Visita al Centro Penitenciario de Castellón I.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes y disposiciones oportunas para que en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los que se desarrollen procesos de mediación, en cuya gestión estén implicadas personas privadas de libertad, siempre sean dirigidos y supervisados por una entidad dedicada a este fin o, en su defecto, por miembros del equipo técnico del establecimiento.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

RECOMENDACION:

Dictar las disposiciones u órdenes oportunas para que desde los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la puesta en libertad de una persona solo sea comunicada en los casos legalmente habilitados.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que en ningún centro penitenciario se publiquen en tablones de anuncios los nombres y apellidos completos de personas privadas de libertad.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

RECOMENDACION:

Facilitar el acceso de los internos a la consulta médica de urgencias, así como que se protocolice adecuadamente el sistema de solicitud de asistencia sanitaria urgente. Este protocolo ha de indicar de forma clara cómo debe recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Dotar al Centro Penitenciario Castellón I de sistema de apertura automática de puertas con el objeto de proceder a una rápida evacuación de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario en caso de necesidad.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Suprimir paulatinamente las duchas colectivas, con el objeto de respetar la privacidad de las personas y evitar el uso de un espacio donde puedan darse posibles conflictos entre personas privadas de libertad.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Remitir todos los partes de lesiones de forma inmediata a la autoridad judicial correspondiente, dejando constancia documental de su remisión.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Realizar las actuaciones precisas para que en los partes de lesiones se describan el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma. Es pertinente insistir en la formación del personal médico en este campo. Es necesario fotografiar las lesiones y acompañar esta fotografía al parte que se emita, así como que se describa literalmente el mecanismo de producción que ha referido la persona privada de libertad.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes necesarias, así como establecer los mecanismos de control oportunos, para que siempre se entregue copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad, aunque no se soliciten expresamente.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia conjunta por las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para valorar si existe margen de reducción paulatina del número de aislamientos provisionales, y actuar en consecuencia.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Aplicar una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario Castellón I y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para valorar si existe margen para reducir la conflictividad y el número y gravedad de las sanciones disciplinarias aplicadas, mediante el uso de medidas alternativas, tratamentales o la potenciación de la mediación.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

las órdenes oportunas para que el Centro Penitenciario Castellón I cuente con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos debidamente cumplimentado.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Valorar la ampliación de la mediación al ámbito intercultural para que las personas privadas de libertad extranjeras puedan beneficiarse de este servicio.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Dictar las disposiciones oportunas para que las personas extranjeras internadas reciban una completa información sobre el derecho de asilo, tal y como establece la Instrucción 3/2019 sobre internos extranjeros, de ese centro directivo.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Revisar por la dirección del centro cómo se están contestando las instancias presentadas por las personas privadas de libertad y el tiempo de respuesta.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Que se instaure urgentemente una consulta de psiquiatría en el Centro Penitenciario Castellón I para atender las necesidades que se produzcan en esta especialidad.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Que se dote al Centro Penitenciario Castellón I de asistencia sanitaria permanente con el fin de garantizar atención médica y de enfermería presencial las 24 horas del día, así como que se complete la relación de puestos de trabajo del personal sanitario.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Que con carácter general se protocolice adecuadamente el reconocimiento médico a realizar en aquellos casos en los que el médico ha de efectuar una valoración de los internos sometidos a aislamiento por cualquier motivo.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Que se instaure una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Castellón I dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Formalizar un convenio con la administración sanitaria autonómica que facilite el desplazamiento de especialistas al centro penitenciario, así como fomentar el uso de la telemedicina, incorporando progresivamente nuevas especialidades. De esta forma se evitarían desplazamientos innecesarios a consultas externas.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Evitar que las personas privadas de libertad puedan acumular medicación psicofarmacológica, eliminando su reparto con una frecuencia de tres veces en semana y aumentando el número de internos que la reciban de forma directamente observada.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Mejorar la aplicación del Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) ajustando su participación a las previsiones contenidas en el mismo y que se mejore la documentación de la información que se ha de aportar para el estudio de los casos.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

SUGERENCIA:

Que cada interno incluido en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) tenga más de un interno de apoyo y que se incremente el número de evaluaciones que se realizan.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar las órdenes oportunas para que las personas internadas en el Centro Penitenciario Castellón I reciban la atención sanitaria que viene legalmente obligada a prestar esa Administración.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar las órdenes oportunas para que en ningún establecimiento de los gestionados por esa administración las personas privadas de libertad tengan acceso a datos médicos de otras personas internadas.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021845

 


Visita al Centro Penitenciario de Castellón I.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañado por un técnico externo, realizaron de una visita al Centro Penitenciario Castellón I.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la tercera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) al Centro Penitenciario Castellón I.

