Visita al Centro Penitenciario de Castellón I.

SUGERENCIA:

Que se pondere por el Centro Penitenciario de Castellón I los beneficios que derivarían de la habilitación de un departamento mixto para la población penitenciaria y, en su caso, se valore utilizar para ello uno de los módulos que actualmente alberga población masculina, evitando así los perjuicios que supondría la eliminación del MER 7 para la adecuada separación interior de la población femenina.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021845

 


Visita al Centro Penitenciario de Castellón I.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas en el último escrito, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Castellón I.

Consideraciones

1. El MNP valora positivamente las actuaciones que se informa que va a ser llevar a cabo para acometer los asuntos que quedaban pendientes. Se han de destacar los esfuerzos de los responsables del centro para avanzar en el establecimiento de un servicio de mediación penitenciaria para la resolución de conflictos con enfoque intercultural, a pesar de las dificultades que conlleva, dado que depende de la disponibilidad e incluso voluntad de agentes del tercer sector.

Es oportuno recordar, el criterio del MNP acerca de la conveniencia de que todos los centros penitenciarios cuenten con un servicio de mediación en sentido amplio como vía adecuada para avanzar en el necesario cambio de paradigma en la resolución de conflictos e incidentes regimentales desde un punto de vista no exclusivamente disciplinario.

2. Igualmente se han de destacar los esfuerzos de los responsables del establecimiento para mejorar las condiciones de vida y tratamiento de las mujeres privadas de libertad en este centro, que se concretan en el incremento del número de plazas en la Sección Abierta y la habilitación de dos espacios para su estancia provisional en la enfermería, a la espera de que ese Centro Directivo decida si se acometen las actuaciones necesarias para la reforma de este departamento de modo que puedan residir en él de manera habitual. Se informa también del incremento de la actividad terapéutica con enfoque de género.

Esa Secretaría informó de que el centro tenía planificado configurar el módulo 7  –módulo de respeto de mujeres- como departamento mixto, pero que ello requería previamente que en el modulo 8, el otro módulo de mujeres, mejorara la convivencia. El módulo 8 alberga a mujeres de un perfil muy variado y debería estar en condiciones de poder acoger a todas las que no desean estar en el departamento mixto.

La información más reciente remitida por esa Administración pone de relieve que se ha retomado esta iniciativa, siendo el objetivo prioritario para este año la realización por parte del taller de mantenimiento del centro las obras de reforma necesarias en el módulo 7.

Teniendo en cuenta la información recabada en la visita girada a este centro, se observa que el centro cuenta con 10 módulos, de los cuales siete son residenciales, sin contar con la enfermería ni la sección abierta, cuatro albergan a hombres y los otros dos a mujeres.

Aunque las mujeres representaban el 7,8 % del total de la población del establecimiento en el momento de la visita, ello no implica necesariamente que su correcta separación interior, medida de prevención de primer nivel, sea más sencilla. Además, este es el único centro penitenciario en la provincia de Castellón que alberga a mujeres. Es por ello que en el escrito de conclusiones que se elevó tras la visita, el MNP destacó como una buena práctica que el centro contase con dos módulos para albergar a las internas.

La configuración de un módulo como mixto tiene como fin beneficiar a toda la población penitenciaria, no es una medida dirigida específicamente al grupo de mujeres y, en este caso, el resultado que se conseguiría, que e s la reducción de espacios para mujeres es precisamente, es una medida que las perjudica pues  dificulta su adecuada separación interior y con ello reduce las posibilidades de actuar en pro de su reeducación y reinserción social.

En atención a lo expuesto, se formula SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Que se pondere por el Centro Penitenciario de Castellón I los beneficios que derivarían de la habilitación de un departamento mixto para la población penitenciaria y, en su caso, se valore utilizar para ello uno de los módulos que  actualmente alberga población masculina, evitando así los perjuicios que supondría la eliminación del MER 7 para la adecuada separación interior de la población femenina.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones con el fin de obtener información respecto de la SUGERENCIA VIGÉSIMA formulada.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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