Visita al centro penitenciario de Soria.

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proceda a la apertura del Libro de Registro de queja, denuncias y actuaciones por malos tratos.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registren correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP, de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 3/2018, relativa al Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia para que permita grabar también el audio junto a las imágenes recogidas.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la aplicación de la sujeción mecánica se emplea por el
tiempo estrictamente necesario y sólo cuando no exista una manera menos gravosa
de actuar, así como que cesa siempre en el momento en que el interno depone su
actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su
aplicación.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Trasladar las indicaciones oportunas para la protocolización de reconocimiento médico antes, durante y después de la medida de sujeción mecánica.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que quede constancia del control que se realice por parte de funcionarios de vigilancia, jefe de servicio y personal facultativo de las inmovilizaciones, reflejando el estado concreto en el que se encuentra el interno y
la necesidad de continuar con la medida.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Realizar las modificaciones oportunas para mejorar los elementos de habitabilidad de la celda de aislamiento del módulo 1, clausurándola hasta que reúna las condiciones adecuadas.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la protocolización de reconocimiento médico en el que se contemple un control proactivo de los internos a los que se aplican las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica regular con el fin de atender adecuadamente a los internos con patología psiquiátrica.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010836

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010836

 


Visita al centro penitenciario de Soria.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución y una vocal del Consejo asesor del MNP realizaron una visita al Centro Penitenciario de Soria.

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Malos tratos y conflictividad

1. Se aprecia que no existe el Libro de Registro de queja de malos tratos. Conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual). La existencia de dicho Libro es preceptiva y en él deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

2. Se examinó el Libro de Registro de Medios Coercitivos relativo a los años 2017 y 2018. Se comprobó que las anotaciones del mismo no siempre coinciden con su registro informático. Asimismo, se comprueba que no siempre se hace constar en el Libro la aplicación de fuerza física o esposas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. La celda de sujeciones mecánicas dispone de cámara de videovigilancia que permite la grabación de imágenes, aunque no de audio.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Se comprobó, en la documentación disponible de sujeciones mecánicas (correas homologadas) de manera prolongada, a un paciente con trastornos mentales diagnosticados, (…..). Tal y como se recoge en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el MNP, se debería prohibir la aplicación de aislamiento y sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave o trastornos psicóticos, por el elevado riesgo de que el aislamiento desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes.

Este asunto ha sido objeto de una recomendación general en el marco del expediente número (…..).

5. Por lo que atañe a la duración de la aplicación de las sujeciones mecánicas, se constata que en el caso de su aplicación al referido interno (…..), se prolongó hasta 40 horas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Según el personal entrevistado, el médico supervisa siempre la aplicación de la sujeción mecánica, como tarde una hora después del inicio de esta, pero en el caso al que se viene haciendo alusión no queda constancia del control por parte del personal facultativo, ni previo ni durante la prolongada aplicación de la medida.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. En el cuadrante de seguimiento de sujeciones mecánicas no se refleja el estado concreto en que se encuentra el interno y la necesidad, en su caso, de continuar la medida; (en adelante Informe Anual MNP de 2014) en contra de lo dispuesto en el apartado 173 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Destaca positivamente la escasa aplicación de correas homologadas.

9. La celda de aislamiento en el módulo 1 no reúne las condiciones adecuadas, dado el mal estado de la cama y del colchón, así como la presencia de argollas en la cama, que habilitaría su uso como celda de inmovilización, pese a que tampoco reúne los requisitos para ello.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. No se realiza una supervisión sobre el impacto de la aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, ya que el médico atiende a los internos que hayan solicitado expresamente asistencia médica  sin hacer un control proactivo de los internos. El criterio del MNP, reflejado en el parágrafo 188 del Informe Anual 2014, es que los facultativos médicos deberían desempeñar un papel más activo, en particular en los casos de aplicación de régimen cerrado y de medios coercitivos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Asistencia Médica

11. El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, contrariamente al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

12. Los partes de lesiones se emiten en el nuevo formato elaborado por la SGIP, si bien aún conviven con el formato anterior. Sería conveniente la inclusión en los partes de lesiones de todos los elementos aludidos en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, como fotografías o juicio de compatibilidad, en la línea de lo recogido en el parágrafo 144 del Informe Anual 2011.