2. Por parte del equipo directivo y del resto del personal del centro penitenciario se dieron las máximas facilidades al equipo del MNP para realizar su labor.

3. En cuanto a la ocupación el día de la visita había ingresadas 667 personas, de las cuales ninguna estaba clasificada en primer grado de tratamiento. También se contaba con dos módulos de mujeres. Una persona cumplía una medida de seguridad.

Infraestructura

4. El centro visitado es una infraestructura penitenciaria que data del año 1984. Aunque la cárcel está bien mantenida en líneas generales y gracias al esfuerzo de los empleados penitenciarios, el inmueble necesita una actualización.

Se solicita se informe sobre los aspectos concretos que se tiene previsto reformar y mejorar en la cárcel visitada en aplicación del vigente Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP).

5. Varios internos del módulo 1 manifestaron su preocupación por el hecho de que el techo de uralita tiene amianto.

Se solicita información sobre este asunto y si constituye algún tipo de peligro para las personas internadas y para el personal del centro.

6. La cárcel no cuenta con sistema de apertura automática de puertas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. El centro está dotado de duchas comunes. Este tipo de instalación debe ser suprimida de forma paulatina ya que su uso puede afectar a la intimidad de las personas privadas de libertad. También constituye un lugar en el que pueden suceder conflictos dado que el nivel de vigilancia en ellos es menor, por respeto a su intimidad.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Módulos de mujeres

8. El centro visitado cuenta con dos módulos de mujeres. El día de la visita el módulo siete albergaba 34 internas y el módulo ocho, 13.

Se valora positivamente la existencia de dos módulos de mujeres, lo que permite cierta clasificación interior.

Se solicita informe si en el caso de que una interna sea regresada de grado o aislada permanecería en el centro, o bien, sería trasladada a otra prisión. Igualmente, se ruega informe si está previsto habilitar un módulo mixto.

Personas internadas extranjeras

9. El centro alberga más de 200 personas extranjeras lo que representa un elevado porcentaje de su población total.

Se solicita informe de la implantación y consolidación definitiva en el centro visitado del sistema de traducción telefónica y profesional que esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, atendiendo resoluciones del MNP, ha iniciado.

Actividades del módulo 1

10. Los internos del módulo 1 se quejaron recurrentemente de la falta de actividades, lo que dificulta su evolución penitenciaria y la ocupación del tiempo en alguna actividad educativa, lúdica o laboral.

Se solicita información sobre las actividades y programas de los que disponen las personas privadas de libertad mientras permanecen en este módulo.

Partes de lesiones

11. Según la información facilitada por los responsables del centro, los partes de lesiones se remiten adjuntando un informe de los hechos sucedidos por correo ordinario, y se filtran dependiendo de la gravedad o el tipo de lesión, por lo que no se remiten todos a la autoridad judicial correspondiente.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

12. En cuanto a la forma de redacción de los partes de lesiones, cuando se han analizado algunos de los existentes en las historias clínicas, se ha visto que es necesario mejorarlos, sobre todo en la forma en que se describen las lesiones, debiendo consignar correctamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción. Hay que insistir en la necesidad de recoger fehacientemente y de forma sistemática el origen que el interno atribuye a las lesiones.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

13. Se pudo constatar que no se entrega copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad de forma sistemática.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Medios coercitivos

14. Durante los tres años anteriores a la visita (01/09/2018 y 08/09/2021) en el centro visitado se han producido 317 aislamientos provisionales. La inmensa mayoría de ellos tienen similar duración, en torno a 24 horas. Esta medida es especialmente intensa y su aplicación nunca deberá suponer una sanción encubierta. Se aplicará cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida. Por ello, se deben establecer estrategias para reducir esta cifra.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

15. El artículo 75.1 RP (limitaciones regimentales) se aplicó en este mismo periodo en 48 ocasiones. La interpretación que esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias hace para la adopción de medidas en virtud de su interpretación del alcance de este precepto reglamentario, tal y como ya se ha indicado en varias ocasiones, no es compartida por esta institución.

El artículo 75.2 RP (medidas para salvaguardar la vida o integridad física del recluso) se aplicó 45 veces.

