Visita al Centro Penitenciario de Tenerife II.

RECOMENDACION:

Que se tomen medidas conducentes a erradicar la percepción que se tiene de los módulos ordinarios como conflictivos en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración Penitenciaria, en tanto se derivan consecuencias perjudiciales para las personas aquí ingresadas relativas a la estigmatización y a la limitación injustificada e invisible de la garantía de determinados derechos como el acceso a actividades, trabajos, visitas, etc.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para recabar el informe definitivo de la autopsia con el diagnóstico final relativo a la causa y circunstancias de la muerte y su posterior ponderación por los servicios médicos, a la mayor celeridad posible.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

RECOMENDACION:

Que se tomen medidas concretas desde esa Secretaría General para mejorar los traslados y conducciones tanto entre centros penitenciarios y de inserción social del archipiélago de Canarias como con la península, para revertir el sufrimiento que padecen las personas privadas de libertad a la espera de ser trasladados durante muchos años.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se tomen medidas urgentes y efectivas para mejorar las condiciones de limpieza, desinfección, humedad y calefacción de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Tenerife II.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe la instalación de cámaras de videovigilancia a todas las dependencias y zonas comunes, a fin de que se pueda garantizar la integridad física de la población penitenciaria y el orden y la seguridad en el centro.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Siendo fundamental como medida de prevención de incidentes y conflictos, que pueden conllevar un uso de la fuerza impugnable, se insiste en la necesidad de tomar medidas concretas que garanticen una adecuada separación interior y su periódica revisión, como contempla la legislación penitenciaria.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se cubra de forma urgente el puesto de subdirección médica en este Centro Penitenciario y se prevea dar estabilidad al resto de la plantilla médica, en atención a la preocupante situación de la asistencia sanitaria evidenciada en este Centro.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se lleve a cabo un adecuado registro de la aplicación de los medios coercitivos, de manera que quede claro qué tipo de medio se emplea, así como su duración, y que igualmente se deje constancia de su aplicación en el sistema informático penitenciario.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se den indicaciones al Centro Penitenciario de Tenerife II para que el contenido del folleto informativo general disponible coincida con el de las versiones traducidas, así como que su contenido de respuesta a las concretas necesidades de la población penitenciaria extranjera.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se revisen todas las normas de régimen interior de este centro y se eliminen todas las disposiciones que supongan una restricción injustificada de derechos consagrados en las normas de rango superior, sea reglamentaria, legal, constitucional o convencional, como las mencionadas con relación a la comunicación con el exterior y visitas.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para incrementar la atención de especialistas en psiquiatría teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y, en concreto, en este centro por la alta prevalencia de personas con tratamiento de psicofármacos.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Además de la importancia de la correcta cumplimentación de los partes de lesiones, que se valore que los mismos incluyan la fecha y hora de emisión junto con la del momento en que se produjo el incidente en cuyo curso se produjeron las lesiones alegadas.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas necesarias para actualizar las estadísticas sanitarias en este Centro Penitenciario Tenerife II.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que en los casos de comunicación de tratamientos médicos por enfermedades muy graves, incurables o de especial penosidad, el informe de los servicios médicos incluya la valoración de la incidencia de la situación penitenciaria de la persona en el tratamiento de la enfermedad, que permita a la dirección del centro solicitar a la autoridad judicial una eventual modificación de su situación penitenciaria.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se valore la incorporación de profesionales de psicología clínica en el Centro Penitenciario Tenerife II.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se tomen medidas para garantizar de forma prioritaria la adecuada asistencia sanitaria de las personas de mayor edad con diagnóstico de enfermedades crónicas.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas concretas de atención a las personas mayores en el Centro Penitenciario Tenerife II, ante la cantidad de personas mayores aquí ingresadas y hasta tanto se actualice la Instrucción 8/2011 que incluya la revisión de los PIT, que se garantice el acceso a actividades tanto comunes como específicas, que se revisen las barreras arquitectónicas y que se prevea la formación específica del personal de este Centro Penitenciario.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026342

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones al centro para contar con un registro de fallecimientos adecuado en el SIP que especifique la causa, fecha, lugar, al que tengan acceso tanto los Servicios Centrales como la dirección del centro penitenciario.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22026342

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

A todas las personas privadas de libertad se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención, conforme lo dispuesto en el artículo 208.1 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 27/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22026342

 


Visita al Centro Penitenciario de Tenerife II.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas de la Unidad del MNP junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de un técnico externo especializado en medicina forense, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Tenerife II (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Tenerife y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Tenerife, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se tomen medidas conducentes a erradicar la percepción que se tiene de los módulos ordinarios como conflictivos en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración Penitenciaria, en tanto se derivan consecuencias perjudiciales para las personas aquí ingresadas relativas a la estigmatización y a la limitación injustificada e invisible de la garantía de determinados derechos como el acceso a actividades, trabajos, visitas, etc.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para recabar el informe definitivo de la autopsia con el diagnóstico final relativo a la causa y circunstancias de la muerte y su posterior ponderación por los servicios médicos, a la mayor celeridad posible.

