En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de este Mecanismo, acompañadas de un técnico externo médico, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Alcázar de San Juan, los días 28 y 29 de marzo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº1 de Ciudad Real, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que en la revisión de la Instrucción 8/2011 se conserve el Centro Penitenciario Alcázar de San Juan como centro de referencia para acoger a las personas mayores privadas de liberad que carezcan de vinculación familiar o tengan debilitadas sus redes ordinarias de asistencia.
SEGUNDA. Que en la revisión de los programas de intervención de las personas mayores y en la propia Instrucción 8/2011 se establezcan medidas adecuadas para garantizar que las actividades de intervención de personas mayores sean continuas, a fin de evitar que los progresos a nivel psicológico, físico y cognitivo de las personas mayores no se vean afectados por la interrupción de estos programas a lo largo del año.
TERCERA. Que se tomen medidas adecuadas para promover la participación voluntaria de las personas mayores en las actividades generales y específicas, evitar el sedentarismo y la depresión en contextos de privación de libertad.
CUARTA. Que en la revisión de la instrucción 8/2011 se considere suprimir la referencia a «INCAPACES», haciendo únicamente referencia a personas mayores y/o personas de edad privadas de libertad u alguna otra formulación en línea con los estándares de derechos humanos en la materia.
QUINTA. Que en la revisión de la Instrucción 8/2011 se conserve un registro único de personas mayores, utilizando como las variables de vulnerabilidad y demás modificaciones incorporadas en el Centro Penitenciario Alcázar de San Juan.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se tomen medidas para que el ascensor del Centro Penitenciario Alcázar de San Juan pueda ser utilizado cuando sea necesario por las personas que por su condición física así lo requieran.
SEGUNDA. Que se revise el tamaño, disposición y altura de las literas donde se alojen personas mayores privadas de libertad, en atención a los estándares del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y que se evite, en todo caso, ubicar a las personas mayores en las celdas con literas.
TERCERA. Que se aumenten las actividades deportivas dirigidas a personas mayores y se tomen medidas para incentivar su participación.
CUARTA. Que se tomen medidas para dotar al gimnasio de equipamiento adecuado para los ejercicios de personas mayores y que éste permanezca abierto durante la mayor parte del día.
QUINTA. Que se procure contar con un fisioterapeuta que preste periódicamente servicios de rehabilitación en el Centro Penitenciario Alcázar de San Juan.
SEXTA. Que desde la Subdirección de Tratamiento se promuevan más medidas de integración comunitaria de las personas mayores privadas de libertad, en atención a la ubicación de este Centro Penitenciario en el casco urbano de Alcázar de San Juan.
SÉPTIMA. Que se tomen medidas oportunas para que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Alcázar de San Juan revise la situación de cada persona mayor de edad y que se agilicen las propuestas para la aplicación de fórmulas jurídicas idóneas, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y la línea de actuación establecida en el apartado 3.A de la Instrucción 8/2011 de Atención Integral a las Personas mayores en el Medio Penitenciario.
OCTAVA. Que se adecúe la sala del módulo de ingresos o se utilicen las instalaciones de la enfermería para el reconocimiento médico inicial, la cual, por sus instalaciones y reducidas dimensiones del centro, se encuentra en adecuadas condiciones para la realización del reconocimiento médico.
NOVENA. Que se tomen medidas para mejorar el registro y procedimiento de demanda de atención urgente en el Centro Penitenciario Alcázar de San Juan.
DÉCIMA. Que se dote al Centro Penitenciario Alcázar de San Juan de personal auxiliar de enfermería para evitar que estas tareas sobrecarguen al personal de enfermería o sean asumidas por los internos de apoyo.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de esta visita al Centro Penitenciario de Alcázar de San Juan