacuación fisiológica que garantice el debido respeto a los derechos a la dignidad y a la intimidad de la persona en combinación con los criterios de seguridad y de lucha contra el tráfico de drogas en centros penitenciarios.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010994

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18010994

 


Visita al centro penitenciario de Albacete.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Albacete.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Personal

1. La plantilla del centro, además de insuficiente, presenta una media de edad bastante elevada. Esa insuficiencia se plasma en una escasa asignación de funcionarios por módulos. Por su parte, la elevada edad media del personal repercute en situaciones de bajas laborales y, consecuentemente, en una disminución del personal.

2. El personal no recibe formación continua por falta de efectivos suficientes para la impartición de cursos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Durante la visita se observó que varios funcionarios no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Aunque esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente número (…..), se considera oportuno formular la SUGERENCIA SEGUNDA.

Investigación malos tratos

4. El centro cuenta con libro de registro de malos tratos desde el 9 de julio de 2018, abierto con ocasión de la visita del MNP, ya que se manifestó que no se habían producido nunca quejas en este sentido y que, por lo tanto, no se había planteado la necesidad de tenerlo.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

5. Se comprueba que los medios de contención se aplican con moderación. Concretamente, el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) es poco frecuente y la utilización de las esposas, además de poco frecuente, lo es, normalmente, por periodos breves de tiempo.

6. No se completa en todos los casos el informe médico de seguimiento cuando se aplican medios coercitivos. Así, en el caso de aislamiento provisional, no se determina cuál es el criterio seguido para que en unos casos se emita y en otros no dicho informe.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. En las fichas del libro registro de medios coercitivos no se consigna la identificación de los funcionarios que hayan podido intervenir en el incidente que da causa a la aplicación del medio coercitivo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. La celda de sujeciones mecánicas regimentales, aunque se utilice muy escasamente, tiene un tamaño algo reducido y no cuenta con cama articulada anclada al suelo ni con bandas antideslizantes. El aseo y las condiciones de luz, temperatura y ventilación parecían adecuadas. Las correas estaba preparadas para su uso. Dispone, además, de cámara de videovigilancia, con sistema de grabación.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. En esta misma celda, aunque se comprobó la existencia de interfono para la comunicación del interno con los funcionarios, su pulsador no está al alcance de aquél.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. Por su parte, la cama de sujeciones del módulo de enfermería es articulada y presenta buenas condiciones lumínicas, de ventilación y de temperatura. No obstante, no cuenta con cámara de videovigilancia, aunque haya un cristal y una habitación anexa para la observación directa de la persona ingresada.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. Se apreció un uso muy escaso de las limitaciones regimentales previstas en el artículo 75 del Reglamento Penitenciario, siendo además de muy corta duración. Se valora positivamente la moderación en el uso de estas limitaciones.

12. Según refiere el personal sanitario, las personas que están encuadradas en los párrafos 1 y 2 del artículo 75 del Reglamento Penitenciario no reciben visita de supervisión por parte de estos profesionales más allá del reconocimiento que se realiza al inicio y al final de la aplicación.

Asistencia sanitaria

13. Los dos médicos adscritos al centro acuden a éste entre las 8 y las 22 horas, en dos franjas horarias diferentes, realizando una guardia semanal de disponibilidad. La atención médica queda distorsionada cuando se producen bajas, permisos o vacaciones de los facultativos, puesto que una de las franjas horarias no queda cubierta, al no haber sustituciones.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. No existe ningún servicio médico de atención especializada en psiquiatría u odontología en este centro, por lo que las personas internas en este centro son derivadas a los servicios normalizados del Servicio de Salud de Castilla La Mancha en un centro de salud, con las dificultades operativas que ello conlleva (necesidad de dotación policial, vehículos, etcétera).

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. La aplicación del PAIEM repercute sobre un escaso número de internos y no cuenta con un equipo multidisciplinar preestablecido. Se constató que no existían actividades específicas dirigidas en exclusiva para la población interna con enfermedad mental, por lo que sería procedente efectuar una evaluación del PAIEM en este centro y un nuevo diseño de sus actividades.

Partes de lesiones

16. Los partes de lesiones se remiten normalmente al Juez de guardia cuando por la dirección del centro se considera que se trata de un hecho delictivo. El servicio médico nunca remite directamente un parte de lesiones al juzgado sino que procede a trasladarlo al Director del centro penitenciario, quien hace la valoración de la pertinencia de su envío.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Otros

17. Las instalaciones presentan un evidente estado de antigüedad y obsolescencia, lo que, unido a la situación de sobreocupación del centro, es susceptible de causar situaciones no deseadas, dificultando la labor a realizar por los funcionarios. Las puertas de las celdas carecen de apertura mecánica, la presencia de filtraciones y humedades afectan de manera generalizada al edificio, los lavabos e inodoros son de porcelana y no de material antivandálico, los locutorios no constituyen un espacio adecuado para visitantes e internos, etcétera.

Se ruega informe acerca de los eventuales planes de reforma o mejora de este centro penitenciario, así como, si en su caso, existe asignación presupuestaria.

18. El centro no cuenta con plan de evacuación en caso de incendio, aunque sí con los medios para su eventual extinción. Dada la obsolescencia del edificio y la sobreocupación de población que presenta, parece imprescindible que exista un plan de evacuación.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

19. Con motivo de una intervención de sustancias prohibidas, se comprobó que, en el caso de que el interno la lleve en el interior de su cuerpo y no quiera someterse a una exploración radiológica en el Hospital, debe hacer sus necesidades fisiológicas para la expulsión de la sustancia en un recipiente en presencia de funcionarios, lo que, además de afectar al derecho a la intimidad, afecta al derecho a la dignidad. Al igual que ocurre en otros lugares de privación de libertad, sería conveniente que existiera algún sistema que evitar la afectación de estos derechos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMAPRIMERA.

20. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada formación continua de los trabajadores del centro, acorde con las necesidades del mismo.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

TERCERA. Impartir instrucciones para que se emita y anote en el libro registro de medios coercitivos el informe médico de seguimiento en los supuestos de aplicación del aislamiento provisional.

CUARTA. Da indicaciones para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que da lugar a la aplicación de tales medios.

QUINTA. Sustituir la actual cama de sujeciones mecánicas por una articulada, extendiendo bandas antideslizantes en el suelo.

SEXTA. Adecuar el interfono o sistema de llama de la celda de sujeciones de manera que su pulsador quede al alcance del interno o, alternativamente, garantizar que el canal de comunicación queda abierto permanentemente durante el tiempo que dure la contención.

SÉPTIMA. Instalar una cámara de videovigilancia en la celda de sujeciones, con sistema de grabación, y colocar bandas antideslizantes en su suelo.

OCTAVA. Garantizar mediante un programa de sustituciones que en los supuestos de bajas, permisos o vacaciones quedan cubiertas las dos franjas horarias diarias de presencia médica en el centro.

NOVENA. Poner en marcha el funcionamiento de una consulta de odontología y de psiquiatría en el centro penitenciario, con una periodicidad acorde con la población reclusa existente.

DÉCIMA. Diseñar y elaborar un plan de evacuación del centro que garantice la seguridad y salud de los internos, funcionarios y demás personas antes situaciones de emergencia.

DECIMAPRIMERA. Articular un sistema de evacuación fisiológica que garantice el debido respeto a los derechos a la dignidad y a la intimidad de la persona en combinación con los criterios de seguridad y de lucha contra el tráfico de drogas en centros penitenciarios.

Además, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las Sugerencias, Recordatorio de deber legal y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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