Visita al Centro Penitenciario del Puerto II (Cádiz).

RECOMENDACION:

Que se designe y especialice a una o varias personas de la Oficina de Gestión para la tramitación y control de los expedientes de las personas preventivas y la adecuada coordinación con los Juzgados, a fin de prevenir un exceso de la prisión provisional, al menos en aquellos centros penitenciarios que acogen a un número importante de personas en dicha situación.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se confeccione un modelo de folleto informativo único y común para todos los centros penitenciarios, así como sus correspondientes adaptaciones dirigidas a colectivos vulnerables y su publicación en los idiomas más comunes, sin perjuicio de los ajustes que puedan solicitarse por parte de los centros cuando se considere oportuno. Igualmente debe diseñarse un sistema que permita verificar su entrega a la persona interesada.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se fomente y compruebe la efectiva puesta en práctica de las medidas contempladas en la Instrucción 14/2011 de la SGIP sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario (equipos especializados, programas de acogida, sesiones informativas), con el fin de conseguir los objetivos de apoyo, acogida y orientación pretendidos.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que se promueva la especialización del personal del equipo técnico que atienda a las personas preventivas, con el fin de continuar en los módulos ordinarios la labor de apoyo, acogida y orientación iniciada en el departamento de ingresos. Es igualmente conveniente alentar su actuación de oficio con las personas privadas de libertad, sin necesidad de esperar a que cursen instancia, especialmente cuando se trata del primer ingreso o de una persona especialmente vulnerable.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un procedimiento de coordinación entre el área de régimen y de tratamiento de los centros penitenciarios, que garantice que cuando se tiene constancia de la modificación de las fechas de repercusión penitenciaria se proceda a la entrega de una hoja de cuentas a la persona interna, sin necesidad de que esta lo solicite, y dejando constancia de ello en el expediente, estableciendo ese centro directivo un sistema de supervisión adecuado.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se flexibilice el régimen de salidas al exterior, al menos las que tiene un carácter grupal y puedan favorecer el tratamiento y aliviar el régimen de reclusión, permitiendo el acceso de las personas preventivas que reúnan los requisitos de buena conducta y garantías de buen uso, procediendo a las adaptaciones que sean necesarias y recabando la oportuna autorización del Juzgado del que dependan.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que se den indicaciones por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que, al menos en aquellos centros que alberguen a un número importante de personas preventivas, se flexibilice la interpretación del orden de prelación enunciado en el artículo 3 del RD 782/2011, de 6 de julio, que regula la relación laboral especial penitenciaria, dando prioridad al modelo individualizado de intervención o a la aptitud laboral, rebajando la ponderación de la situación procesal, con el fin de que, en la práctica, se posibilite la opción de trabajar a estas personas (Regla 100 de las Reglas Penitenciarias Europeas).

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a recabar datos sobre el sistema de extracción con el que cuentan los centros, de cara a conocer las deficiencias existentes y establecer los parámetros mínimos que deben cumplir, ya que, de lo contario, su operatividad como medio de supervisión de los incidentes regimentales graves y prueba en la investigación administrativa o judicial que pudieran derivarse de los mismos resulta ineficaz.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se den indicaciones a las direcciones de los centros penitenciarios respecto de los datos y valoraciones concretas que se deben plasmar en el informe que ha de confeccionar el director del centro, conforme a la Instrucción 4/2022, y que debe remitirse al servicio de inspección o autoridad judicial tras el visionado de una contención mecánica, de cara a calificar la actuación del personal funcionario y evitar la existencia de disfunciones, en tanto de su apreciación depende la remisión al servicio de inspección o autoridad judicial y, por ende, el inicio de la oportuna investigación.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Administración penitenciaria se adopte una actitud proactiva en el diagnóstico, documentación y puesta en conocimiento de los Juzgados de las situaciones de especial vulnerabilidad detectadas en las personas preventivas que pudieran desaconsejar la estancia en prisión, en el cumplimiento del deber atribuido en el artículo 3.4 LOGP, con el fin de facilitar que por parte del órgano responsable se adopten medidas menos gravosas para su salud.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se amplíe el modelo de registro de manifestaciones de malos tratos aprobado mediante Orden 1/2018, con el fin de incorporar los datos relativos a los medios de prueba remitidos (videovigilancia, partes de lesiones, informes o registros, etc.) a los tribunales con el objeto de proceder a la investigación de las alegaciones, con indicación de los correspondientes datos relevantes tales como la fecha o el motivo por el que no se han puesto a disposición. El objetivo es reforzar el derecho de defensa de las personas privadas de libertad, el acceso a las pruebas esenciales y dotar de mayor objetividad a los procesos de investigación de malos tratos.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a dictar una normativa interna sobre el régimen disciplinario con el fin de que funcione como una guía de actuación que concrete con mayor detalle la regulación contenida en la legislación penitenciaria y, en especial, en la legislación general sobre el procedimiento sancionador (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con el fin de aunar criterios y mejorar la práctica de las Comisiones Disciplinarias.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004641