16. Según la información suministrada por el centro, no se aplican ni correas homologadas, ni defensas de goma, ni aerosoles. Se valora muy positivamente la no aplicación de estos medios coercitivos en los últimos tres años.

17. La fuerza física se empleó en 47 ocasiones y las esposas en 14 ocasiones. Parecen cifras razonables para un período de tres años.

18. Durante los referidos tres últimos años, se incoaron 1189 expedientes disciplinarios, se resolvieron 1092 y se impusieron 1241 sanciones, de las cuales 558 eran sanciones de aislamiento en celda.

Se trata de un número bastante elevado de sanciones para una población penitenciaria de menos de setecientas personas. Urge aplicar algún tipo de actuación para valorar si existe margen de reducción de la presión sancionadora, ya que este nivel de conflictividad impide crear un clima propicio para la normalización y la reinserción social, lo que afecta tanto a personas privadas de libertad, como a los empleados públicos penitenciarios.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Garantías de derechos

19. Según la información suministrada por los responsables del centro, los juzgados de vigilancia y la fiscalía de vigilancia penitenciaria encargados del centro penitenciario Castellón I no acuden físicamente a la cárcel, sino que se entrevistan con las personas privadas de libertad por medios telemáticos.

20. El centro no cuenta con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos, más bien se trata de un cuaderno dedicado a estos efectos, ya que las hojas son fácilmente extraíbles.

Consta de seis anotaciones, pero en ninguna de ellas se indica la resolución de la autoridad correspondiente.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

21. Los responsables del centro penitenciario Castellón I no recuerdan la última vez que acudió la inspección penitenciaria para realizar una inspección ordinaria.

Se solicita información sobre la última inspección ordinaria, no reactiva, realizada por la inspección penitenciaria en el Centro Penitenciario Castellón I.

22. De forma reiterada las personas internadas que cumplían condena en los módulos de internos con peor pronóstico manifestaron al equipo del MNP, que era recurrente su temor a ser trasladado al Centro Penitenciario Castellón II, prisión bastante más alejada de la capital, lo que hace más difícil, entre otras cuestiones, el contacto con su familiares y allegados.

Se solicita información sobre los criterios de traslado entre estos dos centros penitenciarios de la provincia de Castellón.

Mediación

23. El centro cuenta con un servicio de mediación proporcionado por una entidad externa: ASEMED (Asociación Española de Mediación).

Se valora positivamente la existencia de un servicio externo de mediación que está limitado a «las incompatibilidades» entre internos. En una prisión con más de un 30 por ciento de internos extranjeros, sería conveniente también implantar un servicio de mediación intercultural.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

24. En el módulo 6 (respeto), se tuvo conocimiento de que varios internos estaban a cargo de la mediación entre ellos (comisión de conflictos). El equipo técnico del módulo elige a los miembros del equipo de mediación. Según la información recibida, si en esta primera instancia no se resolvía el conflicto, este se deriva al servicio de ASEMED.

A juicio de esta institución, sin perjuicio de la valoración positiva que se debe hacer de la participación de las personas privadas de libertad esta práctica debe estar condicionada a que la mediación esté supervisada o bien por personal externo especializado o bien por miembros del equipo técnico del establecimiento, de modo que en ningún caso se haga de forma autónoma por personas privadas de libertad sin supervisión directa.

Se formula RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Solicitudes de asilo

25. Según la información suministrada por el propio centro, nunca se ha formulado una petición de asilo.

Esta falta de peticiones contrasta con el elevado número de personas extranjeras internadas. Por ello, esta institución entiende que se debe incidir en la necesidad de facilitar más información a estas personas. En el expediente número (…..) ya se ha hecho una Recomendación en este sentido. No obstante, dada su importancia se estima necesario realizar una Sugerencia específica para esta cárcel.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Videovigilancia

26. Según el equipo directivo, el Centro Penitenciario Castellón I no cuenta con un sistema integral de videovigilancia; se ha renovado el sistema perimetral, pero el interno tiene diversas carencias por lo que está prevista su mejora.

Se solicita información sobre la ejecución de la mejora del sistema de videovigilancia.

Protección de datos

27. Según manifestó el equipo directivo, cuando se pone en libertad a una persona en el Centro Penitenciario Castellón I, se comunican sus datos a la Guardia Civil para que tenga conocimiento de ese hecho.