TERCERA. Que se tomen medidas concretas desde esa Secretaria General para mejorar los traslados y conducciones tanto entre centros penitenciarios y de inserción social del archipiélago de Canarias como con la península, para revertir el sufrimiento que padecen las personas privadas de libertad a la espera de ser trasladados durante muchos años.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se tomen medidas urgentes y efectivas para mejorar las condiciones de limpieza, desinfección, humedad y calefacción de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Tenerife II.

SEGUNDA. Que se amplíe la instalación de cámaras de videovigilancia a todas las dependencias y zonas comunes, a fin de que se pueda garantizar la integridad física de la población penitenciaria y el orden y la seguridad en el centro.

TERCERA. Siendo fundamental como medida de prevención de incidentes y conflictos, que pueden conllevar un uso de la fuerza impugnable, se insiste en la necesidad de tomar medidas concretas que garanticen una adecuada separación interior y su periódica revisión, como contempla la legislación penitenciaria.

CUARTA. Que se cubra de forma urgente el puesto de subdirección medica en este Centro Penitenciario y se prevea dar estabilidad al resto de la plantilla médica, en atención a la preocupante situación de la asistencia sanitaria evidenciada en este Centro.

QUINTA. Que se lleve a cabo un adecuado registro de la aplicación de los medios coercitivos, de manera que quede claro qué tipo de medio se emplea, así como su duración, y que igualmente se deje constancia de su aplicación en el sistema informático penitenciario.

SEXTA. Que, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se den indicaciones al Centro Penitenciario de Tenerife II para que el contenido del folleto informativo general disponible coincida con el de las versiones traducidas, así como que su contenido de respuesta a las concretas necesidades de la población penitenciaria extranjera.

SÉPTIMA. Que se revisen todas las normas de régimen interior de este centro y se eliminen todas las disposiciones que supongan una restricción injustificada de derechos consagrados en las normas de rango superior, sea reglamentaria, legal, constitucional o convencional, como las mencionadas con relación a la comunicación con el exterior y visitas.

OCTAVA. Que se adopten las medidas necesarias para incrementar la atención de especialistas en psiquiatría teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y, en concreto, en este centro por la alta prevalencia de personas con tratamiento de psicofármacos.

NOVENA. Además de la importancia de la correcta cumplimentación de los partes de lesiones, que se valore que los mismos incluyan la fecha y hora de emisión junto con la del momento en que se produjo el incidente en cuyo curso se produjeron las lesiones alegadas.

DÉCIMA. Que se tomen las medidas necesarias para actualizar las estadísticas sanitarias en este Centro Penitenciario Tenerife II.

DECIMOPRIMERA. Que en los casos de comunicación de tratamientos médicos por enfermedades muy graves, incurables o de especial penosidad, el informe de los servicios médicos incluya la valoración de la incidencia de la situación penitenciaria de la persona en el tratamiento de la enfermedad, que permita a la dirección del centro solicitar a la autoridad judicial una eventual modificación de su situación penitenciaria.

DECIMOSEGUNDA. Que se valore la incorporación de profesionales de psicología clínica en el Centro Penitenciario Tenerife II.

DECIMOTERCERA. Que se tomen medidas para garantizar de forma prioritaria la adecuada asistencia sanitaria de las personas de mayor edad con diagnóstico de enfermedades crónicas.

DECIMOCUARTA. Que se adopten medidas concretas de atención a las personas mayores en el Centro Penitenciario Tenerife II, ante la cantidad de personas mayores aquí ingresadas y hasta tanto se actualice la Instrucción 8/2011 que incluya la revisión de los PIT, que se garantice el acceso a actividades tanto comunes como específicas, que se revisen las barreras arquitectónicas y que se prevea la formación específica del personal de este Centro Penitenciario.

DECIMOQUINTA. Que se den indicaciones al centro para contar con un registro de fallecimientos adecuado en el SIP que especifique la causa, fecha, lugar, al que tengan acceso tanto los Servicios Centrales como la dirección del centro penitenciario.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. A todas las personas privadas de libertad se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención, conforme lo dispuesto en el artículo 208.1 del Reglamento Penitenciario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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