Visita al Centro Penitenciario de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona).

RECOMENDACION:

Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales, para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Aplicar una estrategia conjunta entre la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima Penitenciarias y los Centros Penitenciarios, en especial con aquellos cuyos registros muestren una aplicación excesiva de medidas regimentales (ya sean medios coercitivos, limitaciones regimentales o sanciones disciplinarias), con el fin de reducir la conflictividad mediante alternativas de carácter tratamental y/o mediante la potenciación de la mediación.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que con carácter general se permita el acceso a las grabaciones de las cámaras del sistema de videovigilancia por parte de la población penitenciaria, y solo en caso de denegación, debidamente motivada, y con el fin de reforzar su derecho de defensa, se facilite un informe procurando no incluir juicios de valor.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que por parte de las Instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita y ampliar su intervención a otras materias (comisión disciplinaria, acumulación de condenas, extranjería¿), pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se revise la normativa interna existente en los centros penitenciarios catalanes que habilita la práctica de cacheos con desnudo integral por motivos genéricos fundamentados en preservar el orden y la seguridad del centro, en la medida en que contraviene la excepcionalidad que estipula el Reglamento Penitenciario en su artículo 68.2, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un sistema que permita verificar la revisión y aprobación de toda normativa interna que se aplique en los centros penitenciarios catalanes por parte del órgano superior jerárquico (SMPRAV), dada la importancia que tiene este acto para garantizar que la actuación penitenciaria es respetuosa con la normativa y deberes encomendados a la Administración Penitenciaria.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se equiparen las condiciones de las comunicaciones telefónicas (videollamadas) con las comunicaciones presenciales, al menos para las personas presas que no pueden comunicar personalmente con regularidad.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se dote a las prisiones de medios y procedimientos para que el personal penitenciario encargado de la tramitación de instancias de las personas privadas de libertad en los respectivos módulos, pueda registrar y entregar copia de las mismas de forma inmediata en el sistema informático penitenciario, o en su defecto, se habilite un programa uniforme a tal fin.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a modificar la Instrucción 1/2013, de 29 de julio, de la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las víctimas, que regula la gestión de ayudas económicas a personas internas y a sus familiares, con el fin de flexibilizar el acceso a las mismas y ampliar el número de personas beneficiarias. De igual forma, que se estudie la posibilidad de complementar dichas ayudas por categorías con otras específicas para las personas que se encuentren en una situación social y económicamente vulnerable.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación y su administración de manera directamente observada, con el fin de reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se constituyan equipos especializados en los centros para adoptar las decisiones clínicas de prescripción, dispensación y retirada de la medicación psicotrópica de cada interno/a, con el fin de que estas respondan a un criterio sanitario consensuado, fomentando la comprehensión y participación del paciente en tal decisión. Así como, que se imparta formación a estos equipos sobre los efectos de los fármacos y su duración, con el fin de optimizar la frecuencia en su dispensación.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para recabar el informe definitivo de la autopsia con el diagnóstico final relativo a la causa y circunstancias de la muerte y su posterior ponderación por los servicios médicos, a la mayor celeridad posible.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se den indicaciones a los responsables de los Centros Penitenciarios de Cataluña, con el fin de que cese la aplicación de cualquier situación regimental que implique aislamiento y soledad y que por sí sola constituya un factor de riesgo, en tanto la persona permanezca incluida en el programa de prevención de suicidios, con independencia de la calificación de riesgo leve, moderado u alto.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22024395

 

RECOMENDACION:

Que se estudie cómo aplicar con mayor rigor el principio de proporcionalidad y los criterios de graduación indicados en el artículo 234 del Reglamento Penitenciario a la hora de imponer las sanciones de aislamiento, con el fin de verificar si es posible reducir su aplicación y duración. Sería conveniente igualmente instar a los centros penitenciarios a suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento superiores a 14 días, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la persona sancionada, dados los efectos perjudiciales que acarrea la ausencia de contacto humano significativo.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024395

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al personal de vigilancia del Centro Penitenciario de Lledoners que su presencia en la práctica de medidas regimentales debe ser en un número proporcional y adecuado a la actuación y estado de la persona. La intervención de un número desproporcionado de funcionarios/as interfiere negativamente en la actuación.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024395

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al personal sanitario del Centro Penitenciario de Lledoners su papel como garante de la salud mental y física de las personas privadas de libertad, especialmente en situaciones en que se utiliza la fuerza o medidas coactivas, identificadas como situaciones de riesgo de maltrato, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024395

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al equipo de atención sanitaria, especialmente al personal de psiquiatría, la importancia de su atención a las personas privadas de libertad en general y, en particular, a las que se encuentran en régimen cerrado o aislamiento, dados los efectos nocivos que se derivan de la reclusión para la salud mental, sin que la ausencia de un diagnostico psiquiátrico pueda justificar la falta de atención de este especialista.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024395

 

SUGERENCIA:

Que se inste al Centro Penitenciario de Lledoners a adoptar medidas para llevar a cabo un control más exhaustivo de las personas con antecedentes autolíticos, teniendo en cuenta el deber encomendado «velar por la vida, salud e integridad física de las personas privadas de libertad».

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024395

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 52.1 del Reglamento Penitenciario estipula que el Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente editará las normas de régimen interior tanto en castellano como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma dónde radique el Centro Penitenciario.

