Visita al Centro Penitenciario de Madrid VII-Estremera (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se proceda a notificar de oficio a la institución del Defensor del Pueblo todos los fallecimientos de las personas que están bajo la custodia de la Administración penitenciaria, con independencia de la causa y del lugar, con el fin de dotar de mayores garantías su documentación y la supervisión de todo el proceso de investigación conforme a los artículos 9.1 y 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23013900

 

RECOMENDACION:

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias proceda a dictar un protocolo específico que regule el procedimiento de actuación para la documentación e investigación de todos los fallecimientos de personas internas, con independencia del lugar y la causa, sin perjuicio de las actuaciones complementarias o especialidades inherentes a cada tipo de fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas».

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013900

 

RECOMENDACION:

Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se den indicaciones a los Centros Penitenciarios sobre la necesidad de aplicar lo dispuesto en la Instrucción 4/2022 en los casos de fallecimientos en prisión, de manera que se asegure que se extraen del circuito de videovigilancia todas las imágenes que, en sentido amplio, puedan coadyuvar al esclarecimiento de las muertes acaecidas en prisión. Es igualmente necesario promover una actitud proactiva en la puesta a disposición del órgano competente de la investigación, asegurando que las imágenes se remiten de oficio a la mayor brevedad posible, sin necesidad de esperar su requerimiento.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23013900

 

RECOMENDACION:

Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se inste a los servicios médicos de los centros penitenciarios a contar con un registro en el que se anote a aquellas personas que por su edad o enfermedad podrían requerir a medio plazo la aplicación de fórmulas jurídicas de excarcelación justificadas por motivos humanitarios.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23013900

 

SUGERENCIA:

Que en el Centro Penitenciario de Madrid VII se adopten medidas urgentes para optimizar el funcionamiento del Protocolo de Prevención de Suicidios, mejorando la detección del riesgo suicida, la evaluación y seguimiento de las personas incluidas en dicho protocolo, así como su control documental.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23013900

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Madrid VII para evitar la acumulación de medicación psicofarmacológica, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23013900

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que en el Centro Penitenciario de Madrid VII se registra la petición y atención de las demandas de asistencia sanitaria urgente de las personas ubicadas en el departamento de aislamiento de la misma manera que se lleva a cabo en el resto de departamentos.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23013900

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo una revisión del sistema establecido en el Centro Penitenciario de Madrid VII en relación con la gestión de los recursos médicos disponibles, con el fin de garantizar una mejor asistencia sanitaria a las personas internas, sin perjuicio de la necesidad de adoptar las medidas que se contemplan en el artículo 212 del Reglamento Penitenciario con el fin de incrementar el personal facultativo con el que cuenta este centro.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013900

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del responsable del Centro Penitenciario Madrid VII se adopten medidas tendentes a trasmitir un mensaje contundente de tolerancia cero a los malos tratos a personas privadas de libertad, advirtiendo de las consecuencias legales que dicha conducta puede acarrear, así como que se colabore estrechamente en el esclarecimiento e investigación de las denuncias, en tanto la situación no difiere de la apreciada en la visita del MNP de 2019.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23013900

 


Visita al Centro Penitenciario de Madrid VII-Estremera (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas del MNP junto con un técnico del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de dos técnicos externos, médico forense y psiquiatra, así como de una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera-Madrid), los días 18 y 19 de abril de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y ante la Secretaría General de la Administración de Justicia. Igualmente se ha puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Madrid y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº5 de Madrid.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se proceda a notificar de oficio a la institución del Defensor del Pueblo todos los fallecimientos de las personas que están bajo la custodia de la Administración Penitenciaria, con independencia de la causa y del lugar, con el fin de dotar de mayores garantías su documentación y la supervisión de todo el proceso de investigación conforme a los artículos 9.1 y 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

SEGUNDA. Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias proceda a dictar un protocolo específico que regule el procedimiento de actuación para la documentación e investigación de todos los fallecimientos de personas internas, con independencia del lugar y la causa, sin perjuicio de las actuaciones complementarias o especialidades inherentes a cada tipo de fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas».  

TERCERA. Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se den indicaciones a los Centros Penitenciarios sobre la necesidad de aplicar lo dispuesto en la Instrucción 4/2022 en los casos de fallecimientos en prisión, de manera que se asegure que se extraen del circuito de videovigilancia todas las imágenes que, en sentido amplio, puedan coadyuvar al esclarecimiento de las muertes acaecidas en prisión. Es igualmente necesario promover una actitud proactiva en la puesta a disposición del órgano competente de la investigación, asegurando que las imágenes se remiten de oficio a la mayor brevedad posible, sin necesidad de esperar su requerimiento.

CUARTA. Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se inste a los servicios médicos de los centros penitenciarios a contar con un registro en el que se anote a aquellas personas que por su edad o enfermedad podrían requerir a media plazo la aplicación de fórmulas jurídicas de excarcelación justificadas por motivos humanitarios.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que en el Centro Penitenciario de Madrid VII se adopten medidas urgentes para optimizar el funcionamiento del Protocolo de Prevención de Suicidios, mejorando la detección del riesgo suicida, la evaluación y seguimiento de las personas incluidas en dicho protocolo, así como su control documental.

SEGUNDA. Que se adopten medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Madrid VII para evitar la acumulación de medicación psicofarmacológica, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada.

TERCERA. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que en el Centro Penitenciario de Madrid VII se registra la petición y atención de las demandas de asistencia sanitaria urgente de las personas ubicadas en el departamento de aislamiento de la misma manera que se lleva a cabo en el resto de departamentos.

CUARTA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo una revisión el sistema establecido en el Centro Penitenciario de Madrid VII en relación con la gestión de los recursos médicos disponibles, con el fin de garantizar una mejor asistencia sanitaria a las personas internas, sin perjuicio de la necesidad de adoptar las medidas que se contemplan en el artículo 212 del Reglamento Penitenciario con el fin de incrementar el personal facultativo con el que cuenta este centro.

QUINTA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del responsable del Centro Penitenciario Madrid VII se adopten medidas tendentes a trasmitir un mensaje contundente de tolerancia cero a los malos tratos a personas privadas de libertad, advirtiendo de las consecuencias legales que dicha conducta puede acarrear, así como que se colabore estrechamente en el esclarecimiento e investigación de las denuncias, en tanto la situación no difiere de la apreciada en la visita del MNP de 2019.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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