Durante la visita se manifestaron las dudas legales que suscita esta forma de proceder. La directora del centro se puso en contacto con los servicios centrales de la Secretaría General, recibiendo indicaciones en virtud de las cuales esta práctica debería cesar. Se valora positivamente la actuación inmediata de la responsable del centro.

Igualmente, se ha tenido conocimiento de que esta comunicación de puesta en libertad se puede estar realizando en otros centros dependientes de esa Administración.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

28. En el módulo 6, de respeto, se constató que en algunos tablones de anuncios constaban listados con nombres y apellidos de internos.

Esta forma de actuar no se ajustaría al derecho fundamental de protección de datos. En otras cárceles también se ha podido constatar la colocación de carteles con nombres y apellidos de las personas internadas.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Tramitación de instancias

29. Un número bastante significativo de internos manifestaron que en muchos casos no reciben contestación a las peticiones y quejas formuladas mediante instancia.

Durante la visita se examinó el registro de instancias en uno de los módulos y se comprobó que este se hacía correctamente, aunque no se pudo verificar su contestación, toda vez que ya se encontraban repartidas las instancias contestadas entre los internos destinatarios. No obstante, en atención a los testimonios recibidos sería necesario que la dirección del centro revisara que las instancias han sido efectivamente contestadas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Servicio médico

30. La mayor carencia que tiene la asistencia médica en esta cárcel es la ausencia de una consulta especializada de psiquiatría. Lo poco que se realiza, videollamada con una psiquiatra una vez al mes para atender cuatro casos, es insuficiente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

31. Entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente en los días laborales, los días festivos y los fines de semana, con la única excepción de la asistencia de un miembro del personal de enfermería el tiempo necesario para repartir la metadona, el Centro Penitenciario Castellón I no dispone de presencia facultativa continua. Se considera imprescindible que, en una cárcel de este tamaño exista presencia física permanente de personal sanitario (médico, personal de enfermería y auxiliar de clínica).

El centro cuenta con un servicio de guardia localizada de médicos y personal de enfermería, pero no se proporciona ningún medio de transporte ni se exige ningún tiempo mínimo de respuesta ante cualquier llamada. El tamaño de la población reclusa y sus características hace que dicha disponibilidad se considere insuficiente.

Estos períodos de ausencia de personal sanitario en el centro comprometen seriamente el derecho a la salud de los internos ya que obliga a tomar decisiones en este campo a personas que no están cualificadas para ello, o en circunstancias inapropiadas a través de una consulta telefónica. También genera una mayor demanda a los servicios públicos de urgencia, a veces injustificados, que se podrían evitar con una atención médica adecuada en el propio establecimiento.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

32. La llamada consulta a demanda tiene una frecuencia semanal, con un límite en el número de internos que pueden solicitarla que oscila entre 10 y 20, dependiendo del nivel de ocupación de los módulos. Un interno de confianza recoge las peticiones y cuando se llega al límite establecido deja de hacerlo. Como los listados no se conservan, no existe la posibilidad de comprobar con posterioridad si quiénes se han apuntado a la consulta, posteriormente han recibido atención y los motivos por los que, en su caso, no la hubieran recibido. Con el sistema actual es imposible conocer esos detalles que se consideran imprescindibles para evaluar la calidad de la atención médica dispensada.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

33. Las peticiones de asistencia urgente no son registradas, de modo que no hay constatación de si efectivamente se ha prestado la atención solicitada. Cuando un interno pide asistencia sanitaria urgente se lo comunica a un funcionario de vigilancia, quien avisa directamente al médico y éste le da instrucciones de cuándo deben llevarle al interno para que sea examinado. Salvo que se anote el hecho en el libro de incidencias del módulo, algo que es excepcional, no queda ningún registro de dichas peticiones por lo que difícilmente se podría comprobar qué ha pasado en aquellos casos en los que un interno afirme que ha solicitado asistencia médica pero que no se le ha proporcionado. Este es un problema común apreciado en centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

34. En virtud de lo indicado en la conclusión anterior, parece totalmente inadecuado que quien recoja las peticiones de consulta de los internos del módulo sea otro interno. Dicha tarea, por su trascendencia y repercusión debería realizarla personal del centro; delegar esta función en una persona privada de libertad se considera no conveniente porque afecta a derechos fundamentales tales como la privacidad, la seguridad y la protección de datos.