Fecha: 06/02/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22024395

 


Visita al Centro Penitenciario de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de una vocal del Consejo Asesor del MNP (especialista en derechos humanos) y de dos técnicos externos sanitarios, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Lledoners, los días 26 y 27 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.

Asimismo, por su incidencia en el ámbito competencial, se han iniciado actuaciones con el Departamento de Salud.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

SEGUNDA. Aplicar una estrategia conjunta entre la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima Penitenciarias y los Centros Penitenciarios, en especial con aquellos cuyos registros muestren una aplicación excesiva de medidas regimentales (ya sean medios coercitivos, limitaciones regimentales o sanciones disciplinarias), con el fin de reducir la conflictividad mediante alternativas de carácter tratamental y/o mediante la potenciación de la mediación.

TERCERA. Que con carácter general se permita el acceso a las grabaciones de las cámaras del sistema de videovigilancia por parte de la población penitenciaria, y solo en caso de denegación, debidamente motivada, y con el fin de reforzar su derecho de defensa, se facilite un informe procurando no incluir juicios de valor.

CUARTA. Que por parte de las Instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita y ampliar su intervención a otras materias (comisión disciplinaria, acumulación de condenas, extranjería…), pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado.

QUINTA. Que se revise la normativa interna existente en los centros penitenciarios catalanes que habilite la práctica de cacheos con desnudo integral por motivos genéricos fundamentados en preservar el orden y la seguridad del centro, en la medida en que contraviene la excepcionalidad que estipula el Reglamento Penitenciario en su artículo 68.2, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

SEXTA. Que se diseñe un sistema que permita verificar la revisión y aprobación de toda normativa interna que se aplique en los centros penitenciarios catalanes por parte del órgano superior jerárquico (SMPRAV), dada la importancia que tiene este acto para garantizar que la actuación penitenciaria es respetuosa con la normativa y deberes encomendados a la Administración Penitenciaria.

SÉPTIMA. Que se equiparen las condiciones de las comunicaciones telefónicas (videollamadas) con las comunicaciones presenciales, al menos para las personas presas que no pueden comunicar personalmente con regularidad.

OCTAVA. Que se dote a las prisiones de medios y procedimientos para que el personal penitenciario encargado de la tramitación de instancias de las personas privadas de libertad en los respectivos módulos, pueda registrar y entregar copia de las mismas de forma inmediata en el sistema informático penitenciario, o en su defecto, se habilite un programa uniforme a tal fin.

NOVENA. Que se proceda a modificar la Instrucción 1/2013, de 29 de julio, de la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las víctimas, que regula la gestión de ayudas económicas a personas internas y a sus familiares, con el fin de flexibilizar el acceso a las mismas y ampliar el número de personas beneficiarias. De igual forma, que se estudie la posibilidad de complementar dichas ayudas por categorías con otras específicas para las personas que se encuentren en una situación social y económicamente vulnerable.

DÉCIMA. Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación y su administración de manera directamente observada, con el fin de reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos.

DECIMOPRIMERA. Que se constituyan equipos especializados en los centros para adoptar las decisiones clínicas de prescripción, dispensación y retirada de la medicación psicotrópica de cada interno/a, con el fin de que estas respondan a un criterio sanitario consensuado, fomentando la comprehensión y participación del paciente en tal decisión. Así como que se imparta formación a estos equipos sobre los efectos de los fármacos y su duración, con el fin de optimizar la frecuencia en su dispensación.

DECIMOSEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para recabar el informe definitivo de la autopsia con el diagnóstico final relativo a la causa y circunstancias de la muerte y su posterior ponderación por los servicios médicos, a la mayor celeridad posible.

DECIMOTERCERA. Que se den indicaciones a los responsables de los Centros Penitenciarios de Cataluña, con el fin de que cese la aplicación de cualquier situación regimental que implique aislamiento y soledad y que por sí sola constituya un factor de riesgo, en tanto la persona permanezca incluida en el programa de prevención de suicidios, con independencia de la calificación de riesgo leve, moderado u alto.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se recuerde al personal de vigilancia del Centro Penitenciario de Lledoners que su presencia en la práctica de medidas regimentales debe ser en un número proporcional y adecuado a la actuación y estado de la persona. La intervención de un número desproporcionado de funcionarios/as interfiere negativamente en la actuación.

SEGUNDA. Que se recuerde al personal sanitario del Centro Penitenciario de Lledoners su papel como garante de la salud mental y física de las personas privadas de libertad, especialmente en situaciones en que se utiliza la fuerza o medidas coactivas, identificadas como situaciones de riesgo de maltrato, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.

TERCERA. Que se recuerde al equipo de atención sanitaria, especialmente al personal de psiquiatría, la importancia de su atención a las personas privadas de libertad en general y, en particular, a las que se encuentran en régimen cerrado o aislamiento, dados los efectos nocivos que se derivan de la reclusión para la salud mental, sin que la ausencia de un diagnostico psiquiátrico pueda justificar la falta de atención de este especialista.

CUARTA. Que se inste al Centro Penitenciario de Lledoners a adoptar medidas para llevar a cabo un control más exhaustivo de las personas con antecedentes autolíticos, teniendo en cuenta el deber encomendado «velar por la vida, salud e integridad física de las personas privadas de libertad».

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. El artículo 52.1 del Reglamento Penitenciario estipula que el Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente editará las normas de régimen interior tanto en castellano como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma dónde radique el Centro Penitenciario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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