Visita al Centro Penitenciario de Jóvenes (Barcelona).

RECOMENDACION:

Que se proceda a modificar el modelo utilizado por el personal médico de las prisiones dependientes de la Generalitat de Cataluña con el fin de que se adecue al «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo del año 2014» y cumpla con las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul «Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».

Fecha: 21/05/2024
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21014128

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros penitenciarios dependientes de la Generalitat de Cataluña documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, lo que facilitaría la supervisión del cumplimiento de los deberes previstos en la normativa sobre esta cuestión (artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Fecha: 21/05/2024
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21014128

 


Visita al Centro Penitenciario de Jóvenes (Barcelona).

Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona en el año 2021.

Consideraciones

1. Se toma nota de la información recibida al respecto de la implementación del servicio de telemedicina, en la que indica que el Centro Penitenciario de Jóvenes no está entre los centros penitenciarios más prioritarios para implementar este servicio, dado que las enfermedades crónicas son menos frecuentes en el perfil de internos que acoge. La SUGERENCIA OCTAVA formulada al respecto se da por rechazada. No obstante, se espera que se agilicen los trámites para que esta modalidad de asistencia sanitaria esté disponible en la mayoría de los centros penitenciarios (CP, en adelante) tan pronto como sea posible para las especialidades que así lo permitan.

2. Esta institución considera indispensable que los centros penitenciarios dispongan de presencia médica continuada. En su último escrito informa que el proceso de fusión de los equipos sanitarios del CP de Jóvenes y de Cuatro Caminos estará finalizado en verano y que a partir de ese momento quedará resuelta la presencialidad médica. Cabe hacer una valoración positiva de lo informado, así como dar por aceptada la SUGERENCIA NOVENA.

3. Otra cuestión en la que reiteradamente insiste el Defensor del Pueblo en su vertiente preventiva es la importancia de establecer mecanismos seguros de prescripción y dispensación de la medicación.

En este CP se detectaron riesgos en la dispensación de la medicación, por lo que se formuló la SUGERENCIA DECIMOCUARTA. En su respuesta expresa que se trabajará en las modificaciones del procedimiento para los Tratamientos Directamente Observados (TDO), por lo que dicha Sugerencia se da igualmente por aceptada. Sin embargo, no cabe hacer tal valoración en relación con la SUGERENCIA DECIMOQUINTA en la que se instaba a establecer un protocolo para el manejo de los casos de mal uso de medicación. En la última respuesta recibida manifiesta que no entienden muy bien la orientación del protocolo que se sugiere y que entienden que se trataría más bien de un protocolo regimental. Cabe dejar claro que este Mecanismo aboga por que se garantice que las decisiones de reducción o retirada de medicación respondan a una decisión adoptada con criterios estrictamente médicos y no regimentales, debería ser paulatina y que permita además reducir los episodios de sobredosis bajo un criterio lógico, ya que la retirada drástica pone en peligro a aquellas personas cuya situación o patología precisan apoyo farmacológico.

4. Con el fin de hacer un seguimiento de la RECOMENDACIÓN NOVENA, relacionada con la documentación y puesta en conocimiento de las lesiones, se solicitó información ampliatoria, a la vista de la cual se da por el momento como rechazada.

En cuanto al envío de los partes de lesiones al juzgado, indican que actualmente se hace a través de la dirección, pero que se podría poner en marcha su remisión automática por parte de los servicios médicos con copia a la dirección del CP.  Interesa conocer si se ha avanzado en tal cuestión. 

Por otro lado, en su escrito manifiestan múltiples cuestiones que contravienen lo recogido en el Protocolo de Estambul y en el Estudio sobre los partes de lesiones de esta institución. Así, indican que los partes de lesiones únicamente se hacen en caso de violencia interpersonal, que los médicos no pueden disponer de móviles para hacer fotografías, que no se dispone de documento que acredite la entrega de una copia al paciente y que está pendiente valorar la posibilidad de incluir un juicio de compatibilidad en los partes de lesiones. Cabe formular las siguientes consideraciones:

– Como se expone en los documentos citados anteriormente, que han de tenerse como referencia en la documentación de lesiones, el parte de lesiones debe incluir siempre un elemento de juicio que ponga en relación la descripción de los hechos alegados con la observación y los hallazgos médicos y psicológicos.

– Señalan que no se confeccionan partes de lesiones en los casos de autolesión o lesión deportiva. Se recuerda que es criterio de este Mecanismo abogar por que los servicios médicos documenten todas las lesiones, incluso en aquellos casos en que la persona interna lo manifieste aun no apreciándose lesión alguna. Resulta inadmisible que estos documentos no se redacten en caso de autolesión.

– Como esta institución manifestó en el expediente (…) (CP de Girona), constituye un avance que el modelo de parte de lesiones incluya una representación antropomórfica de las partes afectadas, pero sigue resultando conveniente incluir fotografías para contar con mayor información y objetividad en el proceso de documentación de las lesiones.

– En cuanto a la entrega de una copia al paciente, se le informa de que, en el ámbito de la Administración general, se ha capacitado el programa utilizado «OMI» para que extraiga tres copias del parte de lesiones, una dirigida al juzgado, otra a la dirección y otra al paciente.

Teniendo en cuenta las observaciones expuestas, resulta necesario elevar una nueva Recomendación, dirigida recientemente a la Administración penitenciaria del País Vasco en el expediente (…) (CP Araba).

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Que se proceda a modificar el modelo utilizado por el personal médico de las prisiones dependientes de la Generalitat de Cataluña con el fin de que se adecue al «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo del año 2014» y cumpla con las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul «Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».

5. Igualmente, se le da cuenta de la Recomendación que se ha dirigido en el año 2023 al resto de Administraciones penitenciarias – expediente (…) (CP Araba) y expediente (…) (CP Soria)-, con el fin de reforzar la supervisión del deber de documentar e informar de las lesiones de las personas privadas de libertad (artículos 262 y 355 de la LECrim).

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros penitenciarios dependientes de la Generalitat de Cataluña documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, lo que facilitaría la supervisión del cumplimiento de los deberes previstos en la normativa sobre esta cuestión (artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

6. Adicionalmente cabe recordar que la falta de formación específica del personal médico guarda relación directa con las deficiencias detectadas en el deber documentación de las lesiones. Sería deseable que la Recomendación continuamente reiterada por el MNP se hiciese efectiva, aprovechando la reciente actualización del Protocolo de Estambul [HR/P/PT/8/Rev.2]: Realizar una formación interna al personal médico que trabaja en instituciones penitenciarias sobre el modo adecuado de cumplimentar los partes de lesiones, con el objeto de que efectúen los trámites de forma adecuada, en cumplimiento del Protocolo de Estambul y del Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo del año 2014.

7. Por último, se toma nota de la información remitida respecto de las supervisiones y relaciones de coordinación entre los responsables de la atención primaria penitenciaria y el equipo médico del centro, en la que se concluye que no existen quejas ni problemas entre estos equipos y que este centro ha tenido en la evaluación de resultados de calidad asistencial una puntuación aceptablemente buena.

Decisión      

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones con el fin de obtener la información solicitada y obtener una respuesta en relación con las Recomendaciones formuladas en las consideraciones 4, 5 y 6.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Jóvenes (Barcelona)

 

 

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