 

SUGERENCIA:

Que por parte del Centro Penitenciario Puerto II se lleven a cabo las actuaciones necesarias con el Colegio de Abogacía de la provincia de Cádiz para garantizar la prestación del Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria a las personas internas, con la frecuencia y facilidades que permitan una intervención lo más amplia posible.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004641

 

SUGERENCIA:

Que por parte del responsable del Centro Penitenciario Puerto II se supervise la aplicación y registro de los cacheos con desnudo integral, asegurándose igualmente que se rellena el correspondiente modelo autocopiativo y se entrega siempre copia al interno, así como su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004641

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones al Centro Penitenciario Puerto II con el fin de deshabilitar las correas homologadas para la contención de hombros en ambas celdas, así como para que se asegure la debida supervisión y formación del personal a fin de evitar disfunciones con los riesgos que de ello se derivan.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23004641

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para asegurar un sistema de dispensación de la medicación psicotrópica que evite riesgos, siendo deseable que el reparto fuese diario y se ampliase, en la medida de lo posible, el tratamiento directamente observado. Igualmente, son necesarias unas líneas o directrices de actuación común, con el fin de homogeneizar los criterios de reparto de los psicotrópicos y evitar discordancias que pudieran repercutir desfavorablemente en la salud de las personas internas.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004641

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones a los servicios médicos del Centro Penitenciario Puerto II con el fin de que se utilice el modelo de «asistencia médica durante las contenciones mecánicas» contemplado en el programa OMI para la documentación médica de las sujeciones mecánicas, en tanto se trata de un modelo específico que garantiza el reflejo de los datos relevantes.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004641

 


Visita al Centro Penitenciario del Puerto II (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica de la Unidad del MNP, una técnica del Área de Seguridad y Justicia, y un técnico externo especializado en medicina legal y forense, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Puerto II (Cádiz), los días 21 y 22 de febrero de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y ante la Fiscalía General del Estado. Igualmente se ha puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, de la Dirección del centro visitado, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.º 4, de la Fiscalía Provincial (Área de Vigilancia Penitenciaria) y del Ministerio de Justicia.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se designe y especialice a una o varias personas de la Oficina de Gestión para la tramitación y control de los expedientes de las personas preventivas y la adecuada coordinación con los Juzgados, a fin de prevenir un exceso de la prisión provisional, al menos en aquellos centros penitenciarios que acogen a un número importante de personas en dicha situación.

SEGUNDA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se confeccione un modelo de folleto informativo único y común para todos los centros penitenciarios, así como sus correspondientes adaptaciones dirigidas a colectivos vulnerables y su publicación en los idiomas más comunes, sin perjuicio de los ajustes que puedan solicitarse por parte de los centros cuando se considere oportuno. Igualmente debe diseñarse un sistema que permita verificar su entrega a la persona interesada.

TERCERA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se fomente y compruebe la efectiva puesta en práctica de las medidas contempladas en la Instrucción 14/2011 de la SGIP sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario (equipos especializados, programas de acogida, sesiones informativas), con el fin de conseguir los objetivos de apoyo, acogida y orientación pretendidos.

CUARTA. Que se promueva la especialización del personal del equipo técnico que atienda a las personas preventivas, con el fin de continuar en los módulos ordinarios la labor de apoyo, acogida y orientación iniciada en el departamento de ingresos. Es igualmente conveniente alentar su actuación de oficio con las personas privadas de libertad, sin necesidad de esperar a que cursen instancia, especialmente cuando se trata del primer ingreso o de una persona especialmente vulnerable.

QUINTA. Que se diseñe un procedimiento de coordinación entre el área de régimen y de tratamiento de los centros penitenciarios, que garantice que cuando se tiene constancia de la modificación de las fechas de repercusión penitenciaria se proceda a la entrega de una hoja de cuentas a la persona interna, sin necesidad de que esta lo solicite, y dejando constancia de ello en el expediente, estableciendo ese centro directivo un sistema de supervisión adecuado.

SEXTA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se flexibilice el régimen de salidas al exterior, al menos las que tiene un carácter grupal y puedan favorecer el tratamiento y aliviar el régimen de reclusión, permitiendo el acceso de las personas preventivas que reúnan los requisitos de buena conducta y garantías de buen uso, procediendo a las adaptaciones que sean necesarias y recabando la oportuna autorización del Juzgado del que dependan.