13. No se cuenta con psiquiatra en plantilla o consultor externo para la atención psiquiátrica, por lo que los internos manifiestan verse abocados a recurrir a los servicios de psiquiatras privados.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. El centro no cuenta con un sistema fiable de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión fue objeto de una recomendación en el marco del expediente (…..), que ha sido rechazada por esa Administración, si bien con posterioridad se ha informado de un posible cambio de criterio aún pendiente de concreción.

Tratamiento

15. La mayor parte de los internos son oriundos de otras Comunidades Autónomas que se encuentran en este centro para trabajar en alguno de sus talleres, por lo que se da un desarraigo por alejamiento geográfico que entorpece la integración social y la recuperación personal y por consiguiente, el tratamiento penitenciario. Por otra parte, horario de las trabajadoras sociales, de mañana de lunes a viernes, coincide con el horario de trabajo de los internos, a lo que se añade la falta de contacto directo con las familias, que acuden los fines de semana. Ello dificulta la prestación de sus servicios, esencial en el centro para la coordinación de la salida de los internos, la relación con los familiares y con los distintos sistemas de recursos sociales e instituciones, recibiéndose quejas por parte de los internos por problemas de comunicación con el servicio de trabajo social desde hace tiempo.

Conservación y mantenimiento

16. Se constatan deficiencias en las instalaciones, por ejemplo en las duchas, en falta de cobertura de videovigilancia en la sala de cacheos de ingresos o en la falta de detectores de humo en las galerías del centro.

No se formula sugerencia ante la previsión de apertura del nuevo Centro Penitenciario SORIA II. Se solicita información sobre la fecha de puesta en funcionamiento de dicho Centro Penitenciario.

Otros:

Durante la visita se observó que todavía hay funcionarios que no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMA.

18. Se recibieron quejas de los internos por la calidad de los alimentos y de la comida, y se estima oportuno que se cubra la vacante de cocinero de la Relación de Puestos de Trabajo, dado que en el momento de la visita el centro solo contaba con un cocinero.

19. Resulta muy relevante el alto índice de actividad laboral retribuida, que favorece la integración social de los internos y la baja conflictividad del propio centro.

20. Asimismo, se estima muy positiva la alta valoración por parte de los internos del trato respetuoso que reciben por parte de los funcionarios.

Decisión:

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Soria, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que se proceda a la apertura del Libro de Registro de queja, denuncias y actuaciones por malos tratos.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registren correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP, de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 3/2018, relativa al Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

TERCERA. Adaptar el sistema de videovigilancia para que permita grabar también el audio junto a las imágenes recogidas.

CUARTA. Garantizar que la aplicación de la sujeción mecánica se emplea por el tiempo estrictamente necesario y sólo cuando no exista una manera menos gravosa de actuar, así como que cesa siempre en el momento en que el interno depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su aplicación.

QUINTA. Trasladar las indicaciones oportunas para la protocolización de reconocimiento médico antes, durante y después de la medida de sujeción mecánica, de acuerdo con el parágrafo 187 del Informe Anual 2014.

SEXTA. Dar indicaciones para que quede constancia del control que se realice por parte de funcionarios de vigilancia, jefe de servicio y personal facultativo de las inmovilizaciones, reflejando el estado concreto en el que se encuentra el interno y la necesidad de continuar con la medida.

SÉPTIMA. Realizar las modificaciones oportunas para mejorar los elementos de habitabilidad de la celda de aislamiento del módulo 1, clausurándola hasta que reúna las condiciones adecuadas.

OCTAVA. Dar instrucciones para la protocolización de reconocimiento médico en el que se contemple un control proactivo de los internos a los que se aplican las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

NOVENA. Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica regular con el fin de atender adecuadamente a los internos con patología psiquiátrica, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP.

DÉCIMA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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