Se formula el RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

35. Independientemente de la percepción que se tiene sobre la poca accesibilidad a la consulta médica, es importante reflejar que las personas internadas consideran que, cuando se produce, la atención médica es buena, los médicos son atentos y correctos y se sienten adecuadamente tratados. Las excepciones ocurren, como es habitual, en aquellos casos en los que demandan psicofármacos y esta petición no es atendida.

36. La atención médica que se presta en el módulo de régimen cerrado y a las internas que cumplen sanción de aislamiento en celda en su módulo de origen, se hace en la propia celda, a través de la reja e incluso delante del funcionario de vigilancia con una total falta de intimidad. Esta situación no puede ser la norma general.

Es indudable que se debe garantizar la seguridad de los médicos, igual que la de cualquier otra persona, pero no se pueden alegar motivos de seguridad o de agilidad para realizar este tipo de actuaciones médicas de forma generalizada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

37. Se considera necesario instaurar una consulta de psicología clínica ya que los psicólogos de tratamiento no realizan esta función que se considera imprescindible, tal y como se viene realizando en los equipos de salud mental de la sanidad pública extra penitenciaria.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

38. El Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma Valenciana no tiene integrados los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias.

Conforme a lo estipulado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, los servicios sanitarios penitenciarios deben ser transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los servicios públicos de salud. Esta institución es consciente de los esfuerzos realizados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que se materialicen estas transferencias, así como que ello no depende en exclusiva de esa Administración.

Como paso previo, mientras se produce la transferencia, sería imprescindible, en primer término, establecer un convenio con las autoridades sanitarias autonómicas para que acudan especialistas médicos al centro penitenciario, con prioridad absoluta en psiquiatría, e impulsar la telemedicina. Y también que los médicos penitenciarios tengan acceso completo a la historia clínica electrónica del Servicio Valenciano de Salud.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

39. Respecto al reparto de la medicación psicofarmacológica, habría que conseguir que se realizase, como mínimo, un reparto diario, y ampliar, en la medida de lo posible, los tratamientos directamente observados ya que son escasos. En esa misma línea habría que intentar que el reparto se hiciera en un momento que permitiera realizar la toma a la hora indicada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

40. El Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) está en una fase incipiente ya que se ha comenzado a implementar hace unos meses. Es loable el esfuerzo realizado, pero el programa está muy escasamente desarrollado pese a que se trata de una actividad que tiene mucho tiempo de desarrollo en otros centros.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

41. En los dos últimos años no se ha producido ningún suicidio consumado ni tentativas objetivas, lo cual se valora positivamente. Aunque el número de internos que fueron evaluados parece escaso, es claro que el programa de prevención de suicidios funciona bien.

La función de los internos de apoyo es evaluada muy positivamente tanto por los responsables del centro como por los internos que están incluidos en el programa. Habría que insistir en la necesidad de que cada interno incluido en el programa disponga de más de un interno de apoyo. El objetivo será que el interno de apoyo no tenga que estar las 24 horas del día pendiente del apoyado, algo que se considera física y psicológicamente imposible de realizar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

42. Tal y como ya se ha insistido en otros escritos dirigidos a esa Administración, sería necesario que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia digital. También sería necesario que se exigiese certificado digital para todo documento emitido y la garantía de que una vez firmado no puede ser modificado, así como que se insista en la necesidad de identificar el profesional que realice la anotación en la historia clínica, incluso el centro penitenciario en el que se hace.

En este sentido esta institución ha tenido conocimiento de la aprobación de la Instrucción 8/2021, relativa a la historia clínica digital de Instituciones Penitenciarias. Ya que la misma se remite a la Intranet corporativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para toda la información referida a la cumplimentación de la aplicación, manuales de uso, procedimientos de cumplimentación y otros documentos relacionados, se solicita informen si se incluyen en esta los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Igualmente, se solicita informen los motivos por los que la mencionada instrucción no se publica en la web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su integridad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Castellón I, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dictar las órdenes y disposiciones oportunas para que en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los que se desarrollen procesos de mediación, en cuya gestión estén implicadas personas privadas de libertad, siempre sean dirigidos y supervisados por una entidad dedicada a este fin o, en su defecto, por miembros del equipo técnico del establecimiento.

SEGUNDA. Dictar las disposiciones u órdenes oportunas para que desde los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la puesta en libertad de una persona solo sea comunicada en los casos legalmente habilitados.

TERCERA. Dictar las órdenes oportunas para que en ningún centro penitenciario se publiquen en tablones de anuncios los nombres y apellidos completos de personas privadas de libertad.