SÉPTIMA. Que se den indicaciones por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que, al menos en aquellos centros que alberguen a un número importante de personas preventivas, se flexibilice la interpretación del orden de prelación enunciado en el artículo 3 del RD 782/2011, de 6 de julio, que regula la relación laboral especial penitenciaria, dando prioridad al modelo individualizado de intervención o a la aptitud laboral, rebajando la ponderación de la situación procesal, con el fin de que, en la práctica, se posibilite la opción de trabajar a estas personas (Regla 100 de las Reglas Penitenciarias Europeas).

OCTAVA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a recabar datos sobre el sistema de extracción con el que cuentan los centros, de cara a conocer las deficiencias existentes y establecer los parámetros mínimos que deben cumplir, ya que, de lo contario, su operatividad como medio de supervisión de los incidentes regimentales graves y prueba en la investigación administrativa o judicial que pudieran derivarse de los mismos resulta ineficaz.

NOVENA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se den indicaciones a las direcciones de los centros penitenciarios respecto de los datos y valoraciones concretas que se deben plasmar en el informe que ha de confeccionar el director del centro, conforme a la Instrucción 4/2022, y que debe remitirse al servicio de inspección o autoridad judicial tras el visionado de una contención mecánica, de cara a calificar la actuación del personal funcionario y evitar la existencia de disfunciones, en tanto de su apreciación depende la remisión al servicio de inspección o autoridad judicial y, por ende, el inicio de la oportuna investigación.

DÉCIMA. Que por parte de la Administración penitenciaria se adopte una actitud proactiva en el diagnóstico, documentación y puesta en conocimiento de los Juzgados de las situaciones de especial vulnerabilidad detectadas en las personas preventivas que pudieran desaconsejar la estancia en prisión, en el cumplimiento del deber atribuido en el artículo 3.4 LOGP, con el fin de facilitar que por parte del órgano responsable se adopten medidas menos gravosas para su salud.

DECIMOSEGUNDA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se amplíe el modelo de registro de manifestaciones de malos tratos aprobado mediante Orden 1/2018, con el fin de incorporar los datos relativos a los medios de prueba remitidos (videovigilancia, partes de lesiones, informes o registros, …) a los tribunales con el objeto de proceder a la investigación de las alegaciones, con indicación de los correspondientes datos relevantes tales como la fecha o el motivo por el que no se han puesto a disposición. El objetivo es reforzar el derecho de defensa de las personas privadas de libertad, el acceso a las pruebas esenciales y dotar de mayor objetividad a los procesos de investigación de malos tratos.

DECIMOTERCERA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a dictar una normativa interna sobre el régimen disciplinario con el fin de que funcione como una guía de actuación que concrete con mayor detalle la regulación contenida en la legislación penitenciaria y, en especial, en la legislación general sobre el procedimiento sancionador (Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con el fin de aunar criterios y mejorar la práctica de las Comisiones Disciplinarias.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que por parte del Centro Penitenciario Puerto II se lleven a cabo las actuaciones necesarias con el Colegio de Abogacía de la provincia de Cádiz para garantizar la prestación del Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria a las personas internas, con la frecuencia y facilidades que permitan una intervención lo más amplia posible.

SEGUNDA. Que por parte del responsable del Centro Penitenciario Puerto II se supervise la aplicación y registro de los cacheos con desnudo integral, asegurándose igualmente que se rellena el correspondiente modelo autocopiativo y se entrega siempre copia al interno, así como su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

TERCERA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario Puerto II con el fin de deshabilitar las correas homologadas para la contención de hombros en ambas celdas, así como para que se asegure la debida supervisión y formación del personal a fin de evitar disfunciones con los riesgos que de ello se derivan.

CUARTA. Que se adopten las medidas oportunas para asegurar un sistema de dispensación de la medicación psicotrópica que evite riesgos, siendo deseable que el reparto fuese diario y se ampliase, en la medida de lo posible, el tratamiento directamente observado. Igualmente, son necesarias unas líneas o directrices de actuación común, con el fin de homogeneizar los criterios de reparto de los psicotrópicos y evitar discordancias que pudieran repercutir desfavorablemente en la salud de las personas internas.

QUINTA. Que se den indicaciones a los servicios médicos del Centro Penitenciario Puerto II con el fin de que se utilice el modelo de «asistencia médica durante las contenciones mecánicas» contemplado en el programa OMI para la documentación médica de las sujeciones mecánicas, en tanto se trata de un modelo específico que garantiza el reflejo de los datos vinculantes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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