CUARTA. Facilitar el acceso de los internos a la consulta médica de urgencias, así como que se protocolice adecuadamente el sistema de solicitud de asistencia sanitaria urgente. Este protocolo ha de indicar de forma clara cómo debe recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia.

También, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Dictar las órdenes oportunas para que las personas internadas en el Centro Penitenciario Castellón I reciban la atención sanitaria que viene legalmente obligada a prestar esa Administración.

SEGUNDO. Dictar las órdenes oportunas para que en ningún establecimiento de los gestionados por esa administración las personas privadas de libertad tengan acceso a datos médicos de otras personas internadas.

Y, asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar al Centro Penitenciario Castellón I de sistema de apertura automática de puertas con el objeto de proceder a una rápida evacuación de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario en caso de necesidad.

SEGUNDA. Suprimir paulatinamente las duchas colectivas, con el objeto de respetar la privacidad de las personas y evitar el uso de un espacio donde puedan darse posibles conflictos entre personas privadas de libertad.

TERCERA. Remitir todos los partes de lesiones de forma inmediata a la autoridad judicial correspondiente, dejando constancia documental de su remisión.

CUARTA. Realizar las actuaciones precisas para que en los partes de lesiones se describan el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma. Es pertinente insistir en la formación del personal médico en este campo. Es necesario fotografiar las lesiones y acompañar esta fotografía al parte que se emita, así como que se describa literalmente el mecanismo de producción que ha referido la persona privada de libertad.

QUINTA. Dictar las órdenes necesarias, así como establecer los mecanismos de control oportunos, para que siempre se entregue copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad, aunque no se soliciten expresamente.

SEXTA. Establecer una estrategia conjunta por las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para valorar si existe margen de reducción paulatina del número de aislamientos provisionales, y actuar en consecuencia.

SÉPTIMA. Aplicar una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario Castellón I y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para valorar si existe margen para reducir la conflictividad y el número y gravedad de las sanciones disciplinarias aplicadas, mediante el uso de medidas alternativas, tratamentales o la potenciación de la mediación.

OCTAVA. Dictar las órdenes oportunas para que el Centro Penitenciario Castellón I cuente con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos debidamente cumplimentado.

NOVENA. Valorar la ampliación de la mediación al ámbito intercultural para que las personas privadas de libertad extranjeras puedan beneficiarse de este servicio.

DÉCIMA. Dictar las disposiciones oportunas para que las personas extranjeras internadas reciban una completa información sobre el derecho de asilo, tal y como establece la Instrucción 3/2019 sobre internos extranjeros, de ese centro directivo.

DECIMOPRIMERA. Revisar por la dirección del centro cómo se están contestando las instancias presentadas por las personas privadas de libertad y el tiempo de respuesta.

DECIMOSEGUNDA. Que se instaure urgentemente una consulta de psiquiatría en el Centro Penitenciario Castellón I para atender las necesidades que se produzcan en esta especialidad.

DECIMOTERCERA. Que se dote al Centro Penitenciario Castellón I de asistencia sanitaria permanente con el fin de garantizar atención médica y de enfermería presencial las 24 horas del día, así como que se complete la relación de puestos de trabajo del personal sanitario.

DECIMOCUARTA. Que con carácter general se protocolice adecuadamente el reconocimiento médico a realizar en aquellos casos en los que el médico ha de efectuar una valoración de los internos sometidos a aislamiento por cualquier motivo.

DECIMOQUINTA. Que se instaure una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Castellón I dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos.

DECIMOSEXTA. Formalizar un convenio con la administración sanitaria autonómica que facilite el desplazamiento de especialistas al centro penitenciario, así como fomentar el uso de la telemedicina, incorporando progresivamente nuevas especialidades. De esta forma se evitarían desplazamientos innecesarios a consultas externas.

DECIMOSÉPTIMA. Evitar que las personas privadas de libertad puedan acumular medicación psicofarmacológica, eliminando su reparto con una frecuencia de tres veces en semana y aumentando el número de internos que la reciban de forma directamente observada.

DECIMOCTAVA. Mejorar la aplicación del Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) ajustando su participación a las previsiones contenidas en el mismo y que se mejore la documentación de la información que se ha de aportar para el estudio de los casos.

DECIMONOVENA. Que cada interno incluido en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) tenga más de un interno de apoyo y que se incremente el número de evaluaciones que se realizan.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.